Qué cambió en la sociedad para que hoy sea ley la IVE

Julia López, editora de Género de Unidiversidad, contó cómo se vivió la histórica vigilia en Mendoza y cuáles serán los próximos pasos para implementar la norma sancionada en el Congreso.

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Aborto legal

Señal U

Publicado el 30 DE DICIEMBRE DE 2020

Julia López, editora de Género de Unidiversidad e integrante de la La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Mendoza, fue protagonista de una jornada histórica en la Plaza Independencia, donde se siguió minuto a minuto el debate en el Senado de la Nación que convirtió en ley el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La sesión especial, de poco más de 12 horas de duración, arrancó con una leve ventaja del sector a favor de la legalización y varios senadores indefinidos que, a medida que avanzó la jornada, comenzaron a inclinar decididamente la balanza hacia la aprobación.

Finalmente, el proyecto se aprobó con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención.

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Los principales puntos de la flamante ley de aborto legal

  • Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo, solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
  • Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
  • En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberán tener un acompañante o "referente afectivo".
  • Para la realización del aborto, se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  • El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello, deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  • El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley N.º 26150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
  • Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".
  • El artículo 86 quedará redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional".

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