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23 DE DICIEMBRE DE 2024
Propuesta de un análisis más profundo y desagregado sobre medidas propuestas para los efectos de la pandemia en el ámbito carcelario.
Foto ilustrativa publicada por lavoz.com.ar
Durante el aislamiento social preventivo y obligatorio hacemos del “distanciamiento social” la mejor política de colaboración frente al virus. En diferentes ámbitos sociales y en distintas actividades se debieron adoptar medidas de excepcionalidad para evitar la propagación del virus COVID-19. La cárcel no debe ser una excepción.
La oficina para los Derechos Humanos de la ONU, la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros organismos, dispusieron una serie de recomendaciones en pos de la protección de las personas privadas de la libertad y los/as trabajadores/as del sistema penitenciario. Muchos países en el mundo ya las han adoptado.
Con una perspectiva centrada en el respeto a los derechos humanos, proponemos un análisis más profundo y desagregado de estas medidas propuestas para los efectos de la pandemia en el ámbito carcelario.
¿Quiénes están en nuestras cárceles y por qué?
Quienes trabajamos e investigamos “la cárcel”, observamos que las personas viven allí mayoritariamente provienen de sectores más vulnerados. Esto no es algo aislado, tiene que ver con que nuestro sistema penal es selectivo y criminalizador de la pobreza.
Gran parte de los casos de delincuencia, están relacionados con la forma en la que está definido el delito, con la falta de acceso a la educación, de acceso a la justicia y estrechamente vinculado a los efectos de la violencia carcelaria.
Hablar de “liberación masiva de presos” es un error
La “libertad” de una persona privada de ella, está determinada sólo por la decisión de un/a juez/a, siempre en cada caso en particular y jamás se dá de manera masiva. En realidad, se debería hablar de prisiones domiciliarias como medida excepcional, recomendada en el marco de la cuarentena. Ésto no implica una “liberación” sino, un cambio de la modalidad de ejecución de la pena. En este sentido, el rol de los medios de comunicación está en tensión.
No toda la población penitenciaria puede acceder a esta medida excepcional. Sólo pueden solicitarla quienes cumplan con determinadas condiciones. Se considera unicamente a aquellos que no cometieron un delito violento; con penas de hasta tres años, mujeres embarazadas y/o con hijos/as; y toda a quienes son población de riesgo. El alcance de la medida se limita a un porcentaje ínfimo del total de la población encarcelada.
Asimismo, es importante aclarar que en ningún caso se recomienda la concesión de domiciliarias a condenados por femicidios o agresiones sexuales En el caso que, durante la pandemia, un/a juez/a concediera domiciliaria a estos sujetos, sería reprochable.
La responsabilidad es del Estado
En las cárceles argentinas existe sobrepoblación (reconocida oficialmente por la emergencia penitenciaria decretada por el Estado Nacional). El hacinamiento que resulta de la misma, afecta de manera directa las condiciones de vida de las personas, mucho más durante al pandemia. Para explicarnos mejor, imaginemos que en una celda con espacio para que vivan cuatro personas, pueden llegar a alojarse más del doble. No hay distanciamiento social posible.
El Estado tiene la obligación de respetar y hacer cumplir lo que la ley manda. La ley es clara, quienes la infringen, deben cumplir penas que implican la pérdida de su libertad (y quienes fueron víctimas también cuentan con derechos). El Estado debe garantizar entonces, los otros derechos no afectados (como el acceso a la salud) y no hacerlo, implica mantener una actitud similar a la que se reprocha al delincuente.
Particularmente las víctimas de los delitos pasaron a tener un rol principal y sus derechos se consagraron por ley. Tanto ahora, como antes de la cuarentena, los/as jueces/as, deben darles participación a la hora de definir un cambio en la ejecución de la pena de sus victimarios.
Sin dudas, corresponde al Estado responder a la urgencia, con información precisa, transparencia y mediante la articulación de sus tres poderes. Cualquier omisión, concluye en no asumir la responsabilidad. Por su parte, al gobierno nacional debe comprometerse a dar mensajes claros, concretos y acordes a los compromisos de derechos humanos, y no permitir situaciones de “percepción de impunidad” por la sociedad, como lo es en el caso de la domiciliaria del ex vicepresidente Amado Boudou, una persona privada de la libertad que no cumplía los requisitos para ser alcanzado por la medida excepcional.
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