Punto por punto: qué dice el decreto sobre las nuevas restricciones en Mendoza
Tras el anuncio del Gobierno provincial, se busca disminuir la circulación de personas para bajar el número de casos de coronavirus. Los detalles de la nueva norma.
Foto: Cámara de Turismo Mendoza
Este lunes, el Gobierno de Mendoza anunció nuevas restricciones en la provincia a raíz del aumento de casos de coronavirus en la provincia. En este sentido, una de las principales medidas es la restricción de circulación nocturna, entre las 0.30 y las 5.30. Sin embargo, el decreto destaca otras medidas.
“Restablézcase, en el marco del estado de ‘alerta sanitaria’ declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 horas de cada día”, indica el decreto. No obstante, la normativa también prevé modificaciones en otras actividades.
En relación a los eventos realizados en lugares habilitados, al aire libre, se deberá respetar la distancia de hasta un metro cuadrado por persona y hasta un máximo de 250 personas. Sin embargo, aquellos que se realicen en lugares cerrados, la capacidad será de un 50 % y con un máximo de 250 asistentes. En ambos casos, solo podrán ubicarse seis personas por cada mesa, y se deberá respetar la distancia social (2 metros) entre mesas.
A su vez, desde el ministerio de Gobierno remarcaron que las fiestas también deberán adaptarse a estos horarios. El objetivo final de la normativa es que las reuniones autorizadas respeten el horario y finalicen antes de las 00.30.
"Si comienzan antes y terminan después de ese horario y están habilitadas, no habría problema", manifestaron desde Casa de Gobierno.
Por otro lado, las actividades deportivas también tendrán restricciones. En el caso de la actividad deportiva que se realiza de forma cerrada, será sin público. En tanto, la actividad deportiva que se realiza al aire libre podrá contar con público de hasta 250 personas.
Multas
El decreto, además, contempla las multas para todas aquellas personas que incumplan con las nuevas restricciones. Según la normativa provincial que será publicada en el Boletín Oficial, “se multará con $ 10.000 a cada persona infractora y con $ 50.000 al propietario del local o domicilio”.
"Se sigue controlando y se aumentará el control para el cumplimiento de estas normas y se colocarán las sanciones que correspondan tanto por parte de la provincia como de los municipios. Creo oportuno señalar que estamos de cara a un crecimiento de casos y debemos volver a cuidarnos", expresó el ministro de Gobierno Víctor Ibañez.
Finalmente, la norma faculta a los Municipios a controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto en sus respectivos ámbitos territoriales.
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