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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Un proyecto de investigación de la UNCuyo busca desentrañar cómo la reparación y la prevención se pueden conjugar en la ley para contemplar el daño ambiental.
“La transformación del derecho a partir del daño ambiental” analiza los instrumentos para la prevención y recomposición de estos daños y, a través de ello, las modificaciones en las normativas que rigen estos aspectos.
¿Las normativas han sufrido modificaciones que atiendan a la necesidad impostergable que tenemos, como sociedad, de cuidar el ambiente? Estas y otras preguntas intenta responder el profesor de la UNCuyo Mauricio Pinto, quien está investigando la transformación del derecho a partir del daño ambiental.
¿Cuál es el punto de partida de esta investigación?
El proyecto parte de la siguiente situación: en las últimas décadas ha existido una modificación sustancial de grandes principios jurídicos. Producto de esto, se ha modificado el régimen de daño ambiental. Tradicionalmente en lo jurídico, cada vez que se producía un daño, se tendía a reparar la individualidad del daño, lo que había sufrido cada persona, pero no a reparar aspectos colectivos que "hacen al daño".
En el ambiente donde está en juego un valor de incidencia colectiva, el reparar el daño patrimonial de cada persona afectada no equivale a recomponer la situación ambiental alterada.
Esa transformación que se ha ido generado en el derecho ha impactado de una manera significativa en una gran cantidad de principios, que hoy llevan –más que a reparar el daño– a prevenirlo. Esto es, en caso de que se produzca un daño ambiental, lo que se busca no es una compensación económica como era tradicionalmente la función del derecho (tal como sucede en un accidente de tránsito, en el que se indemniza con dinero a la víctima). Ahora lo que se intenta es recomponer, volver las cosas a la situación anterior al menoscabo; por ejemplo, en el caso de una deforestación se exige volver a forestar, y no compensar el valor económico de lo que se ha perdido.
¿Qué factores influyen para que se produzcan estas modificaciones?
Como todos los demás aspectos sociales, la conciencia ambiental es algo que durante los últimos cuarenta años ha ido consolidándose en la ciencia jurídica. Justamente por esta consolidación es que se ha comenzado a percibir que el derecho individual –propio de las legislaciones que se dictaron en el siglo XVIII y XIX– no resultan suficientes para atender las necesidades de nuestro actual estado social, en el que hay aspectos de valores colectivos que no se pueden reducir a una indemnización económica a un sujeto sino que requieren mecanismos de satisfacción del interés colectivo.
Concretamente, ustedes, ¿qué investigan de este proceso?
Nuestro proyecto de investigación busca indagar cómo es el régimen de ese daño al ambiente y, a partir de ello, analizar los principios jurídicos que informan como sistema ese régimen. No solo lo que hace a reparación sino también todos los mecanismos que son preventivos, para evitar la producción del daño –lo cual tiene una instancia preferencial frente a la recomposición de daños que a veces no se pueden llevar al estadio inicial–.
¿Ha sido a partir de demandas concretas que se han producido estas transformaciones en los principios jurídicos?
La transformación se ha producido en distintos frentes. En nuestra investigación, hemos recopilado el régimen normativo (lo que está establecido en las leyes) y también cómo ese régimen ha sido interpretado y aplicado en la jurisprudencia, es decir, en los pronunciamientos de los jueces. Hemos reunido partes de normas de jerarquía constitucional, legal y reglamentaria en todos los estadios.
Constitucionalmente, en el año 94 se modificó nuestra Carta Magna y se introdujo un régimen genérico, amplio, en el artículo 41 de la Constitución, donde expresamente contempla que las personas no solamente tienen un derecho al ambiente, sino que tienen un deber de preservarlo. Esto fundamenta, desde la letra constitucional, todas las acciones de prevención.
Además, en la Constitución también se introduce que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de “recomponerlo”, un nuevo término que se distingue del tradicional “repararlo” y que ha sido desarrollado por las leyes que han reglamentado esta norma, principalmente la ley 25675 a nivel nacional, y la 5961 a nivel provincial.
Ambas leyes han fijado que la idea de recomposición está ligada a restituir las cosas al momento anterior al menoscabo y, de no ser posible, estas han establecido un procedimiento de compensación económica a un fondo público que está destinado a acciones de mitigación de los efectos del daño y de compesanción a aquellos que estén sufriendo un cambio en su calidad de vida. Ese es el régimen constitucional-legal. A partir de ello, hemos trabajado en torno a las distintas acciones judiciales que están reguladas como procedimientos concretos para ir ante los jueces.
¿Cuáles son estas acciones judiciales que se pueden iniciar por daños ambientales?
Las acciones son denominadas “de daño temido”, “de molestia intolerable”, “acción de amparo” y “de daño ambiental” propiamente dicho. A partir de ese estudio de los procedimientos, hemos tratado de ver o percibir cómo los preceptos legales son aplicados en casos concretos de la realidad.
Complementando todo ello con las leyes que regulan los procedimientos de prevención del daño, principalmente la evaluación de impacto ambiental, que es un mecanismo que se ha introducido en el derecho positivo a partir de la década del 90 y con el que se busca que el Estado dé una venia –luego de solicitar y analizar informes técnicos y científicos de organismos independientes, como puede ser el Centro Científico-Tecnológico– previa a cualquier actividad de acuerdo al potencial impacto que puede generar, prohibiéndola, permitiéndola o condicionándola en la forma en que se puede llevar adelante.
Esto
está en pleno desarrollo, porque si bien las leyes ya tienen sus años, la
primera sentencia de recomposición ambiental es de 2008 y todavía está en
ejecución de sentencia. Por esto es un proyecto de indudable actualidad.
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