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Así lo definió el máximo tribunal provincial en fallo plenario. De este modo, cerró un capítulo con extenso debate durante 2020.
Foto publicada en losandes.com.ar
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en un fallo plenario, finalmente definió que la pena de prisión perpetua es constitucional. Esta sentencia del máximo tribunal provincial llegó después de que en 2019, el juez Eduardo Martearena dictara una sentencia en un juicio por jurados, donde 12 ciudadanos encontraron culpables de homicidio agravado a tres personas, figura penada con prisión perpetua, pero el magistrado la consideró inconstitucional y los condenó a 25 años de prisión.
La prisión perpetua es una condena prevista únicamente para los homicidios agravados, contemplados en el artículo 80 del Código Penal. Por eso, la discusión se centra en las resoluciones de los juicios por jurado, ya que, según la ley que lo creó, este mecanismo solo se utiliza para juzgar a las personas acusadas de cometer un homicidio agravado.
La respuesta de la Suprema Corte fue que la prisión perpetua "no resulta inconciliable con la Constitución Nacional, ni tampoco vulnera las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos que la República Argentina ha suscripto y que tienen jerarquía constitucional (arts. 31 y 75 inc. 22)".
Finalmente, con un fallo fechado el 30 de diciembre, los jueces supremos confirmaron por unanimidad la constitucionalidad, aunque con pequeñas diferencias argumentativas, ya que Pedro Llorente, Dalmiro Garay, José Valerio y Teresa Day votaron por un lado y, por el otro, Omar Palermo hizo una argumentación propia a la que adhirieron Julio Gómez y Mario Adaro.
No vinculante
En octubre de 2020, se realizó una audiencia pública para analizar esta polémica, en particular antes de la sentencia sobre la constitucionalidad o no. En esa oportunidad, cuarenta y tres personas participaron y dieron su opinión sobre la prisión perpetua.
VER TAMBIÉN: Prisión perpetua: voces, casos y argumentos para dos visiones antagónicas
En ese momento, quedaron expuestas las visiones antagónicas que genera el tema. Un grupo –en el que primó la voz de familiares de víctimas– consideró que esa pena es constitucional y que corresponde, teniendo en cuenta el daño irreparable que causaron los victimarios; otro grupo –en el que primó la voz de juristas y se destacó la de una mujer condenada a perpetua– planteó la inconstitucionalidad, por entender que no respeta tratados internacionales ni permite una posibilidad real de resocialización.
El fallo completo
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