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05 DE DICIEMBRE DE 2024
Ya no hay restricciones por DNI para circular. Se pueden hacer reuniones con amigos, pero hasta 10 personas y hasta las 23. El decreto completo.
Foto: Unidiversidad
El Gobierno de Mendoza reglamentó la nueva etapa del distanciamiento social en la provincia. Esta fase, que se mantiene dentro de la cuarentena, rige desde este martes y habilita a nuevas actividades en el territorio provincial. Entre las novedades más importantes, está el funcionamiento de los shoppings, centros comerciales, gimnasios y deportes individuales.
Distanciamiento social: salidas sin distinción de DNI ni horario para reuniones
El ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, fue el encargado de anunciar este lunes cómo será la nueva etapa de distanciamiento social a la que ingresará Mendoza una vez que el gobernador Suarez publique el decreto provincial.
Asimismo, continúan las reuniones familiares y se suman las de amigos, con un máximo de 10 personas en ambas actividades y horario tope hasta las 23. También se levantan las restricciones para circular por DNI.
Estos son los horarios de las actividades permitidas en Mendoza
Tras el anuncio de la nueva etapa (aislamiento social, preventivo y obligatorio) a la que entra Mendoza en esta cuarentena, el Gobierno provincial salió a aclarar el horario límite de las últimas actividades exceptuadas. Es decir, indicó que las reuniones familiares, de amigos, los restaurantes, los bares y los gimnasios, deberán finalizar sus actividades a las 23, tal y como venía sucediendo.
Qué dice el Decreto 700/2020 completo
Artículo 1.º - De conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispóngase en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 28 de junio de 2020, la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" sujeto a las conductas generales previstas en el artículo 5º del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia y las que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2.º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a los protocolos puestos en vigencia por los Decretos Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020 y 694/2020 y los que en el futuro los reemplacen.
Artículo 3.º - Autorícense los siguientes horarios de atención mientras dure la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio":
a- Comercio en general, de 9.00 a 19.00 horas;
b- Supermercados mayoristas y minoristas, de 08.00 a 19.00 horas;
c- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 hs y hasta las 23.00 horas, bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.
d- Bares, confiterías y restaurantes, de 07.00 a 23.00 horas;
e- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;
f- Expendio de combustible sin límites de horario;
g- Reparto a domicilio (delivery), de 07.00 a 23.00 horas;
h- Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00 horas;
i- Administración pública, de 09.00 a 18.00 horas.
j- Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00 hs. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.
Artículo 4º - Modifíquese el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones, hasta un máximo de diez (10) personas. Las reuniones referidas podrán realizarse todos los días entre las 07.00 y las 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte de la presente."
Artículo 5º - Sustitúyase el Anexo del Decreto Acuerdo Nº 635/2020 por el que, como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 6º - Facúltese a los Ministros del Poder Ejecutivo a disponer nuevos protocolos para actividades vinculados con su ámbito de competencia, previa revisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá ser refrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes. De igual manera se faculta a la Subsecretaría de Deportes para que evalúe los protocolos específicos de los deportes individuales aprobados por Decreto Acuerdo Nº 694/2020, que deberán ser aprobados por Resolución del citado Ministerio, y controle su efectiva aplicación.
Artículo 7º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para reanudar aquellas tareas y funciones que estuvieran suspendidas a la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 8º - De conformidad con lo establecido por el artículo 21º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Artículo 9º - Establécese la vigencia de los plazos administrativos suspendidos por Decreto Acuerdo Nº 384/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, desde la publicación del presente Decreto.
Artículo 10º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
Artículo 11º - Déjese sin efecto el punto 3 "Otras actividades" del Anexo del Decreto Acuerdo Nº 563/2020.
Artículo 12º - Déjese sin efecto los Decretos Nº 433/2020 y 461/2020.
Artículo 13º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 14º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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