Multas más caras: $30.000 por tomar mate mientras se maneja y $3.000 por conducir en ojotas
Desde el 1 de enero rigen nuevos valores de las Unidades Fijas, lo que cambió el monto de cada una de las multas de tránsito para este 2022. En ambos casos hay descuento del 40%, si se abonan dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada el acta vial.
Foto: Publicada por Los Andes
Con un calor que no da tregua en verano, es importante recordar no sólo que la Ley de Tránsito de Mendoza prohíbe el uso de calzados inapropiados, sino también tomar mate a la hora de sentarse frente al volante. En este sentido, es importante tener en cuenta que cada año las multas también suben su valor y, ante una infracción como esta, la sanción nos puede costar cara.
En ese marco, el Gobierno de Mendoza dictaminó desde enero de 2022 el aumento del valor de las Unidades Fijas (UF), sistema por el cual se rigen los valores de las multas de tránsito. Las mismas pasaron de $22 a $30 (cada UF), por lo que esto impacta en los valores de las multas de tránsito.
En el plano de estas multas, las leves costarán $3.000 pesos (100 UF), las graves $21.000 (700 UF), las gravísimas $30.000 (1000 UF) y el concurso – cuando el conductor comete dos o más faltas- tendrá un valor de $45.000 (1500 UF).
Estos montos tendrán un descuento de un 40%, si se abonan dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada el acta vial.
De cuánto es la multa por manejar con ojotas y tomar mate
Ahora bien, según el decreto 326/18 que reglamenta y se complementa con la ley 9.024 de Seguridad Vial, no está permitido utilizar ojotas para manejar ni mucho menos tomar mate.
Para el caso de los conductores que manejen con ojotas, según el artículo 19 (de ese decreto 326) marca que los mismos “deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando”.
De esta manera, se entiende que hay algunos tipos de calzados que no son adecuados para un correcto desempeño de un conductor al mando de un vehículo
“Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales”, expresa el texto.
En este sentido, se ha considerado esta infracción como una falta leve, que tiene un valor de 100 UF, lo que equivale a $3.000, y que podría ser rebajado a $1.800 con descuento.
El mismo decreto sirve para los que manejan tomando mate. Según el inciso A del artículo 19 de ese decreto 326, marca que los conductores “deberán circular con cuidado y precaución conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, entendiendo como tal la conducción con ambas manos sobre el volante, salvo al momento de cambio de velocidad o circunstancias de fuerza mayor justificada”.
“Tal situación se extiende en la conducción de motocicletas, cuatriciclos, catriciclos cabinados, triciclos, ciclomotores, motos eléctricas, bicicletas con o sin motor, o similar, donde deberán conservarse ambas manos sobre el manubrio”, agrega.
De hecho, el artículo 42 de la ley 9.024 establece el deber de “circular con cuidado y precaución conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”.
En este sentido, se ha considerado esta infracción de no tener las dos manos sobre el volante como una falta gravísima, que tiene un valor de 1.000 UF, lo que equivale a $30.000, y que podría ser rebajado a $18.000 con descuento.
Fuente: Los Andes
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