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Será para los casos de conflictos judiciales en los que los intereses de los pequeños se contraponen con los de los adultos responsables. Para esto, la Corte firmó un convenio con el Colegio de Abogados.
El subdirector de Niñez del Poder Judicial, Javier López Maida. Foto: Victoria Gaitán.
Niñas, niños y adolescentes mendocinos tendrán la posibilidad de contar con un abogado que los represente cuando, en un conflicto que se dirima en la Justicia, sus intereses sean contrapuestos a los de sus adultos referentes. Esa posibilidad se hará realidad a mediados de 2018, gracias al convenio que firmó la Suprema Corte de Justicia con el Colegio de Abogados.
La Corte dio el primer paso para que los chicos y chicas tengan voz efectiva en los procesos judiciales, no sólo en lo referido a conflictos que se dirimen en Familia, sino en todos los ámbitos del derecho, como aspectos civiles e incluso laborales, pero especialmente en lo relacionado a los derechos personalísimos, es decir, los que afectan su nombre, su cuerpo o su imagen.
El subdirector de Niñez y Adolescencia del Poder Judicial, Javier López Maida, enumeró los pasos del proceso que se puso en marcha. Con la firma del convenio se abrió la inscripción para que se anoten los profesionales que quieran representar a los pequeños; luego, estos abogados recibirán capacitación y a mediados de 2018 estarán en condiciones de iniciar su labor, a pedido de la jueza, de un asesor e incluso de las partes en conflicto.
La Corte ya hizo una prueba piloto en San Martín con buenos resultados. El Este fue el primer lugar donde firmaron el convenio y donde existe recurso humano capacitado para actuar en casos puntuales.
La capacidad progresiva
López Maida dejó en claro que la posibilidad de que un pequeño sea representado en forma legal no es para cualquier caso, sino para cuando la jueza, el asesor o una de las partes advierte en medio de un conflicto que los intereses del pequeño y los de los adultos responsables se contraponen.
El subdirector de Niñez dijo que las normas que protegen el derecho de los pequeños a ser representados no son demagógicas, que no se trata de un capricho ni de que los adultos responsables no pueden poner límites, sino de situaciones donde el conflicto de intereses es manifiesto. Y dio algunos ejemplos, como los casos en los cuales, luego de la separación de los adultos, el pequeño se convierte en una especie de botín de guerra, o cuando los responsables quieran imponerle la realización de un tratamiento médico al que un adolescente se resiste.
El profesional, que forma parte del equipo de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, aseguró que, en estos casos, es clave el concepto de capacidad progresiva. Esto significa que la edad, pero sobre todo la madurez del niño o niña, son la base que se debe tener en cuenta para que decida sobre aspectos centrales que afectan su vida. Por ejemplo, no tiene el mismo peso la opinión de un nene de 3 años que la de un adolescente de 16 frente a un conflicto o a un tratamiento que implique una afectación a su cuerpo.
La necesidad de que los pequeños tengan un representante legal quedó plasmada en la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que fue aprobada a fines de 2005 y luego se ratificó en la letra del nuevo Código Civil y Comercial.
Desde la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño, que Argentina adoptó y que tiene rango constitucional desde 1994, fue en aumento el status jurídico de los pequeños, es decir, la posibilidad de que opinen y decidan respecto de temas que le afectan.
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López Maida explicó que ese grupo de pequeños, que vive en casas de barrios que dependen de la Dirección de Niñez y Adolescencia mientras se cumplen las medidas controladas por un juez de Familia, también tendrán la posibilidad de contar con patrocinio legal. Y dio un ejemplo: un niño que solicita que se dicte su estado de adoptabilidad, porque no quiere tener ninguna relación con su familia biológica.
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