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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Lo aseguró la titular de Derecho Procesal Penal de la UNCUYO, Susana García. Dijo que los jueces no toman estas decisiones en soledad.
García aseguró que los y las juezas no toman una decisión en forma arbitraria, sino en el marco de la ley. Foto: Unidiversidad
“No hay ni habrá liberaciones masivas de presos”. Así lo aseguró la titular de la cátedra de Derecho Procesal Penal de la UNCUYO, Susana García, que subrayó que los jueces y juezas no toman en soledad ni en forma arbitraria la decisión de morigerar la pena de un interno, sino cumpliendo la normativa vigente, y luego de analizar los informes de distintos organismos y de escuchar a las víctimas, si así lo quieren.
García es una voz autorizada para explicar y analizar el tema sobre el que se publicaron cientos de notas en los medios masivos de comunicación y que produjo discusiones, tires y aflojes entre oficialismo y oposición. Durante 30 años se desempeñó en el Poder Judicial, donde fue jueza de Faltas, y se jubiló en 2016 como titular de la Séptima Cámara del Crimen. Hoy, continúa al frente de las cátedras de Derecho Procesal Penal en la UNCUYO y de Derecho Penal Especial en la Universidad Mendoza.
García utilizó su veta docente para explicar el andamiaje jurídico que debe respetar un juez o jueza para tomar la decisión de morigerar o no la pena de un interno. A la vez, se corrió de su saber específico y aseguró que, como ser humano, considera lamentable que se pretenda infundir más temor a la población –que ya está asustada por la pandemia–, diciendo de forma irresponsable que se liberará a presos peligrosos, cuando no es así.
“Se ha instalado una preocupación porque obtengan su libertad personas condenadas por delitos graves y esto no es así, es una desnaturalización de lo que realmente se viene realizando en los distintos tribunales del país. Lo que se está planteando en el contexto de una situación de pandemia y de riesgo es tratar de descomprimir las cárceles, pero se analizará caso por caso para decidir siguiendo un trámite establecido legalmente. No hay ni habrá liberaciones masivas de personas bajo cualquiera de las formas de privación de libertad, sea cumpliendo condena o en prisión preventiva”, subrayó la profesional.
En cuanto al primer aspecto, es decir, el andamiaje jurídico, García aseguró que la primera norma a respetar es la Constitución Nacional, que en su artículo 18 establece que las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no para castigos de los reos detenidos en ella, los tratados internacionales en la materia a los que Argentina adhirió y que a partir de la reforma de 1994 tienen rango constitucional, así como el Código Penal y las leyes locales de procedimiento y de ejecución de la pena de los internos. Dijo que a estas normas hoy se suma una situación especial de pandemia, que tiene un impacto en el sistema carcelario por el hacinamiento existe en algunos complejos, tanto provinciales como federales.
García dejó en claro durante la entrevista con Unidiversidad que ni Argentina ni Mendoza están inventando nada, sino que el objetivo de descomprimir las cárceles para evitar el hacinamiento y el consecuente contagio debido a la COVID-19 es una decisión que recomendaron organismos internacionales y que ya tomaron países de Europa y de Estados Unidos.
Fernández avaló la domiciliaria para presos comunes por el coronavirus
En medio de un clima de tensión en las cárceles del país, con motines y enfrentamientos dentro de los establecimientos, el presidente Alberto Fernández avaló que los presos comunes que integren los grupos de riesgo de contagio de coronavirus salgan de prisión y accedan al beneficio de la domiciliaria.
La profesora también negó que se trate de un indulto, para lo cual sería necesaria una decisión del Poder Ejecutivo, ni de una amnistía, para lo cual sería el Congreso el que debería aprobar una ley. Recalcó que ninguno de estos dos poderes anunció ni tomó una decisión en ese sentido.
La profesional también explicó las distintas realidades que tienen las personas privadas de la libertad y quiénes son las que están en situación de que se analice una modificación de la forma en la que cumplen su pena. Consideró a este aspecto como central porque en algunos medios masivos se mezclan los términos como si fuera lo mismo la libertad lisa y llana que una prisión domiciliaria, o la situación de un preso condenado por un delito grave como un asesinato que la de uno que cumple pena por un robo sin utilizar un arma de fuego.
La exmagistrada también fue clara en cuanto al peso que tienen sobre los operadores locales de justicia las recomendaciones de la Cámara Federal de Apelaciones respecto de los presos que están en condiciones de pedir la morigeración de su encierro. Dijo que, en Mendoza, la única voz autorizada es la Suprema Corte de Justicia y, en todo caso, el máximo tribunal nacional, si toma alguna decisión al respecto.
El hacinamiento desmejoró las condiciones de detención
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La profesora aseguró que es irresponsable atemorizar a la población con noticias erróneas en medio de la pandemia. Foto: Unidiversidad
Pedidos y habeas corpus
En medio de la cuarentena obligatoria por la pandemia que determinó el Ejecutivo nacional, se produjeron protestas en penitenciarías de distintos provincias, incluida Mendoza, específicamente la alcaidía de mujeres de El Borbollón y la cárcel de Boulogne Sur Mer. Los reclamos de los internos e internas fueron comunes: que les permitan utilizar teléfonos para comunicarse con sus seres queridos –ya que se suspendieron las visitas–, mejorar las medidas de higiene y celeridad en la resolución de distintos pedidos relacionados con la morigeración de las penas que cumplen.
El juez Sebastián Sarmiento, que integra un penal tribunal colegiado y actúa como magistrado de ejecución penal, por lo que controla el cumplimiento de las penas, decidió abrir una mesa de diálogo para analizar caso por caso. Participaron en ella integrantes del Servicio Penitenciario, del Ejecutivo y de la Comisión de Prevención de la Tortura.
