Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
La propuesta, que busca cerrar el pleito con el 7 % de los bonistas que quedó fuera de los canjes de deuda, consta de 17 artículos, deroga tres leyes y modifica una cuarta.
Unidiversidad / Fuente: El Parlamentario
Publicado el 16 DE MARZO DE 2016
El proyecto de ley ingresó, en primer lugar, a la Cámara de Diputados. Con esto, el Gobierno nacional pretende poner punto final a la disputa con los fondos buitre. Se trata de un solo documento de 17 artículos, en el cual se circunscriben todas las derogaciones y modificaciones de leyes que necesita el Poder Ejecutivo para avanzar con el acuerdo alcanzado con los bonistas que quedaron fuera de los canjes cerrados en la etapa kirchnerista. Tres son las leyes derogadas y una la modificada.
En su primer artículo, el proyecto del Ejecutivo deroga en primer lugar la Ley 26017, sancionada en 2005 y conocida como Ley Cerrojo, que en su primer artículo deja fuera del canje a los bonos que no se hubiesen presentado al mismo, y en el segundo prohíbe al Poder Ejecutivo reabrir el canje. La segunda ley derogada es la 26547, de 2009, que suspendía la vigencia de la anterior a los efectos de permitir la reapertura del canje por una vez, y que entre otras cosas señalaba en un artículo la prohibición de “ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho”.
La tercera ley que deroga el proyecto enviado ahora al Poder Legislativo es la 26886, que establece, por ejemplo, que “los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto N.º 563/10”. Asimismo, expresa en su artículo 6.° que los bonos cuyos titulares “no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o el dispuesto por el Decreto N.º 563/10, o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir a los mismos, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038, en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto N.º 1735/04 y sus normas complementarias”. Por último, modifica los artículos 13 a 15 de la Ley N.° 26984, también conocida como de Pago Soberano, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la futura ley.
En su segundo artículo, el proyecto remitido al Parlamento modifica el artículo 42 de la ley de Presupuesto vigente (27198), obviando “los límites impuestos por la Ley 26886”, que obviamente ya estará derogada. A continuación, el proyecto ratifica los acuerdos de cancelación ya alcanzados por los canjes dispuestos en 2004 y 2010, en tanto que también prorroga los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.
También autoriza a la Autoridad de Aplicación a efectuar enmiendas y/o adendas a esos acuerdos de cancelación, en tanto no modifiquen su objeto ni sus condiciones económicas, como así también a “realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente, incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos”. Además, la letra plasmada en la iniciativa le da luz verde a la Autoridad de Aplicación para ofrecer “un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un 50 % de dicho monto de capital (Oferta Base)”, y deja claro que “en ningún caso, el monto a pagar podrá ser superior al monto reconocido por cualquier sentencia dictada con relación a dichos títulos más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016”.
A la hora de hablar del pago, se establece que la oferta base se instrumentará mediante la firma de acuerdos de cancelación de deuda, y una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles (“cash tender offer”, según su denominación en idioma inglés). Los fondos buitre son denominados “tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubieren iniciado reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, agrupados en una acción de clase”, y se autoriza al Gobierno nacional a “acordar una suma adicional para solventar los gastos administrativos necesarios para notificar a quienes se encuentran incluidos en la respectiva clase”. El proyecto incluye a esos tenedores de títulos públicos, como así también a los me too.
Luego señala que aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las órdenes Pari Passu, que contaren con una sentencia monetaria dictada con anterioridad al 1.° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, tendrán un pago equivalente al 70 % del reclamo legal.
Este es el proyecto completo:
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