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23 DE DICIEMBRE DE 2024
Compartimos el comunicado de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) acerca de los cambios realizados en las últimas semanas al proyecto de reforma del Código Civil.
El debate en el Congreso Nacional. Fuente: Argentina.ar
Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT)
Publicado el 29 DE NOVIEMBRE DE 2013
Sin lugar a dudas, en los últimos años la sociedad argentina ha experimentado cambios sustanciales en materia de relaciones sociales y familiares. Una sociedad más abierta, más plural y más respetuosa de la diversidad se ha ido configurando en dos planos esenciales.
Por un lado en el plano social, a partir de la apropiación ciudadana de los derechos humanos, entendidos estos en un sentido amplio, progresivo y no restrictivo.
Derechos humanos que tienen su eje en el reclamo por la memoria, la verdad y la justicia –del Nunca Más a las causas por delitos de lesa humanidad– y que se han ido extendiendo hacia los derechos de las infancias, la prevención y erradicación de la violencia de género, la visibilidad de las necesidades y la necesaria reparación histórica para los pueblos originarios, y la igualdad plena de derechos para el colectivo de la diversidad sexual, entre otros.
En otro plano, el legislativo, también la sociedad argentina ha avanzado significativamente, poniendo letra y contenido a los enunciados en materia de derechos humanos, reconociendo e incorporando en nuestro andamiaje jurídico las demandas y reivindicaciones de diversos movimientos sociales, a partir de leyes como la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final, educación sexual integral, políticas en materia de salud sexual y reproductiva, el matrimonio igualitario, la identidad de género, y la nacionalización de las tierras entre otras.
Es en ese marco de ampliación de derechos que en febrero de 2011 el Estado argentino decidió crear –por medio del Decreto presidencial 191/11– una “Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”.
Dicha Comisión, integrada por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien presidió la Comisión, y Elena Highton de Nolasco, y la Profesora Aída Kemelmajer de Carlucci, elaboró una propuesta que fue enviada al Parlamento por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández, en mayo de 2012.
Una vez en el Parlamento, la Comisión bicameral creada a efectos de dar tratamiento y dictaminar el texto final del proyecto convocó a diversas organizaciones y organismos a 10 audiencias públicas que se realizaron en diversas provincias y ciudades del país.
La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans participó activamente en cada una de esas audiencias acompañando una serie de reformas que consideramos en ese momento, indispensables para que el nuevo Código reflejara la diversidad y pluralidad de la sociedad en que vivimos.
Tras un impasse de cerca de un año el debate fue retomado por la Comisión Bicameral y, tras un encuentro público del bloque del Frente para la Victoria con la cúpula de la Conferencia episcopal –a instancias del Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Julián Domínguez–, se introdujeron modificaciones en el dictamen de la mayoría que recortaron sensiblemente ese espíritu de construcción colectiva que había tenido el proceso de debate del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Dichas modificaciones, que el Senado de la Nación se apresta a tratar en el día de la fecha, rompieron el amplio consenso social y político que había tenido el texto original en consideración.
Por todo esto, desde la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans queremos expresar nuestro enérgico rechazo al texto del dictamen de la mayoría, producto de las concesiones dadas a la jerarquía de la Iglesia Católica que, una vez más, decide por todos y todas desde una facción, imponiendo su dogma.
Esteban Paulón, presidente de la FALGBT
Los principales puntos que desde la FALGBT rechazamos son:
1- Gestación por sustitución: con la eliminación del Artículo 563, contenido en el texto original del proyecto, se impide legislar en materia de maternidad y/o paternidad subrogada, método al cual recurren muchas parejas y/o matrimonios que, ante las dificultades para tener hijos sin ayuda de la ciencia, ven en esta alternativa la posibilidad de ejercer el derecho a formar familia de acuerdo a su propio deseo y proyecto de vida. La eliminación de esta posibilidad atenta directamente contra el principio de igualdad ante la ley ya que estas técnicas están disponibles para aquellas parejas y/o matrimonios que cuenten con los recursos económicos o la posibilidad de realizarlo en el extranjero o al margen de la ley.
2- Comienzo de la existencia: Sin dudas una de las más claras muestras de la injerencia de la Iglesia en el texto del Código lo expresa la redacción final del Artículo 19, el cual originalmente expresaba “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.” La redacción definitiva, que quedó formulada con el texto “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”
Cabe aclarar que al respecto de este tema es profusa la jurisprudencia a nivel internacional en torno a la idea de “concepción” y el inicio de la existencia humana.
Tal es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo tribunal en materia de derechos humanos de las Américas que oportunamente se pronunció afirmando que el término “concepción” (al que alude el Pacto de San José de Costa Rica) se refiere al momento en que se produce la implantación. En un mismo sentido una gran cantidad de tribunales constitucionales no reconocen la personalidad jurídica del embrión.
Este texto supone por un lado una barrera al futuro debate de una ley que legisle el aborto seguro, legal y gratuito en nuestro país, y por otro pone en riesgo la efectiva aplicación de la recientemente aprobada ley de Reproducción Humana Asistida.
3- Protección del embrión no implantado: en el mismo sentido que lo expresado en el Artículo 19, la sección segunda del Artículo 9° del Dictamen (disposiciones transitorias) establece que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, todo ello a pesar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –como se ha dicho anteriormente– demostró científicamente que un embrión no es una persona humana. El consenso general del mundo científico es que esta ley puede dificultar enormemente la práctica de las técnicas de reproducción humana asistida, recientemente consagradas en una ley del mismo Parlamento nacional.
4- Función social de la propiedad: en el texto inicial del Dictamen de mayoría se había incorporado la definición acerca de que “la propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. Dicho texto, que avanzaba en consonancia con lo definido en la Constitución Nacional, estaba estrechamente ligada a la justicia social, que “es la virtud que requiere del propietario la gestión y el uso correcto de sus bienes. (…) Es el fiel que balancea el uso personal de la propiedad con las exigencias del bien común”, tal lo definía el Convencional Constituyente de 1949 Arturo Sampay. Finalmente este concepto fue eliminado del dictamen en tratamiento.
5- Derecho al agua: De acuerdo a datos del Censo 2010, en nuestro país al menos el 16% de la población no tiene aún acceso al agua potable en sus hogares. Sin embargo en el dictamen que tratará el Senado se ha eliminado el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al agua potable, como se ha declarado necesario, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. Si bien la ONU señala que cada persona necesita un mínimo de 50 litros diarios para todos los usos domésticos (beber, bañarse, cocinar, etc.), aún hoy una de cada seis personas en el mundo no gozan de este derecho humano.
6- Privilegios a la Iglesia Católica: Se sostiene en el art 146 el carácter de persona jurídica pública de la Iglesia católica y en el 147, entre las personas jurídicas privadas se cita a “las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas”. Esta redacción implica seguir sosteniendo un privilegio y una diferenciación discriminatorias hacia otras religiones, así como también con relación a otras creencias que no son consideradas como religiones.
7- Derechos de los pueblos indígenas: en el Proyecto original el Artículo 18 reconocía los derechos de las comunidades indígenas, entendiendo para ello que “las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva”.
En el texto del dictamen de la mayoría el Artículo 18 fue recortado quedando redactado del siguiente modo: “Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”
Se eliminan claramente en esta redacción dos temas fundamentales: la propiedad comunitaria de la tierra y el derecho a participar en la gestión de los recursos naturales, como por ejemplo para el acceso al agua.
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