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Cómo avanza el modo "influencer” en el mundo de las noticias
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Para circular, deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad en soporte papel o foto digital y el DNI. Todos los detalles en esta nota.
Unidiversidad / Télam
Publicado el 13 DE ABRIL DE 2020
El Gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan mediante la resolución 77/2020 publicada en el Boletín Oficial, que permite "salidas breves" y "a no más de 500 metros", y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.
En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves "cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)". También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública "con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia".
El cronograma de salida que se fija es el siguiente: los días lunes, miércoles y viernes, se habilita a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 o 5; los martes, jueves y sábados, a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 o 0. Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización de este si está vencido, además de "el o los Documentos Nacionales de Identidad". Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, "respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo".
La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas, o inmunodeficiencias.
Tampoco deberán salir aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas, y "toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro".
En cuanto a las "prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad", el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas "de estricta necesidad, impostergables y que no admitan su realización en modo virtual". Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones "si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas" para las personas con discapacidad. La misma limitación existe "si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas".
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