Planificación del piedemonte: avanza la ley que unifica y define dónde y cómo construir
El proyecto, que fue aprobado por unanimidad en el Senado, contiene claras zonificaciones que determinan a futuro qué lugares se pueden ocupar, con qué usos y cuáles son las áreas vedadas.
La nueva norma busca definir, en síntesis, en qué zonas no se podrá construir por amenaza aluvional. Foto: Unidiversidad
La Legislatura dio un paso importante este miércoles para tener una normativa que unifique la planificación del piedemonte en la zona norte de Mendoza. El senado, por unanimidad, aprobó el proyecto de ley (Expediente 74282), que fue presentado por el Poder Ejecutivo provincial en mayo de 2020. El objetivo es avanzar en el proceso de Planificación del Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza (AMM) y comenzar el camino para arribar a soluciones para sus problemáticas territoriales en un corto y mediano plazo.
La nueva norma busca definir, en síntesis, en qué zonas no se podrá construir por amenaza aluvional. Ahora, el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados en revisión.
Al momento del tratamiento del proyecto en el recinto, el senador Ernesto Mancinelli, que preside la Comisión de Ambiente, resaltó el trabajo que se llevó a cabo durante dos años en comisiones. En este sentido, informó que se realizaron consultas con especialistas, representantes de diferentes municipios, miembros de organismos técnicos y científicos, que hicieron diferentes aportes a la propuesta del Ejecutivo.
Indicó, además, que este proyecto de ley viene a dar cumplimiento a la Ley de Ordenamiento Territorial y al Plan de Ordenamiento Territorial. "Lo que buscamos con esto es proteger al piedemonte como una unidad de enlace entre la montaña y el llano. Queremos que se pueda construir de manera responsable en esta zona. Pedimos el acompañamiento de esta ley, que va ser muy importante para el futuro de Mendoza", dijo.
Posteriormente, el presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), Marcelo Rubio, dio detalles del trabajo en conjunto de las comisiones correspondientes para el tratamiento de este proyecto. "Agradezco la presencia del secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, en el recinto, como así también destaco su participación durante todo el análisis de la misma. La oposición propuso modificaciones durante el transcurso del debate a este ley", resaltó.
Con unanimidad de los votos, el @senadomendoza dio media sanción al proyecto de ley que establece como área Interjurisdiccional a la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana, generando mayor control en materia de Ordenamiento Territorial y Ambiental. pic.twitter.com/sLXw0IKUtg
— Humberto Mingorance (@MingoranceH)
Rubio precisó que el proyecto de ley establece pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la precordillera y piedemonte del AMM, estableciendo criterios mínimos con los cuales los municipios involucrados y la provincia ordenarán el piedemonte, en un proceso de ordenamiento territorial especial, tal como establecen el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial Ley N.° 8999 y la Ley N.° 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo. Además, explicó que esta propuesta establece zonas y subáreas que, según su peligro aluvional (muy alto, alto, medio, bajo), no deben desarrollarse para uso alguno, como, por ejemplo, los cauces aluvionales, así como otras pueden ser urbanizables, ya que son seguras desde el punto de vista aluvional.
El legislador del PRO Rolando Baldasso remarcó que Mendoza viene dictando leyes para proteger el piedemonte. Destacó que hay más de 15.000 familias viviendo hoy de manera irregular en el lugar. "Creemos que es una norma que va a agilizar los trámites. Es una norma que nos va a dar previsión para ubicar familias en esta zona. Hay tres zonas básicas; una donde se pueden hacer actividades científicas y de turismo, como es el caso de La Crucesita. Cada municipio tendrá que ordenar a las familias que ya se encuentran en el lugar. Se prohíbe modificar cauces aluvionales, es importante destacarlo", expresó.
El senador Gerardo Vaquer, del Frente de Todos, resaltó: “El agua es un bien cada vez más escaso. Proteger el oasis productivo es una obligación de todos. Es una de las principales preocupaciones que tenemos. Vamos a estar muy atentos a lo que se realice en el piedemonte".
Posteriormente, el proyecto se puso a consideración del cuerpo. Fue aprobado por unanimidad, por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados en revisión.
