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El proyecto fue presentado en la Legislatura. Son animales de la fauna provincial que se encuentran en peligro de extinción o amenazados.
Foto: Nathional Geophafic
Unidiversidad/ Fuente: Prensa legislatura Provincial
Publicado el 02 DE AGOSTO DE 2019
El Ejecutivo provincial quiere que se declaren Monumentos Naturales de Mendoza a diferentes especies de la fauna silvestre y acuática en sus hábitats naturales. Se trata de ocho animales que se sumarían a los seis que ya están contemplados en el artículo primero de la ley 6.599, entre los que se encuentra el cóndor andino.
Por el hecho, integrantes de la comisión de Ambientes del Senado recibieron a Sebastián Melchor, director de Recursos Naturales de la Provincia quien explicó los alcances de una propuesta del Ejecutivo, que lleva el número de Expediente 72649 y que busca que se declare Monumento Natural Provincial a distintas especies de la Fauna Silvestre y Acuática y sus hábitats naturales.
La iniciativa involucra a nuevas especies: Piche (Zaedyus pichiy), Cardenal amarillo (Gubernatrix cristata), Siete cuchillos (Saltator aurantiipostris), Águila coronada (Buteogallus coronatus), Ranita del Pehuenche (Alsodes pehuenche), Gato andino (Leopardus jacobita), Lagartija de Nihuil (Liolaemus rabinoi) y Bagre otuno (Diplomystes viedmensis cuyanus), y al Cóndor Andino como Ave Provincial y patrimonio natural y cultural de la Provincia.
Cardenal amarillo (Gubernatrix cristata).
El ser declarado Monumentos Naturales tiene beneficios como: acordar la protección total; establecer las medidas de protección y preservación; planificar la proyección científica, cultural y educativa, promover el conocimiento de sus valores naturales y culturales. Además se prohíbe su uso extractivo, las alteraciones de elementos y características de especial relevancia de sus ambientes, la explotación comercial, la caza o cualquier otro tipo de acción sobre ellos salvo cuando valederas razones científicas así lo aconsejen.
Un punto importante para mencionar del propósito es que con la reforma del Código Penal se incorporaron delitos contra la fauna silvestre u otros animales, lo que implica penas de prisión y multa. Además, se tipifica la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, de especies protegidas, en peligro de extinción o migratorias, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos. Además está incorporado en el artículo 141 del Código de Faltas que prohíbe la caza furtiva de estos animales.
Siete cuchillos (Saltator aurantiipostris).
Al respecto, Sebastián Melchor explicó: “es necesario para aquellas especies que estén en mayor riesgo de extinción establecer normas urgentes y específicas que contribuyan a mejorar sus situaciones” y agregó: “se fijaran multas y esto traerá consecuencias para las personas que atenten contra estas especies”.
Por otro lado se consideran prioritarias para su conservación, las especies animales que sean endémicas de la provincia, se encuentren reducidas, en estado de erosión genética o en peligro de extinción como especies, subespecies, variedades o razas, entre otros criterios.
Además, el tener la declaración de Monumento Natural implica elevar el status jurídico de las especies silvestres y sus hábitats, a fin de que sean consideradas parte del patrimonio natural de la Provincia.
Esta medida se basa en diagnósticos internacionales y nacionales acerca del estado y tendencia de conservación de las especies silvestres y publicaciones e informes elaborados por especialistas reconocidos en la temática.
Ranita del Pehuenche (Alsodes pehuenche).
Legislación Ambiental de Mendoza
La provincia cuenta con dos Leyes sobre declaración de Monumento Natural Provincial de especies animales silvestres, la Ley N° 6599/98 y su Modificatoria N° 7066/02.
Estas inclusiones se encuentran ampliamente fundamentadas por el área de Fauna de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y el IADIZA CONICET, siendo muy importante para la Provincia elevar el status jurídico de las especies silvestres mencionadas y sus hábitats.
La Ley N° 22.421 y su modificatoria, de Conservación de la Fauna, a la cual la Provincia adhiere por Ley N° 4602 y su modificatoria Ley N° 7066, en su Artículo 1°, declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional y establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.
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