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26 DE DICIEMBRE DE 2024
El desconcierto visual sube varios escalones en un año electoral.
Foto: Prensa Municipalidad de Mendoza
En un año cargado de elecciones, con comicios provinciales desdobaldos y un posible balotaje presidencial en noviembre, la contaminación visual en las calles del Gran Mendoza parece llegar a su temporada alta, con la propaganda política en sus diferentes formatos: afiches, pasacalles, pintadas y cartelería por todos.
Ahora bien, ¿qué es la contaminación visual? Bueno, según explica el sitio Ecología Verde es todo aquello que afecta y perturba la visualización de una determinada zona o irrumpe la estética del paisaje. Es una problemática que atraviesa a las grandes ciudades del mundo y el valor agregado que tiene en nuestras urbes es la falta de controles, de manera tal que el efecto sobre el peatón y el conductor de vehículo es, en tiempo de elecciones, doblemente nocivo.
(Cada campaña política deja sus huellas en la superficie urbana de la ciudad)
¿Quién limpia luego de las elecciones?
La campaña electoral sirve para que cada candidato intente convencer a los mendocinos para que lo vote, sin embargo, es evidente la cantidad de basura que queda en las calles. Luego, la veda electoral impide a los candidatos seguir publicitando, pero hay zonas grisis sobre la obligación de retirar los carteles y las pegatinas que ya realizaron.
Ante este escenario, en algo en que coinciden las comunas del Gran Mendoza es en la implementación del “Código de Convivencia”, que regula el uso de la cartelería en la vía pública. Esto implica que sí tienen la obligación de cumplir con las normas vigentes al momento de ubicar la propaganda física en los espacios públicos.
Los distintos tipos de afiches solamente podrán ser pegados en las carteleras municipales o en los elementos adaptados para tal fin y que están destinados al cierre de lotes y obras.
Desde Godoy Cruz, César Cattaneo, presidente del Concejo Deliberante, en diálogo con Unidiversidad, detalló: “Sólo podrán ser colocados en ocasión de alguna celebración pública institucional, política o religiosa. En función de esto, se considerará como una infracción grave la conducta de aquellos que coloquen carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía”.
(En el centro y en los barrios, se pueden observar aún hoy aquellos candidatos que hoy ya ocupan cargos, y otros que hasta cambiaron de rol y de partido, presentes en carteles o pintadas)
Además, aunque no precisó los montos de las infracciones, Cattaneo completó: “En caso de que se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrán la misma consideración cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tránsito de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones”.
En esa línea, Eduardo Mezzabotta, secretario de Infraestructura y Servicios de Maipú, manifestó: “Como principio general sólo se encuentra permitida la fijación de cartelería colgante (no adherida) de un tamaño máximo de 100 por 120 cm. en columnas de servicios públicos que utilizan el espacio público. Además los pasacalles están prohibidos o sólo podrán ubicarse con autorización de sus propietarios en paredones, tapias y/o cerramientos de terrenos encontrándose prohibido la colocación de los mismos entre columnas de los servicios públicos”.
Del mismo modo, desde Las Heras dialogamos con Gustavo Gil, presidente del Concejo Deliberante, quien afirmó: “Los departamentos del Gran Mendoza tienen una ordenanza casi parecida, idéntica diría, en temas eleccionarios. Hoy, la campaña se ha transformado, no es la misma que hace unas décadas atrás, ahora se mueve más en redes sociales, el puerta a puerta sirve mucho, es un fuerte que se utiliza y mucho, incluso más que la cartelería ”.
(Hay ordenanzas municipales que prohíbe expresamente los pasacalles en plazas y parques, en columnas, postes con señalización de tránsito y hasta arboleda)
Por otro lado, según se informaron desde la Junta Electoral Provincial, legalmente son los partidos políticos los que tienen que dejar las calles “como las encontraron”, a más tardar 15 días después de los comicios.
Poder transitar por las rutas de Mendoza sin “ruido visual”
La presencia de cartelería con distintos tipos de anuncios creció de manera exponencial a los costados de nuestras rutas y caminos, incluso en circuitos que generan una atención especial para los turistas que arriban a Mendoza. La falta de control de los últimos años derivó en un fenómeno de contaminación visual donde parece que las rutas son una zona liberada para colocar todo tipo de estructuras.
De acuerdo con esto, la Dirección Nacional de Vialidad implementó la denominada “zona de camino” que comprende 30 metros para la red vial primaria y 20 metros para la red vial secundaria. Esto significa que una ruta primaria, como por ejemplo la Ruta Provincial 82 (Panamericana), debe contar con una “línea” libre de estructuras de 15 metros desde la línea central del camino hacia los laterales.
La Ley 6063/93, en sus artículos 16 y 26, es el marco legal que ampara la medida de erradicar elementos no autorizados de los laterales de las rutas de Mendoza. Esta norma prohíbe la colocación de todo tipo de cartelería publicitaria en terrenos de propiedad estatal o privada dentro de la zona de camino, por razones de seguridad vial.
(Dirección Nacional de Vialidad implementó la denominada “zona de camino” una “línea” libre de estructuras de 15 metros desde la línea central del camino hacia los laterales)
La misma legislación establece el pago de multas para quienes incurran en la colocación de carteles, puestos ambulantes y demás instalaciones que sean obstructivas. La penalización consiste en un monto equivalente a 500 litros de combustible por día de multa (se considera el valor actualizado de la nafta súper), más el costo que supone el operativo para desarmar y retirar las estructuras.
¿Qué pasa cuando se adelantan al calendario oficial?
Más allá del inicio formal de la campaña, establecido en el calendario electoral, suele verse en las calles cartelería política mucho antes de la fecha establecida legalmente.
Por lo tanto, para violar la ley el cartel tiene que tener: nombre del candidato (que esté presentado en la Justicia), el cargo al que aspira y el nombre del partido al que representa si se exhibe fuera de los 30 días anteriores al inicio de los comicios. Por eso suelen verse afiches con el nombre de un candidato o candidata y su foto, sin otra información.
Al respecto, el secretario de la Junta Electoral Alfredo Puebla, aseguró a Unidiversidad que las acciones que están llevando a cabo los partidos políticos, por el momento, no infringen la normativa.
“Para quienes infrinjan la ley se les implementará una multa de 50.000 a 100.000 pesos. Pero está el problema de que normalmente no acompañamos una prohibición con una buena sanción. Si tuviéramos sanciones costosas, eso haría respetar la prohibición”, completó Puebla.
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