En detalle
La propuesta del Ejecutivo, fija una primera distinción de zonas para desarrollar, a partir de las cuales se deberán realizar los estudios ambientales según Ley N.° 5961 para lograr mayor detalle sobre la factibilidad ambiental, así como un estudio hidráulico para tomar conocimiento sobre su situación aluvional en detalle. El proyecto propone que el área en su totalidad se encuentre clasificada según el criterio mencionado. En este sentido, se plantea que el límite a la urbanización no exceda la curva de nivel de cota 1200 m s.n.m., debido a que, más allá de ese límite, se dificulta la construcción de infraestructuras de servicios, como el agua potable, por ejemplo.
Estas problemáticas ambientales y territoriales del piedemonte han sido estudiadas y diagnosticadas en detalle. En el marco de este proceso, se realizaron estudios que sumaron argumentos técnicos de fundamentanción de los proyectos de ley que se presentan.
La semana pasada se realizó una reunión conjunta entre las comisiones de Hacienda y Presupuesto, LAC y Ambiente, donde se acordó incorporar algunos puntos que mejoraron el proyecto. Estas incorporaciones están vinculadas a que, además de los cuatro municipios afectados directamente (Luján, Godoy Cruz, Capital y Las Heras), se agregue a Lavalle, Maipú y Guaymallén. Es que, si bien no están directamente vinculados al piedemonte, las decisiones que se tomen sobre la planificación en ese ámbito pueden afectarlos directamente.
Antecedentes
El proyecto de ley contó con el aporte de los equipos técnicos de los cuatro municipios que integran el piedemonte y de organismos como la Dirección de Hidráulica, EPAS, EPRE e incluso el Departamento General de Irrigación, entre otros, decididos a asumir la responsabilidad de actualizar la legislación sobre el piedemonte como unidad ambiental y a dar soluciones operativas a quienes ya lo habitan y a futuro. A la vez, se realizaron reuniones con las uniones vecinales a través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales y la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial en el lugar, para informar la situación y que se puedan cumplir las exigencias ambientales según la normativa vigente, como también paralizar emprendimientos que continúan realizando desmontes.
Por todo esto, en 2016, el Gobierno provincial determinó que las evaluaciones ambientales de todos los nuevos proyectos deberían ser aprobadas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia. De esta forma, se decidió encarar un estudio de cuencas del piedemonte que retomó todos sus antecedentes. Además, a través de la Agencia de Cambio Climático y con fondos del BID, esta iniciativa sirvió para evaluar la situación aluvional y realizar una planificación del territorio en función de lo detectado. Este trabajo técnico arrojó diversas conclusiones.
Tomando como base la promulgación del Decreto 219 y el trabajo articulado entre la Secretaría de Ambiente, organismos del Estado y los cuatro municipios involucrados, se buscó actualizar la legislación del piedemonte y del procedimiento de evaluación ambiental, control y planificación de la zona. A partir de estos estudios, el Gobierno provincial impulsó este proyecto de ley para tener una normativa única del piedemonte. Además, la Secretaría de Ambiente reanudó los procedimientos de evaluación ambiental para los interesados que necesiten presentar sus estudios.
Alcances de la propuesta
El proyecto busca definir criterios mínimos obligatorios de ocupación para todo el piedemonte, a partir de los cuales los municipios podrán actualizar sus códigos o zonificaciones. Si los municipios tuvieran criterios más restrictivos en sus normas, estas serán prioritarias. Los municipios que aún no tienen su Plan de Ordenamiento Territorial Municipal deberán incorporarlo.
Además, determinará medidas y procedimientos para planificar el desarrollo de zonas aún no ocupadas y deberá cumplimentar exigencias ambientales en áreas ya urbanizadas, considerando el criterio de peligro aluvional. Otro de los puntos estipulados en la propuesta es que deberá establecer áreas de protección ambiental con acceso público para garantizar el uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos. Esto busca unificar y actualizar los criterios para definir dónde y cómo construir, a través de una ley nueva que especifique en qué zonas no se podrá construir por amenaza aluvional, como cauces y laderas inestables.
La propuesta contempla que los municipios de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz y Luján de Cuyo, o cualquier organismo que recepte una pieza administrativa con solicitudes de nuevos/ampliaciones de emprendimientos o proyectos de alto impacto sobre el área determinada en la ey, deberán remitirla en un plazo no mayor a 15 días a la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, con los informes que consideren pertinentes, conforme la normativa municipal vigente. Durante su tratamiento en comisiones, se acordó incorporar a prestador/es de servicios de agua potable de la zona del proyecto, al Departamento General de Irrigación, y a los municipios de Lavalle, Maipú y Guaymallén, que deberán presentar un dictamen sectorial, no pudiendo omitirse su participación en el proceso.
