Publicarán el listado del Registro de Morosos Alimentarios
El domingo se hará la publicación de los deudores de cuotas alimentarias de la provincia de Mendoza. NU Digital entrevistó al juez del Primer Juzgado de Familia, Doctor Carlos Neirotti, que explicó cómo se llevará a cabo esta publicación en nuestra provincia.
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La noticia fue difundida por el Ministerio de Gobierno, a partir del próximo domingo 16 de octubre se realizará la publicación del listado de padres morosos en la entrega de la cuota alimentaria correspondiente a sus hijos. Lo novedoso, explicó el magistrado "esta ley tiene 10 años de vigencia, se incorporaban apellidos al listado por pedido de la parte acreedora, pero esto era sin perjuicio de los deudores alimentarios, a los que se incorporaba por deber 3 cuotas seguidas o 5 alternadas". Este último aspecto no ha cambiado, la incorporación al listado se hará del mismo modo, la diferencia puntual es que ahora la justicia lo podrá hacer actuando de oficio, es decir sin mediar un pedido de la parte perjudicada, solo con la denuncia del no pago de la cuota.
Cualquiera de los organismos del Estado podrá hacer publicación de esta lista, a través de su sitio web o en distintas publicaciones. "El Poder Ejecutivo haciendo uso de esa facultad de publicar este listado, establece en el día 5 de cada mes la fecha de corte para su posterior publicación. Se creará una página web dependiente del Poder Judicial que contendrá el listado a disposición de toda persona física o jurídica que lo solicite; sin perjuicio de otras formas de publicidad masiva" sostuvo el magistrado.
Neirotti explicó que antes el listado de morosos "no impedía nada, no tenía mucho efectos y por lo tanto había pocos pedidos para incorporar deudores a ese listado". En cambio, afirmó el juez Carlos Neirotti, los morosos no podrán ser designados funcionarios jerárquicos o de cualquier categoría en la administración pública centralizada o descentralizada, en cualquiera de los tres poderes del Estado, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado ni en la OSEP. Tampoco podrán ser proveedores del Estado ni recibir habilitaciones, concesiones, licencias o permisos. Están impedidos para acceder a préstamos, líneas de crédito o subsidios fiscales.
La ley 8326 entró en vigencia en julio. La norma establece que el Registro de Morosos Alimentarios debe enviar una vez por mes el listado de deudores a al menos un diario de circulación masiva y a cualquier medio periodístico que lo solicite. En la ley 6879 que creó este registro estaba previsto el acceso a la información, pero en la reglamentación quedó con clave y no era de acceso a toda persona que lo solicitase.