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05 DE NOVIEMBRE DE 2024
La Tapa de Crónica, como en otros casos, puso en el tapete la discusión sobre el impacto que genera algunas imágenes donde se ven figuras muertas o en estado avanzado de enfermedad. En exclusiva para NU Digital opinan especialistas de la UNCUYO sobre el tema.
Foto: Edición NU Digital
¿Cuándo algo tiene valor periodístico? Es una pregunta que distintas teorías sobre el periodismo se han esmerado en responder. Criterios de noticiabilidad o lo que se denomina valor-noticia son conceptos orientadores en la selección de un acontecimiento para transformarlo en noticia. Pero hoy, la reconfiguración de la profesión, la convergencia de medios, el surgimiento de géneros nuevos, la fusión de otros ya existentes o el rol de las audiencias, entre otros aspectos, modifican y renuevan estos criterios.
Sin embargo, a pesar de las múltiples perspectivas, existe un factor que aleja a la información y a los periodistas de aquél ideal, propuesto por la teoría (aclarando en primerísima instancia que, como ideal, no deja de ser el horizonte a alcanzar en la formación de comunicadores, horizonte que no abandonamos jamás).
Actualmente, la actividad periodística, como muchos campos de producción cultural, responde menos a los valores del oficio que a las presiones del mercado. La invasión de este último en la producción literaria, científica, artística en general e incluso periodística resulta en que el criterio de valoración ya no esté producido por los propios agentes del campo, sino por el mercado: el raiting o las ventas.
El filósofo Christoph Türke afirma que “lo trivial es lo horrible, porque, en general, es invendible”. Vivimos según él en una sociedad de la sensación, en la que al igual que el adicto, debemos elevar cada vez más el umbral pues en la marea de imágenes, noticias, informaciones sólo lo extraordinario quedará dentro del campo de la percepción y el resto no tendrá ya ningún efecto. Las imágenes de Crónica, la apelación al cadáver semi-desnudo de la modelo Jazmín de Grazia en su tapa, responden a esta consigna, y a la del párrafo anterior.
Los medios audiovisuales o aquellos medios gráficos que apoyan sus informaciones más en la imagen que en el texto, conocen bien el impacto que ésta produce toda vez que apela a la emoción, a los sentimientos. Un texto nos permite hacer presente lo que está ausente a través de su capacidad de representación y de nuestra capacidad de simbolización. Una imagen, en cambio, impacta, nos llega como una bofetada, nos genera la ilusión de que no hay nada en el medio (ni fotógrafo, ni encuadre, ni periodista…ni medio). Y tiene la capacidad de “ponernos” en presencia del acontecimiento y prescindir de cualquier explicación.
Si nuestros niños crecen frente al canal BabyFirst TV, pierden la posibilidad de desarrollar su capacidad de simbolización, de apropiación y distanciamiento del mundo mediante el lenguaje, a través de la palabra, de los textos. Y por ende, en un futuro no muy lejano, ninguna imagen será capaz de sorprenderlos. Y nuevamente nos preguntaremos por qué un medio de comunicación pone el cuerpo muerto de la modelo en su tapa.
Héctor Eduardo Garófoli, Abogado, Prof. JTP "Teoría del Estado y Políticas de Comunicación", F.C.Py.S. – UNCUYO.
Como abogado, creo que debo comenzar por el análisis de los hechos posteriores al fallecimiento de Jazmín de Gracia, antes de abordar la actitud de la prensa desde una óptica jurídica y ética.
No fue la prensa la que tomó las fotografías de Jazmín. De acuerdo con informaciones periodísticas, las fotos fueron tomadas por agentes policiales y la Ministra Garré ordenó apartar policías por la filtración de las fotos a la prensa. Es decir que, para apreciar responsabilidades, el encadenamiento de los hechos es fundamental. Sin la conducta de algún agente policial irresponsable, las fotos no hubiesen llegado a manos de la prensa y formarían parte de las investigaciones judiciales, bajo secreto de sumario, durante el lapso legal pertinente y hasta que se pueda levantar el secreto; esto es lo que debió suceder.
Al/los agentes que filtraron las fotografías, en mi criterio, se los debería hacer responsables por violación del secreto de la investigación y, eventualmente, de los perjuicios que se le pueda causar a la acción de la justicia.