La propuesta también fija que se conforme la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte “UIP”-Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, que tendrá carácter de órgano colegiado y estará conformada por miembros de dos categorías. El proyecto de ley también prevé –siguiendo el criterio de amenaza aluvional– áreas de categorización intermedia, las que define como ocupables para desarrollo urbano con criterios de bajo impacto. Las zonas de menos riesgos, de igual forma, deben respetar los llamados “criterios mínimos” para loteos en el piedemonte, con parámetros para dimensiones de parcelas, pendientes, etc.
En los casos donde haya construcciones previas, se requerirán los estudios ambientales correspondientes, y se evaluarán de manera participativa, con la población local y los organismos pertinentes, las obras necesarias para mitigar amenazas aluvionales e impactos ambientales negativos. También se evaluará el camino a seguir con la infraestructura de servicios de agua y saneamiento, electricidad o gas.
Los técnicos consideran que el piedemonte debe ser abordado de manera interjurisdiccional y gestionado como una sola unidad ambiental. En la nueva ley, el área es mayor a las de las leyes vigentes en la actualidad e incluye todas las cuencas. El polígono de superficie comprende 76.699 hectáreas o 766 km2.
Quienes incumplan con esta normativa serán pasibles de ser sancionados con una multa cuyo valor podrá graduarse entre 5000 UF y 50.000 UF. El monto será determinado y graduado teniendo en cuenta la gravedad de la transgresión y los antecedentes del infractor, y será asignado a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial o lo que en el futuro la reemplace, a los fines de mejorar los controles necesarios para la aplicación de la ley y generar acciones para la mitigación ambiental. En caso de reincidencia de parte del responsable, la sanción podrá ser multiplicada hasta 5 veces con respecto al máximo de la escala.
El proyecto también plantea que las municipalidades deberán mantener personal de manera permanente en la zona, que efectúe inspecciones de oficio, atienda denuncias y aplique el poder de policía. La UIP será asistido por la Municipalidad correspondiente.
El Ejecutivo propuso, además, que las empresas prestadoras de servicios públicos no puedan otorgar permisos a aquellos proyectos de urbanización que previamente no cuenten con la aprobación por medio del procedimiento establecido en la ley.
Lo mismo sucederá con la Dirección General de Catastro de la ATM, que no podrá autorizar fraccionamientos, parcelamientos o divisiones parciales que resulten contrarios al espíritu de la ley o de las disposiciones reglamentarias relativas a desarrollos inmobiliarios, bajo pena de nulidad de lo autorizado.
En cuanto a los servicios ya existentes en la zona, los emprendimientos que, por imperio del artículo 10 b.5 de la Ley 4886, hayan convenido con los municipios la prestación de servicios municipales y especiales podrán continuar con ellos en los términos acordados.
Beneficios
La actualización normativa para la ocupación del piedemonte contiene claras zonificaciones que determinan a futuro qué lugares se pueden ocupar, con qué usos, y cuáles son las áreas vedadas por razones de seguridad para la población. Define claramente zonas con cauces aluvionales, consideradas de alta y muy alta amenaza y, por lo tanto, impedirá la construcción de viviendas. En zonas de media y baja amenaza, se podrá construir bajo ciertas condiciones que cumplan con el desarrollo urbano de bajo impacto.
Esta nueva normativa ayudará a prevenir y minimizar el riesgo que corre la población del lugar y el impacto ambiental, tanto en el mismo piedemonte como en el Área Metropolitana. Es importante comprender que, además de ser una legislación útil para el ser humano, también se busca preservar y contribuir al manejo de áreas importantes para el cuidado de la biodiversidad.
Durante el proceso de elaboración de la normativa, el Gobierno efectuó contactos sistemáticos con los vecinos del lugar –uniones vecinales– a fin de analizar las distintas situaciones y asesorarlos para que puedan iniciar procesos de regularización.
Por otra parte, se previene a la población, ya que se han detectado emprendimientos inmobiliarios informales que anuncian ventas con ofertas que no tienen la formalidad correspondiente.
Fuente: Prensa Senado de Mendoza
piedemonte, planificación, ordenamiento territorial,
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