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23 DE DICIEMBRE DE 2024
Enargas además obligó a la empresa a devolver los importes.
El Ente Regulador del Gas (Enargas) dispuso hoy la "máxima sanción posible", de $ 14 millones, a Distribuidora Gas Cuyana, por lo que consideró fue la emisión indebida de facturas con consumos estimados y obligó a la empresa a devolver los importes correspondientes a sus usuarios, más intereses e indemnización.
La investigación se inició a partir de analizar la situación de usuarios de las provincias de San Juan y Mendoza que reflejaban una incorrecta aplicación del criterio de estimación de consumos.
A raíz de lo analizado, el ente decidió multar con $14 millones, la máxima sanción posible que establece la normativa, e instruyó a la distribuidora a que en los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, reintegre al mismo la diferencia que exista a su favor con intereses y la indemnización correspondiente.
El ente explicó que la normativa establece que cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario, para el mismo período de facturación de los últimos dos años, o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si el historial fuera menor.
Al abordar el expediente, el Ente Regulador aseguró que se pudo verificar que "era posible acceder al medidor para tomar lectura real en el 90% de los casos auditados en la ciudad de San Juan y en el 84% de los domicilios auditados en la ciudad de Mendoza".
El Reglamento de Servicio prevé la estimación del consumo sólo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor, y esta alternativa únicamente puede aplicarse de manera limitada; excepcional y restrictiva, y sin que la misma pueda utilizarse de forma generalizada.
De acuerdo a la Ley de Defensa al Consumidor, la prestadora deberá reintegrar al usuario la diferencia que exista a su favor, con más los mismos intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, y además deberá indemnizar al usuario con un crédito equivalente a un 25% del importe indebidamente cobrado o reclamado.
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