Prorrogan la vigencia de la emergencia sanitaria y financiera en Mendoza

Con la abstención de la oposición, el Senado ratificó los decretos que determinan la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera con motivo de la pandemia por COVID-19.

Prorrogan la vigencia de la emergencia sanitaria y financiera en Mendoza

Foto: Télam

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Unidiversidad / Fuentes: Prensa Senado, Diario UNO

Publicado el 06 DE ABRIL DE 2021

La Cámara de Senadores prorrogó este martes 6 de abril la vigencia de la Ley N.º 9220, que ratificó los decretos 401 del 19 de marzo de 2020 y 359 del 12 de marzo de 2020, mediante los cuales se declaró la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera con motivo de la pandemia por COVID-19. Al momento de someter el proyecto a votación, la propuesta impulsada por el Gobierno de Mendoza fue aprobada por 21 votos afirmativos, 3 negativos y 13 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

"Con esto buscamos brindarles una herramienta al Gobernador y a los intendentes para que puedan gestionar esta pandemia. Es una herramienta para que el Gobernador siga trabajando como lo viene haciendo", manifestó el senador Diego Costarelli.

“Nosotros hicimos una modificación al expediente original que venía del Poder Ejecutivo provincial y le agregamos el artículo 2, que hace referencia a darle conformidad a todo lo establecido en la Ley 9220”, continuó Costarelli.

Finalmente, el senador Lucas Ilardo solicitó la abstención de su bloque con relación a la temática planteada. "Pedimos charlar con una ministra (Ana María Nadal) porque pasaron cosas en el medio que a ustedes les encanta ocultar. Se perdieron 100 vacunas en Las Heras. Hay irregularidades en el Hospital Lagomaggiore. La ministra tiene mucho que responder. Para no entorpecer, nos vamos a abstener", aclaró.

 

Qué dice el decreto

  • El decreto establece la emergencia sanitaria por el plazo de un año y conforma el Comité de Vigilancia, Atención y Control, que tendrá entre sus atribuciones las de diseñar, diagramar y coordinar todas las acciones necesarias para el desarrollo de un plan preventivo y de mitigación frente a la amenaza de circulación y transmisión del coronavirus, como también convocar a expertos en las materias vinculadas con la emergencia declarada y requerir su opinión en los casos en los que lo estime pertinente.
  • Asimismo, solicita a los ministros del Poder Ejecutivo, a las autoridades de las cámaras legislativas, a la Suprema Corte de Justicia, municipios, universidades públicas y privadas de la provincia, autoridades de los organismos descentralizados y todo organismo que resulte pertinente, la designación de una persona que actúe en calidad de referente, con el objeto de articular de manera ágil y eficiente con las autoridades toda medida que deba ser adoptada de manera urgente o progresiva.
  • El Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria, dispondrá de la reglamentación de actividades que importen riesgos para la población y solicitará inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de tales medidas, y, en caso de no acatamiento, requerir las sanciones previstas por la legislación vigente.
  • El Poder Ejecutivo podrá, por el plazo de doce meses, renegociar contrataciones comprendidas en las leyes 8706 y 4416; dicha renegociación deberá ser precedida de un acuerdo de partes.
  • También prevé, entre otros aspectos, en el marco del artículo 32 de la Ley de Administración Financiera, hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10 % del votado para el ejercicio 2020, con el objeto de atender la emergencia declarada.
  • En otro orden, se declaran inembargables, mientras dure la emergencia, todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación federal y bienes del Estado provincial.
  • En esa línea, además, se suspenden, por el período de vigencia de la emergencia, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia de Mendoza.
  • Otro aspecto contemplado es dejar sin efecto el piso determinado para el cálculo de la bonificación compensatoria y mayor productividad que perciben los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos durante la vigencia de la emergencia dispuesta.

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