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Fue presentado por la senadora Kunath y propone eliminar causales de exclusión de la responsabilidad penal para los casos en que medie este tipo de violencia. También apunta a evitar la revictimización de la mujer.
Fuente: parlamentario.com
Publicado el 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
La senadora nacional Sigrid Kunath (PJ-FpV) presentó un proyecto de ley que tiene como objeto “la modificación del artículo 185 del Código Penal, especificando que la excusa absolutoria en favor de determinadas personas en razón del vínculo parental o familiar que los une con la víctima no resultará aplicable cuando las conductas delictivas hubieran sido cometidas contra una mujer mediando violencia de género”.
“La aplicación literal y sin perspectiva de género de esta norma a menudo desemboca en el dictado de sentencias que producen una revictimización y la reproducción de las desigualdades entre varones y mujeres".
Si bien la excusa absolutoria es una institución que sirve para ciertos casos, en aquellos en los que media violencia de género se plantea como una instancia más en desventaja para la mujer, puesto que el agresor puede evitar la sanción a un delito excusándose en el vínculo que los une”, explicó Kunath. De hecho, en el artículo 185 del Código Penal se prevén disposiciones generales relativas al universo de delitos cuyo bien jurídico protegido es la propiedad. En particular, el artículo establece una exención en la responsabilidad del tipo penal cuando se cometieran hurtos, defraudaciones o daños, toda vez que fueran recíprocamente causados entre los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; y los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
En la actualidad depende de la interpretación que los operadores judiciales hagan de la normativa vigente, que se avance y se dé curso a una denuncia de este tipo, que "muchas veces se inscribe en el tipo de violencia económica o simbólica, entre otros”, sostuvo la senadora. Precisó además que “en nuestro país existe normativa que sustenta con argumentos la no utilización de este artículo en los casos en que mediare violencia de género, como ser tratados internacionales a los que Argentina adhiere (CEDAW, Belem do Pará, la primera de estas con rango constitucional) y la Ley Nacional 26485 de Protección Integral de las Mujeres”.
“Hay ocasiones en las que nuestros tribunales no tienen en cuenta estas herramientas legales por lo que resulta imprescindible que el Código Penal contenga un precepto claro y contundente que impida el sobreseimiento de un imputado cuando haya cometido un delito mediando violencia de género contra la mujer, independientemente de la existencia de causales de exclusión de la responsabilidad penal que pudieran beneficiarlo”, finalizó Kunath.
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