Abrieron un canal de diálogo para analizar pedidos de los internos
Luego de los reclamos de internos e internas de dos penitenciarías de Mendoza se abrió un canal de diálogo. Acordaron sentarse a dialogar integrantes de la Justicia, del Servicio Penitenciario y de organizaciones de derechos humanos para analizar los reclamos de las personas privadas de libertad.
El mismo magistrado aceptó un habeas corpus relacionado con la situación de los internos en medio de la pandemia que presentó los últimos días de marzo la asociación Xumek. Este es un procedimiento que permite una resolución rápida cuando, por ejemplo, en el caso de los presos, se agravan las condiciones de encierro. El visto bueno del magistrado no implica una resolución, sino que abre la puerta para analizar cada caso planteado.
En una entrevista que brindó a Noelia Delgado, de Radio U, el juez Sarmiento explicó que, de acuerdo a un relevamiento del Servicio Penitenciario, el 8 % de la población carcelaria provincial está considerado grupo de riesgo frente a la COVID-19, es decir, unas 400 personas. De ese total, dijo que 260 presentaron un pedido de prisión domiciliaria, algunos de los cuales se resolvieron a favor y otros en contra.
En la misma entrevista, el magistrado destacó los criterios que se tienen en cuenta para aprobar o no este tipo de solicitud: la determinación que hizo el Ministerio de Salud sobre lo que significa grupo de riesgo, los informes sociales, psicológicos del interno y la gravedad del delito que cometió. Dijo que si existe equilibrio entre todos los aspectos, se concede el pedido, pero si determina que hay un desequilibrio en los últimos tres aspectos, la solicitud se rechaza.
Una decisión controlada
García explicó que a lo largo del cumplimiento de su pena, un interno puede solicitar morigeraciones en la misma. Dijo que esta es una decisión que toma el juez o jueza basada en los informes que le brindan organismos como el Técnico Criminológico o el Consejo Correccional, además de la opinión de la víctima, si así lo determina. En esta situación especial, también se tienen en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Salud respecto de los grupos de riesgo por la pandemia.
La profesora explicó que, puertas adentro de los penales, las situaciones de los y las internas son disímiles, pero recalcó que se pueden englobar en dos grupos: aquellos que cumplen condena firme luego de realizado el juicio y del rechazo a los recursos que puede presentar la defensa, y quienes cumplen prisión preventiva. En este último caso –dijo– la persona está siendo investigada, pero aún tiene a su favor el estado de inocencia, que solo se debe destruir con pruebas en un juicio que aún no se hizo, o si se hizo, la sentencia no fue revisada.
La situación de quienes cumplen prisión preventiva es especial –subrayó–; primero, porque la misma debe ser una excepción y no la regla, como sí es que cumplan la condena quienes tienen sentencia firme. La primera tiene plazos legales establecidos, que en algunos casos están vencidos.
Dentro del grupo de las personas condenadas, hay situaciones disímiles. García explicó que algunos están en situación de pedir la libertad condicional una vez cumplidos dos tercios de su condena, aunque esa libertad no será pura y simple, sino que significa que podrá ir reinsertándose en su vida. Dijo que el cumplimiento de los plazos previstos no es el único requerimiento, sino que debe acreditar distintas condiciones vinculadas a su comportamiento y que no pueden obtener este beneficio quienes son reincidentes o cometieron delitos graves, como secuestros seguido de muerte, violación seguida de muerte u homicidio calificado.
Losardo: "No existe un plan de liberación generalizada de presos"
La ministra de Justicia, Marcela Losardo, aseguró este jueves que "no existe un plan de liberación generalizada de presos" por parte del gobierno nacional en el marco de la pandemia por coronavirus y remarcó que "es el Poder Judicial el que toma la decisión" de otorgar prisiones domiciliarias, al tiempo que aseveró que "nadie está de acuerdo con sacar a violadores o asesinos" a la calle.
Las leyes también prevén la posibilidad de morigerar la pena con la alternativa de la prisión domiciliaria, tanto para las personas condenadas cuando cumplen ciertas requisitos relacionados con su edad y su estado de salud, como para las que cumplen prisión preventiva. Esto, recalcó, no significa que la persona se va a su casa a hacer lo que quiera, sino que hay controles, se colocan pulseras electrónicas, tiene que haber un responsable de ese domicilio donde cumple la pena.
García explicó que estas posibilidades que prevé la ley en situaciones normales deben ser contextualizadas en una situación de pandemia. Esto, teniendo en cuenta que las autoridades sanitarias determinaron los parámetros de lo que consideran población de riesgo, a lo que en este caso particular se suma suma el hacinamiento que existe en algunos centros de detención.
“Con todos estos elementos, con las opiniones –incluida la víctima, si así lo dispone– y los distintos dictámenes, el juez deberá tomar una decisión, siempre en el marco de la ley y dejando fuera la subjetividad. Es decir, aquí no hay una decisión porque el juez piense de una u otra forma, sino que está en función de lo que establecen las normas, que no se agotan en un artículo de una ley o un código”, fueron las palabras de la exmagistrada.
García recalcó que, más allá de su contribución para explicar el tema legal, le preocupa el temor extra que infunde a la población escuchar o leer noticias inexactas en un momento que de por sí es complejo. “Como ser humano que integra una sociedad que se encuentra preocupada por lo que nos está ocurriendo, no nos ayuda de ninguna manera pensar que estamos además con el peligro de que se libere a personas peligrosas de manera irresponsable por parte de las autoridades. Esto no es cierto, no tomemos estas cuestiones que lo único que hacen es asustar a la sociedad que ya está aquejada por esta problemática. Informémonos correctamente, de ninguna manera hay ni habrá liberaciones masivas”.
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