Análisis: un nuevo Código Civil, necesario, posible y moderno

El abogado Pablo de Rosas detalla los cambios más importantes que se generan con el cambio de la normativa.

Análisis: un nuevo Código Civil, necesario, posible y moderno

Foto: Telám

Especiales

Edición UNCUYO

Publicado el 03 DE OCTUBRE DE 2014



El proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, aprobado ayer en el Congreso, introduce cambios fundamentales en múltiples normas. Algunos de estos cambios aparecen, desde la mirada de quienes luchan por el reconocimiento de derechos de género y diversidad, como retrocesos. Otros especialistas hacen foco en los cambios positivos que comenzarán a regir lo civil a partir del 1.º de enero de 2016.

El abogado Pablo de Rosas, director de la Diplomatura en Derecho Privado de la Universidad Champagnat, ante los cuestionamientos al proyecto tal como finalmente se aprobó ("Si es o no es el momento, si contempló todas las sugerencias o pocas, si cambia esto y lo otro pero nada cambia", ejemplifica), considera que se trata de un paso necesario. "La única realidad es que la Argentina, a 20 años de la reforma constitucional de 1994, que dio supremacía a los tratados internacionales, necesita un nuevo Código que regule la vida de las personas físicas y jurídicas. La jurisprudencia y miles de proyectos de reforma parciales lo han dicho". 

Los cambios más importantes se pueden resumir en: supremacía de la Constitución Nacional y tratados de derechos humanos sobre el derecho privado; igualdad real de los sujetos y sociedad multicultural; la protección de la persona humana a través de los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con discapacidad, de las mujeres, de los consumidores y de los bienes ambientales; el inicio de la vida a partir de la concepción; divorcio sin acuerdo del otro cónyuge y sin doble audiencia; sistema de compensaciones para cónyuges divorciados; opción libre de optar/cambiar el régimen de bienes del matrimonio: separación o comunidad; adopción más ágil y en interés superior del niño, niña o adolescente; contratos a favor del consumidor; sociedades comerciales unipersonales; contratos nuevos regulados: distribución, fideicomisos, bancarios, financieros; mínimo aumento de la porción disponible en las sucesiones; posibilidad de mejorar la situación hereditaria del hijo o padres con discapacidad en la sucesión.


Las personas y las familias

De Rosas hace una valoración positiva de la mayoría de estos cambios. Para empezar, el nuevo Código supera la división tajante entre el derecho público y el privado: "Toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad" y "establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina". Como consecuencia, "existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado".

También son importantes para el especialista el pasaje de una concepción abstracta de la igualdad a "una verdadera ética de los vulnerables" y el paradigma igualitario, no discriminatorio, que deja atrás un derecho que tiene como sujeto al hombre para incluir de forma explícita a las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los consumidores y los sujetos vulnerables. En general, los códigos del derecho privado regulan solo los derechos individuales, pero con la reforma aparecen los de incidencia colectiva, señala De Rosas, como los ambientales, cuya incorporación puede valorarse también desde la perspectiva de los bienes: "La mayoría de los códigos que imitan al francés de 1810 han quedado desactualizados. En efecto, aparecieron bienes que, siendo de la persona, no tienen un valor económico aunque sí una utilidad, como sucede con el cuerpo, órganos, genes, etcétera. La relación exclusiva entre los bienes y la persona también ha cambiado. Finalmente, los conflictos ambientales se refieren a bienes que son mencionados en el Código como del dominio público, pero la Constitución y la ley ambiental los consideran colectivos, y no solamente de propiedad del Estado".

En cuanto a la familia, se incorporan normas que se desprenden de los tratados internacionales y se reconocen conductas sociales que no pueden ignorarse: "En materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario ya receptado por el legislador y la posibilidad de optar por uno u otro régimen patrimonial; también se regulan las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina". De lo que se trata, explica De Rosas, es de "regular una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender".


La protección de lo comercial

La unificación de los códigos Civil y Comercial hace que en el proyecto aprobado comiencen a regularse también las transacciones comerciales: "los contratos de distribución, bancarios, financieros, fideicomisos, régimen contable de los comerciantes y muchos otros temas. Para esos fines se han tenido en cuenta la legislación internacional y el aporte de foros de comercio internacional".

Pablo de Rosas entiende que el cambio es de gran magnitud y puede generar discrepancias, pero sostiene también que a lo largo de 20 años se ha creado "un sistema de valoraciones mediante una interpretación de los textos constitucionales, a falta de regulaciones específicas adaptadas a la Constitución Nacional". Defiende, finalmente: "el nuevo Código responde a las tendencias del siglo XXI de una manera equilibrada y prudente. La interpretación y aplicación concreta, y el test de constitucionalidad le corresponderá a la Justicia, que es también la Justicia de este siglo y de la Constitución de 1994".

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