Por qué Casación anuló la calificación de genocidio en una condena a represores
En diálogo con Radio U, el abogado de Abuelas, Emanuel Lovelli, explicó la discusión jurídica y aclaró que no afecta otras sentencias del país. Es una disputa de sentido, pero son condenados por los delitos que prevé el Código Penal. Además, remarcó la importancia de penarlos por el delito de desaparición forzada de personas.
Tribunal Oral Federal 1 de La Plata. Foto: Télam
Un fallo del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata condenó a ocho represores de la última dictadura y la Sala 2 de la Cámara de Casación rechazó que se les adjudicara el delito de “genocidio”. Ante la alerta social por esta resolución, el abogado Emanuel Lovelli, representante de Abuelas de Plaza de Mayo, habló en Radio U.
Si bien es una disputa de sentido, explicó, las penas no cambian porque son las correspondientes a otros delitos: privación ilegal de libertad, torturas y homicidios. Es decir, cuando se condena a los responsables de la represión, se los condena por privaciones ilegales de la libertad, homicidios, aplicación de tortura, etc. Todos son ilícitos que el Código Penal argentino establecía al momento de los hechos.
“Lo que ha ocurrido en muchísimas sentencias previas a esta es que no se había condenado por el delito de genocidio, sino que muchas habían enunciado que los delitos se habían cometido en el marco del genocidio”, hablando del genocidio desde un aspecto más sociopolítico que jurídico, precisó Lovelli.
No es una diferencia semántica, sino una diferencia jurídica, manifestó. Técnicamente, se habla de genocidio para referir “la matanza a un grupo o parte de un grupo con la intención de destruirlo”, y “el motivo de ese crimen sobre ese grupo, sea por cuestiones de raza, etnia, nacionalidad o religión. Es decir, son esos cuatro grupos los que son pasibles de sufrir el delito de genocidio”. Lo que se discute siempre es si el grupo político está incluido en esa enumeración o no.
Foto: Emanuel Lovelli, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo
Hay interpretaciones que consideran que el grupo político es una parte del grupo nacional que el sujeto genocida –la dictadura– quiso exterminar. Otras corrientes sostienen que el grupo político fue excluido a propósito en la génesis de la Convención internacional, para que tenga la aceptación de más países y así poder aprobarla.
Lesa: Ahora Casación dice que NO fue genocidio.
En la causa Fuerza de Tareas 5, los camaristas Mahiques y Yacobucci anulan la calificación de genocidio que había dado el TOF1 de La Plata en 2015. Slokar, en disidencia. pic.twitter.com/36AP8473E3— Luciana Bertoia (@LucianaBertoia)
En este caso, los represores de las Fuerzas de Tareas número 5 de la Plata, Berisso y Ensenada habían sido condenados por el delito de genocidio, además de todos los demás. Pero como ese ilícito no prevé una pena en sí misma, sino que se adapta a la normativa penal de cada país, la respuesta de la Cámara de Casación no modificó en nada las condenas, que son las previstas para torturas, homicidios, secuestros y desapariciones. Por eso el juez Slokar vota en disidencia: dejar o quitar la responsabilidad penal por genocidio no modifica en nada el resultado.
Antes de concluir, el abogado Emanuel Lovelli sostuvo que algo que sí tiene “significancia jurídica” es que los tres jueces hayan convalidado que a este grupo de represores se los condenara por el delito de desaparición forzada de personas. ¿Por qué tiene relevancia? Porque, al momento de los hechos, este ilícito no estaba tipificado como tal, sino que se incorporó al derecho argentino recién en 2009: “Las convenciones internacionales son paridas por la experiencia latinoamericana nefasta de la desapariciones de personas en nuestro sufrido continente”.
“Como la desaparición forzada se sigue cometiendo mientras la persona no aparezca o no aparezcan datos de esa persona, quien comete el delito lo sigue cometiendo desde el momento de su desaparición hasta que no aparezca el cuerpo”, concluyó.
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Entrevista a Emanuel Lovelli, abogado Abuelas de Plaza de Mayo.
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