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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Miembros del Tribunal Oral federal Nº 2 leyeron los fundamentos de las sentencias a cadena perpetua que recayeron en dos ex policías y un ex militar, y para un abogado condenado a ocho años de prisión, acusados por la desaparición de cuatro militantes de la Juventud Peronista en San Rafael. El 17 de noviembre pasado se leyeron las condenas, se trató del primer juicio contra genocidas realizado en esta provincia.
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Las víctimas por los que se cumplió con el juicio sanrafaelino fueron: José Berón, Roberto Osorio, Francisco Tripiana y Pascual Sandoval, todos militantes de la Juventud Peronista de la década del `70.
Por sus desapariciones se condenó a prisión perpetua en cárcel común a Raúl Ruiz Soppe (ex comisario jefe de la Unidad Regional), Aníbal Guevara (ex teniente) y Juan Labarta (ex policía del D2), en tanto que para el abogado Raúl Egea la pena fue de 8 años de prisión.
Según los fundamentos de la sentencia dictada conocidos hoy, quedó ampliamente acreditado que los acusados “en el marco de ejecución de la lucha antisubversiva y con distintos grados de participación, detuvieron en la denominada Casa Departamental (lugar que las fuerzas militares utilizaron a modo de centro de detención),sometieron a vejámenes y luego hicieron desaparecer a Tripiana, Osorio, Sandoval y Berón".
Asimismo, "intentaron otorgar un marco de legalidad a tal actuar criminal, haciéndoles suscribir en algunos casos y falsificando en otros, actas de libertad para de ese modo encubrir el verdadero destino que en definitiva tuvieron las víctimas”.
A partir de los dramáticos testimonios, tanto de los sobrevivientes de los hechos como también de los familiares de los desaparecidos que relataron en las audiencias el calvario que habrían padecido desde el momento mismo de su secuestro, “se ha podido dar una respuesta precisa a una serie de interrogantes que hasta ahora no dejaban de ser un omiso silencio como ¿Quiénes exactamente los habían secuestrado?, ¿Por qué? ¿Dónde estaban?, ¿Cuál fue su destino final?”.
En un extenso escrito de más de 400 folios, el tribunal que preside Roberto Burad relató el contexto histórico y luego los testimonios que implicaron a los ahora condenados por su participación en lo que se consideran delitos de lesa humanidad.
El hecho de contar con las narraciones de los propios damnificados, en las cuales no se advirtieron contradicciones ni circunstancias que le hicieran perder entidad, fue un elemento más que trascendente para acreditar la culpabilidad de los cuatro acusados.
Se habló en detalle de cómo operaba el subárea del Ejército 3.315 (San Rafael) al mando del ya fallecido Mayor Luis Faustino Suárez, de quien se dijo que “tenía a cargo toda la acción represiva de dicho ámbito”.
Asimismo, "las órdenes emitidas por las autoridades militares y cumplidas en muchos casos por funcionarios policiales, surgieron del ejercicio despótico del poder donde los imputados no actuaban solos, sino por lo general con la correspondencia de lo que en la jerga militar se conoce como Grupos Operativos, Grupos de Tareas o Unidades de Tareas, designándose con tal mote a los efectivos a quienes se encomendaba el cumplimiento de un determinado objetivo operacional".
"Eran verdaderas unidades especiales de lucha no convencional", aseguraron los jueces.
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