La gente de Crónica obtuvo las fotografías de una conducta ilícita de algún agente policial, ilicitud que el editor responsable del medio no puede ignorar. Y, a pesar de ello, se autorizó la publicación de las imágenes. Hasta aquí lo que tendríamos serían responsabilidades legales frente a la acción investigativa de la justicia; supongamos que la chica hubiese sido asesinada y que en las fotografías apareciese algún objeto del asesino (que se le cayó y no se dio cuenta) y que ese objeto que pudiese conducir a su identificación. En cuanto el autor del homicidio vea las fotos, sabe que lo buscarán; para eludir la acción de la justicia saldría inmediatamente del país.
Estaríamos ante hechos que frustrarían el normal desarrollo de las tareas de la justica, lo que generaría responsabilidades ante ésta, tanto de los agentes policiales como de los responsables del medio que publicó las fotos.
Desde el punto de vista jurídico-comunicacional, frente a esta primera cuestión, podemos concluir que los medios de comunicación no pueden difundir fotografías, ni imágenes, ni informaciones, a sabiendas de que provienen de conductas ilícitas. Ese es un límite legal y su trasgresión podría generar responsabilidades tanto civiles como penales.
Desde el punto de vista de la ética de la comunicación, antes que nada debemos tener en cuenta que la actividad comunicacional no cuenta en nuestro país con un Código de Ética. No obstante ello, el repudio generalizado que produjo la publicación de las fotos de Jazmín, expresados, entre otros, por el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) y por la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (Argra), como también por numerosos usuarios (ignotos y famosos) de las redes sociales, y muchos medios de comunicación, pone en evidencia que existe en la sociedad argentina y en su mejor periodismo una profunda conciencia de lo que está bien y de lo que está mal para nuestra cultura y para nuestro sistema de valores; todos coincidimos en que lo que hizo Crónica es moral y éticamente repudiable.
Otro aspecto a considerar desde el punto de vista legal es la violación de la privacidad y la intimidad de Jazmín y de su familia, y la afectación de la imagen que la sociedad guarda de ella.
Tanto FOPEA como ARGRA coinciden en que Crónica, mediante la difusión de las imágenes, ha violado el derecho a la intimidad y a la privacidad de Jazmín. Fopea sostuvo que la muerte es un acto absolutamente privado e íntimo. Y, en este caso en particular, donde encima la muerte se produjo en el ámbito de la vivienda de la víctima -y no en la vía pública- es aún más repudiable la difusión de estas imágenes.
Comparto las apreciaciones de FOPEA y de ARGRA, porque se corresponden con la disposición del art. 1071 bis, del Cód. Civil que, amparando el derecho a la intimidad dice: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado; y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación".
Por aplicación de esta norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo ejemplar, al resolver la causa “Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida, S.A.”, en diciembre de 1984, sentó las bases interpretativas del derecho a la intimidad.
Entre otras cosas, sostuvo: “Es así como esta Corte dijo que "ni en la Constitución de los Estados Unidos ni en la nuestra ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. Si la publicación es de carácter perjudicial, y si con ella se difama o injuria a una persona, …., no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa... Es una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cada caso"… “Que en cuanto al derecho a la privacidad e intimidad su fundamento constitucional se encuentra en el art. 19 de la Constitución Nacional. En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.
Es esperable que la familia de Jazmín demande judicialmente a Crónica en base a las disposiciones del citado art. 1071 bis del código civil.
En cuanto a las razones por las que se publican esta clase de cosas, creo que la respuesta no es desconocida. Todos sabemos que hay prensa a la que se la denomina sensacionalista, aunque yo diría que es prensa basura. Por una parte, sólo persiguen el lucro; saben muy bien que en el espíritu humano anida una porción de morbosidad y alimentarla sistemáticamente contribuye a multiplicarla y eso incrementa la venta de sus productos pseudo periodísticos. Y, por otra parte, eso obra a modo de lavado de cerebro, que resulta funcional al mantenimiento del statu quo, favorece las despolitización de la sociedad y debilita la acción del Estado-Nación frente a las grandes corporaciones trasnacionales y sus aliadas locales; en otras palabras, es una estrategia ideológica política.
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