Policías acusados de violencia de género no podrán portar armas

La Cámara de Diputados modificó la ley de Policías ante a los ataques de efectivos a sus parejas con armas reglamentarias. La norma fue aprobada por unanimidad por el cuerpo.

Policías acusados de violencia de género no podrán portar armas

Sociedad

Unidiversidad

Publicado el 01 DE OCTUBRE DE 2014


La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, de autoría del diputado Lucas Ilardo (PJ-FPV), con el cual se modifica parcialmente la Ley 6722.

Los diputados coincidieron en que, si bien han sido casos aislados, la violencia de género era un problema que afectaba a la comunidad y era necesario realizar aportes al conflicto, como también que el Estado fuera parte activa de esta problemática.

El artículo 82 queda redactado de la siguiente manera: “La inobservancia de las normas disciplinarias dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 1-apercibimiento; 2- restricción de la portación de arma de dotación; 3- suspensión hasta sesenta (60) días; 4- cesantía; 5- exoneración”.

A su vez el artículo 84, con las modificaciones, expresará lo siguiente: “La restricción de la portación del arma de dotación consistirá en la suspensión del derecho a la portación, transporte y tenencia del arma de dotación, en virtud de haberse adoptado alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley N.º 26485 (Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y/o 4º de la Ley Nº 24417 (Ley de Protección contra la Violencia Familiar).

La restricción durará el tiempo que se encuentra en vigencia la medida adoptada por el juez, previo a levantar la sanción se deberá realizar un examen de aptitud psicológico”.

Respecto del artículo 102, quedará de la siguiente manera: “Serán causas de apercibimiento o suspensión de hasta diez días”.

Por último, se modifica el inciso 3 del artículo 144, que quedará de la siguiente manera: “Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones de apercibimiento, recarga horaria y suspensión menor a diez (10) días”.

Fuente: Prensa de Diputados

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