Personas no humanas: piden que se contemple a los animales como sujetos de derecho
Grupos conservacionistas consideran que la ley contra el maltrato animal, vigente desde hace 67 años, es insuficiente para abordar el problema y proteger a los animales. El caso de la orangutana Sandra.
Foto: GCBA
Unidiversidad / Fuente: Télam
Publicado el 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Los perros y la fauna silvestre autóctona son las principales víctimas del maltrato animal, delito que es reprimido por una ley nacional vigente desde hace 67 años, pero a la que los grupos conservacionistas consideran insuficiente para abordar el problema, ya que no contempla a los animales como sujetos de derecho. Juan Ignacio Serra, abogado especialista en derecho animal, explicó que en el Código Civil todavía "son considerados como cosas".
Maltrato animal
En el momento de su sanción en 1954, esa ley marcó un precedente en toda América Latina. En su articulado, estableció distintas situaciones en las que un humano incurre en el delito de maltrato o abuso hacia un animal; por ejemplo, cuando no se lo alimenta adecuadamente o en aquellas ocasiones en las que se lo estimula con drogas sin fines terapéuticos.
La norma no prohíbe el uso de animales para trabajar, pero en su artículo 2, nombra como un delito el hacer trabajar durante muchas horas y sin descanso a un animal, o cuando no está en condiciones y es obligado a hacerlo. De la misma forma, es considerada una falta golpearle con instrumentos que causen dolor, como un látigo, y obligarle a tirar de carros que sobrepasen sus fuerzas.
A modo de ejemplo, un reciente fallo de la justicia tucumana condenó en los primeros días de septiembre a un hombre a la pena de ocho meses de prisión por matar al perro de una vecina, al que roció con nafta y luego prendió fuego. Los jueces determinaron que el sentenciado deberá realizar un tratamiento psicológico y reparar económicamente a la dueña del perro con la suma de $ 20 000.
Otro caso resonante fue un hecho de crueldad animal que tuvo como protagonista a Justo Tobares, condenado por abuso sexual animal, conocido como Caso Tobares. Fue condenado por la justicia pampeana a once meses de prisión por someter a maltratos y prácticas de zoofilia a una perra en 2009, en su domicilio ubicado en La Pampa. El hombre, de 77 años, fue acusado por "resultar autor material y penalmente responsable del delito de actos de crueldad contra los animales".
También hay casos que no tuvieron final feliz, como el de agosto de 2019, cuando, tras una denuncia realizada por una ONG, fueron rescatados con signos de desnutrición y moribundos 420 caballos. También fueron hallados 25 fallecidos en un campo del partido bonaerense de Ezeiza.
Tráfico ilegal de fauna
El tráfico ilegal de fauna, en tanto, es un delito relacionado con el maltrato animal, pero en el caso de Argentina, tiene una legislación específica sobre Conservación de la Fauna Silvestre (Ley 22421/81), y la adhesión del país al Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (Ley 24375/94) y la Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley 22344/80).
El de fauna silvestre es el cuarto comercio ilegal mundial después de los delitos relacionados con la venta de drogas, la falsificación y el tráfico de personas. En el caso específico de Argentina, existen más de 100 especies de aves, 20 de reptiles y 15 de mamíferos afectados por el tráfico ilegal, según reseñó la organización conservacionista Aves Argentinas.
Operación de rescate de fauna silvestre. Foto: Prensa Gobierno de Mendoza
"Nuestro país tiene mucha diversidad de legislación relacionada con la temática de los animales. Si nos centramos específicamente en el maltrato animal, ya en 1891 existía una ley que protegía a los animales contra los actos de maltrato y crueldad", relató a Télam Juan Ignacio Serra, abogado especialista en derecho animal. Señaló: "En 1954 se dictó la Ley 14346, que es la que está en vigencia, y reprime con penas de 15 días a 1 año de prisión a quien maltrate animales o los haga víctimas de actos de crueldad, esa es la pena máxima que hay hoy en día. El maltrato, las acciones consideradas maltrato, no necesariamente están tipificadas en esta ley", y detalló que deja fuera acciones que son maltrato pero no están tipificadas.
Serra contó: "Hace unos cuatro años, se empezó a trabajar en distintas comisiones del Congreso una posible reforma de la Ley 14346, hubo discusiones donde participaron especialistas de distintas ramas, como biólogos, veterinarios, abogados, proteccionistas, ONG, académicos, pero ese tratamiento, lamentablemente, no llegó al recinto".
Animales como sujetos de derecho
El especialista opinó, además: "Otra cosa es la consideración, el marco legal que tienen los animales en nuestro país, que en el Código Civil son considerados como cosas. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia, que siempre van a un paso por delante de la ley, en reiteradas oportunidades consideró a los animales como sujetos de derecho".
Asimismo, Serra se refirió a la ley sancionada en 2016, la 27330 que prohíbe todo lo relativo a las carreras de perros y tiene una pena de hasta cuatro años, identificada principalmente con las carreras de galgos. Un caso reciente reabre la polémica: la Asociación Galguera San Luis inició tramitaciones jurídicas y un censo público en redes sociales "pidiendo la regulación de la actividad", pese a que esta fue prohibida y tipificada por el Código Penal como una actividad ilícita, con penas de prisión efectiva y multas que alcanzan los $ 140 000.
Eliana Couso, conservacionista, señaló: "A los animales, en algunos lugares se los considera seres sintientes; en otros, sujetos de derecho, y en nuestro país, cuando se habla de sujeto con derechos es porque hay algunos fallos que los denominan de esta manera".
La presidenta de Asociación Civil Lucha por la Integración Social y el Derecho Animal (Aluisa) remarcó que en la ley del año 1954 ya "se los denomina como víctimas, ya ahí empezó a haber una apreciación de que no son cosas, que sienten y que tiene que tener derechos que deben ser reivindicados a través de las normas".
La Orangutana Sandra, homenajeada por su cumpleaños en el santuario de Estados Unidos. Foto: Center for Great Apes
La orangutana Sandra, la primera persona no humana
Sandra, nacida en cautiverio en 1986, fue la primera "persona no humana" reconocida como un sujeto de derecho por la Justicia argentina en 2014, tras pasar 20 años en el exzoológico de Buenos Aires, actualmente Ecoparque, ubicado en el barrio porteño de Palermo. La Justicia determinó que Sandra fuera trasladada a algún sitio para rehabilitarse en un ambiente de semilibertad y transcurrir en esas condiciones el resto de su vida.
Tras el fallo, Sandra se convirtió en la primera "persona no humana" reconocida por la justicia argentina y fue trasladada a Estados Unidos para su bienestar, acorde a su calidad de "ser sintiente".
Desde entonces, el nuevo hogar de Sandra es el Center of Great Apes (Centro para Grandes Simios), ubicado en el Estado de Florida, en la zona rural boscosa y húmeda de Wauchula, del sur de Estados Unidos. La medida, adoptada por la Sala II de la Cámara de Casación Penal, concedió en favor de la orangutana un recurso de habeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad. La resolución, firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, sentó un precedente radical en la jurisprudencia argentina.
La chimpancé Cecilia y la elefanta Mara
Algunos casos que precedieron al de Sandra y tratan a los animales como sujetos de derecho no humano fueron el de la chimpancé Cecilia, que, tras el fallo judicial, fue trasladada al Santuario de Sorocaba, ubicado en Brasil. Otro ejemplo es el de la elefanta Mara, trasladada a un santuario de elefantes de Brasil ubicado en el Mato Grosso desde el Ecoparque porteño, en un inédito operativo en medio de la pandemia de coronavirus, en mayo de 2020.
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