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05 DE DICIEMBRE DE 2024
Opinión de la abogada constitucionalista María Gabriela Ábalos acerca de las demandas de autonomía de diversas poblaciones mendocinas.
Bowen es uno de los distritos de Alvear que aspira a la autonomía (Foto: gentileza Javyneo - Wikipedia).
La autonomía municipal ha sido reconocida por la casi totalidad de las cartas constitucionales del país y en la reforma de 1994 se convirtió en uno de los principios fuertes del federalismo. El artículo 123 de la Constitución Nacional no admite dobles interpretaciones: cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Las constituciones provinciales deberán asegurar no solamente la administración de justicia, la educación primaria y el régimen municipal, sino que además éste deberán ser autónomo, tanto en lo institucional y político-administrativo como en lo económico y financiero, con la salvedad de que le corresponde a cada Provincia reglar su alcance y contenido. El mandato constitucional es claro.
La Constitución mendocina vigente persiste en esta omisión no sólo desde hace 160 años, desde su texto de 1854, sino también durante los treinta años de democracia iniciados en 1983, ya que casi todos los gobiernos provinciales intentaron reformarla pero sus esfuerzos no se vieron coronados con la consagración de la autonomía municipal. Esta carencia institucional compromete al federalismo y acarrea la tacha de inconstitucionalidad de todas aquellas leyes, decretos y actos administrativos que vulneren la autonomía municipal y justifica la posibilidad de una intervención federal.
No se trata, entonces, de escudarse en la necesidad de preservar la estructura departamental histórica, que en Mendoza data de 1828 cuando la Junta de Representantes aprobó el Reglamento de Policía y estableció la primera división administrativa del territorio provincial en departamentos y cuarteles, hasta la creación de General Alvear (1914) y Malargüe (1950).
Tampoco cabe valerse de la ausencia de acuerdos políticos en la Provincia para justificar la falta de adecuación al texto constitucional nacional. La Corte Suprema nacional, en el caso “Intendente Municipal Capital s/Amparo” (11/11/2014), referido a la provincia de La Rioja, le llama la atención y lo mismo cabe para Mendoza: “Al subordinar la realización del proyecto constitucional a la posibilidad o no de obtener esos acuerdos sin considerar la irrazonable demora en alcanzarlos, el argumento invierte una regla elemental del orden constitucional argentino, según el cual la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular; frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza su texto”.
De ahí que, a veinte años del mandato constitucional, Mendoza no puede esperar más para reconocer la autonomía local. La respuesta tiene que ser propia, deberá partir de la realidad local y sumarle una cuota de originalidad y creatividad. La reforma que institucionalice la autonomía municipal en Mendoza sería compatible con la geografía departamental histórica, dentro de la cual distinguiría dos categorías de organización local: municipios y comunas.
El criterio distintivo podría ser el número de habitantes, atento a la búsqueda de una mejor descentralización política e institucional. El objetivo sería mejorar la llamada legitimidad horizontal, la relación de cercanía entre gobernantes y gobernados. El peso poblacional podría aconsejar la institucionalización de las comunas. La reforma debería reconocer la autonomía plena de los municipios, en los ámbitos institucional (dictado de la carta orgánica), político (elección de sus autoridades), administrativo (ejecución de obras y servicios públicos) y económico financiero (recursos propios), mientras que a las comunas sólo les faltaría la autonomía institucional, lo que les permitiría avanzar en el camino de la descentralización política y fortalecer la relación entre quienes gobiernan y los vecinos.
De este modo, ciudades como Palmira, Uspallata, Bowen, La Consulta, Chacras de Coria y tantas más experimentarían un renacimiento de la vida comunal sobre la base de oportunidades crecientes de participación de los vecinos en las cuestiones de su interés directo.
A ello se sumaría la organización del poder que, en los municipios, se mantendría en los órganos Ejecutivo y Deliberativo, elegidos en forma directa. En cambio, para las comunas, podría bastar con una comisión de vecinos, elegidos de la misma forma, que intentaría reducir el aparato burocrático, disminuir el gasto público y, en buena medida, favorecer la más rápida satisfacción de las necesidades locales. Así, las dieciocho ciudades cabecera que hoy existen se transformarían en municipios con autonomía plena y las demás ciudades se sumarían como comunas con autonomía semiplena; los primeros tendrían poder constituyente local mientras que las segundas se regirían por la ley orgánica provincial.
No debe pensarse la autonomía municipal como una fórmula de localismos sino como puentes de integración y cooperación intermunicipal que brinden alternativas de gestión junto a un proceso de reestructuración funcional, que busquen favorecer el desarrollo local, evitar la desaparición de ciudades, aumentar el volumen operativo (escala, alcance), diversificar servicios, disminuir costos, optimizar recursos, incrementar la capacidad de negociación, acceder a insumos y prestar servicios en mejor condiciones, integrar procesos productivos, lograr escala comercial, conseguir financiamiento con mayor facilidad, mejorar el rendimiento y la efectividad en los servicios, racionalizar la gestión de los recursos.
El cambio es posible y cada vez más necesario. El gran desafío provincial es hacer efectiva la autonomía local como herramienta de desarrollo y crecimiento; que, además de las dieciocho ciudades cabecera que ejerzan poder constituyente local, florezcan las villas que existen en cada departamento y que se fortalezcan en la elección de sus autoridades y en la delimitación de sus identidades con perspectiva de integración sustentada en los principios de solidaridad y de subsidiariedad.
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