Plebiscito, una herramienta constitucional que el gobierno de Milei no descarta utilizar
La consulta popular puede ser vinculante o no, puede ser convocada por el Congreso o por el Ejecutivo nacional. En la nota, todos los detalles y el último antecedente de un plebiscito en la Argentina.
La consulta popular es una herramienta incluida en la Constitución. Foto: freepik.com
Manuel Adorni, el vocero presidencial, expresó que el Gobierno nacional "está evaluando", entre otras "herramientas constitucionales", la posibilidad de convocar a una consulta popular para avanzar con las reformas incluidas en la llamada ley "Bases", iniciativa que quedó en foja cero esta semana cuando la Cámara de Diputados la devolvió a comisión, después de haberla aprobado en general la semana pasada.
"Lo estamos evaluando. Es una de las herramientas constitucionales. Vamos a tomar una definición. No vamos a permitir que frenen la Argentina del futuro", respondió Adorni en su habitual conferencia de prensa matutina en la Casa Rosada ante una consulta acerca de que si el Ejecutivo analiza llamar a un plebiscito. Esta no es la primera vez que el eventual llamado a un plebiscito es parte de una estrategia del gobierno de Javier Milei, ya que el presidente dijo que era una de sus opciones si el mega DNU que emitió a los pocos días de asumir se “caía” en el Congreso.
Ahora bien, ¿qué es una consulta popular (que se ha popularizado y mediatizado como "plebiscito") y cómo es el procedimiento para hacer su llamado?
Qué dice la Constitución de la consulta popular
Primero, hay que aclarar que existe una consulta popular vinculante y otra no vinculante. Según publica pagina12.com.ar, la consulta popular es vinculante cuando la convoca el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, para consultar sobre un proyecto de ley. Esta ley de convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo del pueblo sobre el proyecto lo convierte en ley y su promulgación es automática.
Mientras tanto, la consulta popular no vinculante se da cuando la convocatoria la hace el Congreso o el presidente de la Nación (este sería el caso de Milei). En el caso del Congreso, se necesita el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara y es quien reglamenta las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. En este caso, el voto no es obligatorio.
Consulta popular convocada por el Ejecutivo nacional
La Constitución contempla que el Presidente de la Nación o el Congreso puedan someter a consulta popular temas de interés general de forma no vinculante, es decir, sin obligación de acatar la voluntad de los votantes. En este caso, el voto no es obligatorio. Si la convocatoria la hace el Presidente, el llamado se hace a través de un decreto firmado por todos los ministros, y si convoca el Congreso, debe ser aprobada por mayoría simple en ambas cámaras.
Vale repasar que, para convocar a una consulta popular vinculante, es necesario que ambas cámaras aprueben una ley de convocatoria con el voto de la mayoría absoluta de los legisladores. Es decir que, si no existieran mayorías parlamentarias para darle validez a la ley ómnibus o al DNU dictado por Milei, también sería necesario contar con mayorías para la convocatoria al plebiscito.
Un antecedente
Un dato relevante es que, desde la reforma de la constitución en 1994, no se ha utilizado la herramienta de la consulta popular. El último antecedente que tenemos ocurrió poco después de la vuelta a la democracia, en 1984, a menos de un año de la asunción de Raúl Alfonsín.
Según indicó Página/12, se convocó a una consulta popular no vinculante respecto de una propuesta de paz con Chile por el canal de Beagle. Aquel decreto con el que Alfonsín convocaba a la consulta fue muy discutido, ya que el asunto de la paz con Chile no estaba incorporado a la Constitución y se puso en duda su legalidad. Incluso hubo un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente, en la consulta que se realizó el domingo 25 de noviembre de 1984, los ciudadanos asistieron a votar, figuraran o no en el padrón, y ganó el "sí".
Palabra de especialista
Gabriela Ábalos es una prestigiosa constitucionalista mendocina. Unidiversidad la consultó en 2023 sobre la posibilidad de reformar la ESI o eliminar el aborto legal por consulta popular. En esa nota, la especialista, titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNCUYO, advirtió que no es válido utilizar los mecanismos de la democracia semidirecta para torcerles la voluntad a los demás órganos del Estado que también fueron elegidos por voluntad popular.
Los poderes constituidos tienen fallas, admitió Ábalos, y últimamente son blanco de descreimiento. Aun así, las instituciones tienen una lógica de legitimidad de nuestro Estado constitucional de derecho que no es reemplazable por una ciudadanía que se exprese constantemente en forma directa.
Fuente: Télam - Página 12 - chequeado.com
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