Por ley, Mendoza otorgará beneficios al sector agropecuario afectado por las tormentas de granizo
La provincia contemplará la eximición del impuesto inmobiliario, descuentos en los cánones de riego, electricidad y la suspensión de juicios, entre otras acciones. Alcanza a 68 distritos, de 13 departamentos.
Foto: Prensa Gobierno de Mendoza
La Legislatura sancionó este miércoles una ley que contempla beneficios para productoras y productores que se encuentran en situación de emergencia o en zonas de desastre agropecuario, en la que se los exime del pago del impuesto inmobiliario, otorga descuentos en los cánones de riego y electricidad y suspende los juicios en curso, informó el Ministerio de Economía y Energía.
Esto se produce tras la publicación del Decreto 184 del Ministerio de Economía y Energía, con la lista de los distritos que se encuentran en estado de Emergencia Agropecuaria y los de Desastre Agropecuario. El decreto comprende a 68 distritos, de 13 departamentos de la provincia, que fueron afectados por tormentas de granizo ocurridas en durante el período agrícola 2022/2023.
La ley provincial 9083 declara en estado de emergencia a las propiedades que hayan sufrido un daño de 50% y hasta 79%, y estado de desastre a las propiedades con pérdidas mayores al 80%.
La norma determina que personas del sector productivo en emergencia agropecuaria estarán eximidas del pago del impuesto inmobiliario; así como de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente; y contarán con una prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
Además, las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
A lo que se suma que las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola, entre otras cuestiones.
Por su parte, productoras y productores comprendidos en las zonas de desastre agropecuario, además de gozar de los mismos beneficios del caso anterior, contarán con una bonificación en la tarifa de la energía eléctrica será del 50%, y la suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
Detalle de beneficios y zonas
Emergencia agropecuaria
Pertenecientes a los distritos de Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos (San Carlos); Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores (Tunuyán); Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda (Tupungato); Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodriguez Peña (Junín); Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia (Rivadavia); Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas (San Martín); 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa (Santa Rosa); El Algarrobal y El Borbollón (Las Heras); Gustavo André y San Francisco (Lavalle); Agrelo, Carrizal y Perdriel (Luján de Cuyo); Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque (Maipú); Bowen y Gral Alvear (General Alvear); Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel (San Rafael).
• Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
Museo del Pasado Cuyano, casa Civit: la casa más antigua de la ciudad.
• Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
En Mendoza hay inversiones por más de $7.000 millones en malla antigranizo y sistemas de riego.
Estado de desastre agropecuario
Comprende a los productores de Chilecito (San Carlos), Colonia Las Rosas (Tunuyán), Cordón del Plata (Tupungato), Algarrobo Grande (Junín), Andrade (Rivadavia), Alto Salvador (San Martín), 12 de Octubre (Santa Rosa), El Algarrobal (Las Heras), Gustavo André (Lavalle), Agrelo (Luján de Cuyo), Barrancas (Maipú), Bowen (General Alvear), y Cañada Seca (San Rafael).
• Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
• Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo
Destinarán la recaudación de la venta de entradas de Vendimia a productores afectados por las tormentas
.• Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
Fuente: Télam
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