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La ley 7722 protege y regula la exploración minera, focalizando la protección ambiental, el consenso social y los beneficios económicos, recuerda Diego Seoane autor de la norma.
El sábado, la Asamblea del Agua paseó en el Carrusel a la imagen "reina del agua" en repudio al fracking. Foto: Victoria Gaitán para Unidiversidad.
Prensa del Senado de Mendoza.
Publicado el 05 DE MARZO DE 2018
El fracking es una práctica no convencional de exploración y búsqueda de petróleo y gas. Hasta hace algunos años estos productos se extraían de los reservorios naturales, pero ya no hay más, se agotaron en el mundo y en Argentina también. Por esta razón es que en muchos lugares se utiliza el fracking como método para la extracción.
Sin embargo este sistema de bombeo a través de la roca, lugar en donde se considera hay pequeños vestigios de gas y petróleo, utiliza una gran cantidad de agua con muchos aditivos químicos que sirven para remover los materiales. Esa agua ya contaminada se desecha o puede volver a utilizarse, pero los riesgos son altos, según la información suministrada por el abogado especialista y actual Secretario Legislativo en el Senado de Mendoza, Diego Seonae.
El funcionario también fue autor de la ley 7722, sancionada en 2007, a través de la cual entre otras cosas se busca garantizar los recursos naturales con especial tutela al recurso hídrico el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
Además esta ley pretende que las empresas y/ o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deben tramitar en el plazo de treinta (30) días el "informe de partida" que establece el Art. 24 del Decreto 2109/94, a efecto de cumplir con las exigencias de la presente Ley, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/ o industriales.
Es decir con la ley 7722, si bien no es una ley de hidrocarburos, sienta un antecedente de lo que se debería respetar en el cuidado del medio ambiental. Es decir habrá que tener en cuenta lo siguiente:
-Protección ambiental y cultural.
- Realizar un debate social y que se logre el consenso social.
- Y que además signifique generación de riqueza genuina para la provincia.
Cumplimentando con esta ley vigente en Mendoza y que además fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia, quienes consideraron Constitucional a la 7722, luego de una presentación que habían realizado sectores empresariales, sí se podrá llevar adelante la explotación a través de fracking.
¿Cuáles son los riesgos de la aplicación del fracking?
-La contaminación de acuíferos porque al inyectar grandes cantidades de agua a mucha presión, se fractura la roca y se ponen en movimiento aditivos o químicos que pueden llegar a contaminar. Es más grande la contaminación.
-El gran consumo de agua, el fracking usa varios pozos o plataformas, necesita millones de litros de agua para poder generar esos cauces internos. El gran consumo de agua, que seguramente en lugar no habrá y para la provincia es un bien supremo.
Si bien existen alternativas para reutilizar el agua y volver a inyectarlas o pueden llevarse a plantas procesadoras para su descontaminación, sin embargo por lo que sabemos, esas plantas no tienen la capacidad suficiente para el tratamiento por los volúmenes que se manejan.
-Otro de los aspectos negativos es la contaminación sonora y visual del paisaje, comparado con la ley 7722 que la contaminación ambiental era la destrucción de la roca, acá se necesitan muchas hectáreas para trabajar, que sufre el deterioro lógico.
-También hay que contabilizar la contaminación del aire cuando hablamos de fracking para extraer gas, ya que se liberan grandes bolsas de ese gas, incluso pueden salir otros gases que también tienen incidencia ambiental.
La ley 7722, no impide la explotación de yacimientos petrolíferos no convencionales, no prohíbe la explotación minera sino que la regula.
Es vital la regulación del fracking para su utilización, con un estricto aval social y gubernamental, las provincias deben dar un marco regulatorio serio que todavía no tenemos y las empresas se siguen beneficiando sin un marco legal.
¿Qué se busca?
-Que exista un persistente control del Estado.
-Crear un proyecto efectivo y duradero.
-Que ayude al crecimiento de la industria nacional.
-Priorizar el bienestar integral a corto y largo plazo, más que nada en la zona en donde se desarrolla la exploración y explotación minera, ya que se crean comunidades en el lugar que luego se abandonan para ir a otros sitios.
-Que se paguen los correspondientes impuestos o regalías y realizar una revisión de los esquemas de retención de regalías a favor de los Estados.
Conclusión: “Pretendemos crear conciencia sobre el fracking a través de generación y el involucramiento y el desarrollo minero a partir del reconocimiento del carácter superior del medio ambiente natural, social y cultural”, afirmó Seoane.
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