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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
La designación del juez natural para seguir el trámite de desinversión de grupos concentrados repercute directamente en la disponibilidad de frecuencias televisivas. Quienes tienen derecho a ellas son las Universidades, instituciones educativas pluralistas, que no deberían ser tomadas como los nuevos medios del gobierno.
Montaje fotográfico
Autoridades de 31 universidades nacionales, de una facultad y de las dos redes universitarias de radio y televisión que ya están funcionando expusieron ante la justicia sur argumento a favor de suspender las resoluciones que están afectando y prorrogando indebidamente la inminente sentencia en la causa GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS c/PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” Expediente N° 119/2010.
Para poder entender esta acción de las Universidades hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 21 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que contempla entre los titulares de derechos a ser prestadores de servicios de comunicación audiovisual a las personas de derecho público estatal, conjuntamente con las de derecho privado con o sin fines de lucro, y las de derecho público no estatal.
Ahora bien, la pluralidad de actores intervinientes en la prestación de servicios de comunicación audiovisual debe ir acompañada de la posibilidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. En esa tesitura, la reserva de frecuencias del espectro radioeléctrico para diferentes tipos de operadores constituye una de las medidas específicas para promover tal diversidad.
En este marco, la Ley establece en el artículo 89 que una de las reservas que debe contener el Plan Técnico de Frecuencias es la contemplada en el inciso d), que prevé “…en cada localización donde esté la sede central de una Universidad Nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales que soliciten las Universidades Nacionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación…”
A su vez, ese mismo artículo en su último párrafo obliga a la autoridad de aplicación a destinar las frecuencias recuperadas, ya sea por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas allí previstas.
Es allí que se asienta hoy por hoy la afectación del interés legítimo de las Universidades al prorrogarse arbitrariamente uno de los expedientes que le permitirá al Estado recuperar frecuencias. Nos referimos a la causa “Clarín”.
El escrito que ya está manos de autoridad judicial plantea:
"Hace más tres años que estas Universidades vienen abogando primero por la sanción de la ley de medios, y luego por su plena vigencia y aplicación, tanto por los principios que la misma enarbola -y que esta parte hace suyos-, como por el decisivo rol de actora de la vida de la comunicación social que la norma le otorga”.
“Ahora bien, la inminente sentencia a dictarse en la causa Clarín en trámite ante el Juzgado Nº 1 del fuero Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, irregularmente subrogado por las resoluciones que se impugnan, habrá de irradiar sus efectos, de forma directa e irremediable, sobre todo el universo de sujetos y actores contemplados por la LSCA, entre los que cabe destacar a las Universidades”.
“En efecto, la resolución de superintendencia y sus antecedentes inmediatos (resoluciones del 30 de agosto 2012 y del 11 de septiembre de 2012) pone en riesgo la correcta prestación del servicio de justicia, en la medida que se apartan con arbitrariedad manifiesta y en flagrante violación a las garantías constitucionales de juez natural, independencia e imparcialidad del Poder Judicial, debido proceso, derecho de defensa en juicio y seguridad jurídica, de los procedimientos previstos para la designación de jueces subrogantes”.
“Dichas resoluciones fueron dictadas en un contexto de gravedad institucional tal que han generado un manto de sospecha sobre la independencia e imparcialidad de los jueces que han de resolver una causa fundamental para la democracia argentina, en la que está en juego la vigencia plena de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
“En consecuencia, habiendo tomado conocimiento a partir de los recientes sucesos ocurridos en el Consejo de la Magistratura del mecanismo llevado a cabo por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara, para designar al Juez que habrá de resolver en una causa de suma importancia institucional, es que esta parte, alcanzada por las previsiones de la LSCA, se considera legitimada para solicitar la intervención de un Juez imparcial que garantice una resolución justa y fundada, ello como garantía del derecho a una legítima defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
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