Qué busca la nueva prórroga de la Ley de Emergencia de los Territorios Indígenas
La norma evita, entre otras cosas, que se avance de manera ilegítima sobre tierras ancestrales que son reservorios de biodiversidad.
Los mbya guaraníes que viven en territorio de Tekoa Ka´a Kupe, en Campo Grande, Misiones, se ven afectados por la extracción forestal realizada. Foto:Noticias del Norte
Los tiempos parlamentarios no fueron lo suficientemente veloces para aprobar la prórroga de la Ley 26160, que ordena el relevamiento territorial de las comunidades indígenas y suspende los actos administrativos y judiciales de desalojo de las comunidades preexistentes a la República Argentina. Es por eso que el Gobierno anunció que la continuidad de esa norma fue establecida por decreto de necesidad y urgencia (DNU), dado que vence el 23 de noviembre.
"Que salga por decreto muestra la debilidad de esta norma de emergencia territorial, que fue dictada en 2006. La situación se ha agudizado porque los pueblos naciones son reservorio de biodiversidad para todes; en cambio, para el capital y el mercado, son bienes estratégicos el agua, el litio, los minerales, y las corporaciones locales y extranjeras que los disputan crecieron exponencialmente", dijo Claudia Gotta, secretaria de Pueblos Originarios de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH). "Esta ley es la única respuesta que dio el Estado argentino desde la sanción de la reforma constitucional que reconoció la preexistencia de los pueblos naciones al Estado nacional, y una amplia gama de derechos, reconocimiento reforzado por pactos y convenios internacionales", agregó.
Gotta recordó que durante el gobierno de Mauricio Macri costó mucho la prórroga de la norma porque la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) le exigía que se cayera la ley. "Vienen por los territorios que reclaman su restitución, y ahora se movió de nuevo la criminalización y estigmatización de los pueblos originarios. Todo lo que está pasando en Cuesta del Ternero está vinculado a Papel Prensa, acá el único terrorista es el Estado en complicidad con el colonialismo residual de los poderes locales, judiciales, policiales y empresariales. No viene fácil, están haciendo lobby para que no haya sesión", comentó la dirigente. Será por eso que el Gobierno prefirió sacarla por DNU.
Puntos clave
Mediante el Decreto 805, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos en la Ley 26160 y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26554, 26894 y 27400, sancionadas a tales efectos. La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por "el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras", y establece que "la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada".
Asimismo, se fija que, "durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado provincial y los Estados municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales".
Las autoridades también deberán también "promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los institutos indígenas provinciales, universidades nacionales, provinciales y municipales, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales”.
También se dispone la asignación "para cada uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de $ 290 000 000 destinados a la atención del Fondo Especial" contemplado en la Ley 26160. El INAI presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso "un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3.º de la Ley N.º 26160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento, e indicará el porcentaje de avance", se establece en el DNU.
La Ley 26160 se sancionó en el marco de lo previsto en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce, entre otros aspectos, "la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan". La norma implicó "el cumplimiento de compromisos asumidos" por el Estado Argentino "mediante la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, con base en un criterio que prevé que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente", según se indica en los fundamentos del Decreto 805.
Fuente: Télam
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