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El decreto firmado por el Presidente vence el 31 de marzo. Quienes tuvieron dificultades durante la pandemia para cumplir con los contratos comenzarán a pagar en cuotas la diferencia acumulada.
Foto: Pixabay.
El 31 de marzo vence el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández que mantenía el congelamiento de los alquileres y no se volverá a extender su plazo de vigencia. Es decir, que los contratos deberán guiarse por la nueva fórmula de actualización que se fijó en la Ley de Alquileres y las y los propietarios podrán realizar desalojos.
El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, dijo el martes 2 de marzo que no habrá una nueva extensión del congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos sino que se hará uso de las herramientas que generó la nueva Ley de Alquileres.
"La Ley de Alquileres se reglamentó y los desalojos tienen que pasar por el Ministerio de Justicia para mediación, ya no va a haber extensión del DNU", dijo el ministro a Télam, en referencia a la medida adoptada por el Gobierno nacional durante los meses de pandemia para proteger a las y los inquilinos.
Esta norma establece que el Ministerio de Justicia debe facilitar ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo para la resolución de conflictos derivados de los alquileres. "No hay extensión, lo más fuerte en la reglamentación de la Ley de Alquileres es la mediación de los desalojos y la inscripción en AFIP de los contratos".
En tanto, la obligatoriedad de inscribir los contratos en AFIP ya entró en vigencia, y los y las propietarias que no tengan registrado el contrato podrán recibir multas, al tiempo que no podrán realizar juicios de desalojo.
VER TAMBIÉN: Guía práctica para entender la nueva Ley de Alquileres
Además, la implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles permite que la AFIP simplifique el procedimiento para que las y los inquilinos deduzcan sus alquileres del impuesto a las Ganancias. "Los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40 % del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador", indicó la AFIP. Según el organismo, "la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada", y "esto responde a que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP".
Para simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al beneficio, cuando la persona que alquila presente su contrato en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig). "Viene todo un tiempo nuevo, por eso está la convocatoria a que los inquilinos inscriban el contrato; hay una realidad totalmente distinta, con nuevos mecanismos y herramientas y va a haber un control", afirmó Ferraresi.
El decreto que congela alquileres y suspende desalojos finaliza el 31 de este mes, y a partir de ese momento quienes tuvieron dificultades durante la pandemia para cumplir con los contratos deberán comenzar a pagar en cuotas la diferencia acumulada.
Consultado sobre si se analizan mecanismos de ayuda para los inquilinos, Ferraresi señaló que cuando venza el congelamiento "se podrá ver el universo de cuáles son las familias vulnerables y tendremos una política", y destacó la importancia de "empezar a poner en función la Ley de Alquileres".
Además, dijo que con el índice de actualización de los alquileres creado en la nueva ley "se va a poder generar condiciones económicas para ver cómo se ajustan los alquileres, y el Banco Central fija el índice que va a resguardar fundamentalmente que la evolución esté en línea con la posibilidad económica que tengan los inquilinos".
VER TAMBIÉN: Registro de contratos de alquiler: qué pasos deben seguir propietarios e inmobiliarias
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