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05 DE DICIEMBRE DE 2024
Foto: Prensa Parlasur
El 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay comenzaron el proceso de integración del Cono Sur, firmando el Tratado de Asunción, que constituyó al Mercado Común del Sur (Mercosur). En su artículo 24 fue previsto el establecimiento de la "Comisión Parlamentaria Conjunta" del Mercosur, cuyo objetivo era insertar al Poder Legislativo en el proceso de implementación del Bloque, siendo la Comisión un canal de comunicación entre los poderes ejecutivos y los legislativos de los Estados parte.
En 2004 fue firmada la Decisión del Consejo del Mercado Común que dio autonomía a la Comisión Parlamentaria Conjunta para redactar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur. Con el correr de 2006, los parlamentos nacionales de los Estados miembros aprobaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, y el 14 de diciembre, en Brasilia, la capital de Brasil, en una Sesión Solemne del Congreso Nacional, se constituyó el referido Parlamento Regional.
Unidiversidad entrevistó a Pablo de Rosas, abogado especialista en Derecho internacional y Secretario Legal y Técnico de la Unión Parlamentarios Mercosur (UPM).
¿Cómo definiría el grado de institucionalidad del Parlasur?
Creo que el avance institucional será dado paulatinamente con la elección de parlamentarios en forma directa por los pueblos de cada país miembro. Solo Paraguay desde el 2008 y Argentina desde este año 2015 avanzarán en elegirlos directamente, se espera que Brasil, Uruguay y Venezuela lo hagan el próximo año Una vez que estén todos electos, creo necesario rever y aumentar las competencias legislativas supranacionales del Parlasur.
¿El Parlamento del Mercosur tiene facultades decisorias sobre las políticas de Estado? ¿Sobre qué tipo de políticas puede intervenir y necesitan ratificación de otro órgano oficial?
Hasta que no esté debidamente constituido por todos los representantes elegidos por los pueblos, las facultades decisorias están limitadas a lo establecido en el art. 4 del Protocolo de creación del Parlamento del Mercosur. El Parlamento tiene un compromiso importante en garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración, impulsando el desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la diversidad cultural de su población.
De esa forma, se pretende estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios, consolidando y profundizando la integración latinoamericana. Según el artículo 4 del Protocolo Constitutivo, el Parlamento del Mercosur tiene las siguientes competencias, entre las más destacadas:
1. Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las Normas del Mercosur.
2. Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados partes, de conformidad con las Normas del Mercosur, y en particular con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile.
3. Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en los Estados partes, teniendo en cuenta los principios y las Normas del Mercosur.
4. Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y consultivos del Mercosur establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas con el desarrollo del proceso de integración. Los pedidos de informes deberán ser respondidos en un plazo máximo de 180 días.
5. Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a representantes de los órganos del Mercosur, para informar y/o evaluar el desarrollo del proceso de integración, intercambiar opiniones y tratar aspectos relacionados con las actividades en curso o asuntos en consideración.
6. Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los órganos decisorios, peticiones de cualquier particular de los Estados partes, sean personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del Mercosur.
7. Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas con el desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos del Mercosur.
8. Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada en vigor de las Normas en los Estados partes, el Parlamento elaborará dictámenes sobre todos los proyectos de normas del Mercosur que requieran aprobación legislativa en uno o varios Estados partes, en un plazo de noventa días (90) de efectuada la consulta.
9. Los Parlamentos Nacionales, según los procedimientos internos correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un procedimiento preferencial para la consideración de las Normas del Mercosur que hayan sido adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento del Mercosur.
10. Proponer proyectos de normas del Mercosur para su consideración por el Consejo del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente sobre su tratamiento.
11. Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la armonización de las legislaciones nacionales de los Estados partes, los que serán comunicados a los Parlamentos Nacionales a los efectos de su eventual consideración.
12. Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos Nacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Mercosur, en particular aquellos relacionados con la actividad legislativa.
13. Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y otras instituciones legislativas.
14. Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano competente del Mercosur, convenios de cooperación o de asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional o internacional.
¿Cuál cree usted que sería el beneficio para la provincia de formar parte del órgano?
Que se escuche por nuestros representantes la problemática y los reclamos de la producción y desarrollo local y sus similitudes con otras regiones del Mercosur.
Una de las grandes deudas es la moneda común para los países miembros. ¿Cree que esta posibilidad es viable en las condiciones económicas actuales?
Creo que es una deuda, y que se pone en debate siempre en cada reunion. Mientras tanto, estimo que fijar dos institutos: a) un sistema de convertibilidad de las monedas intrazona es el primer paso hacia la unidad de cambio única y protegería al bloque regional de las consecuencias de las devaluaciones de cada pais miembro y b) impulsar sistema de pagos en moneda local SPML, como ya tiene Argentina con Brasil y Argentina con Uruguay, en que se evita tener que usar al dólar como moneda de exportación/importación, con la intervencion directa de los Bancos Centrales de cada país.
La evolución mercantil regional, frente a la desregulación de los mercados y del régimen de inversiones extranjeras, exige parámetros de cambio estables, que proyecten seguridad. La experiencia del euro muestra que las empresas y los distintos sectores de la economía van adhiriendo a ellas progresivamente, a medida que evoluciona su organización interna y se compenetran con el efecto de la ampliación del mercado.
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