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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Será el equipo directivo escolar el que defina si realizar o rechazar la actividad religiosa. De esta manera, el Gobierno se amolda al fallo judicial que declaró nula la prohibición de ceremonias religiosas.
Foto: misa.es
La Dirección General de Escuelas (DGE) publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 461, que establece que las instituciones religiosas reconocidas en el Registro Nacional de Cultos de la Secretaría de Culto que pretendan realizar cualquier reunión, acto o manifestación religiosa en las instalaciones de establecimientos educativos deberán solicitar autorización al equipo directivo de la escuela. De esta manera, el gobierno escolar se amolda al fallo judicial que declaró la nulidad de una resolución anterior mediante la cual se prohibía ese tipo de ceremonias.
La normativa remarca que las celebraciones no podrán llevarse a cabo en días hábiles dentro de la jornada escolar, con la finalidad de que el servicio educativo no se vea resentido ni afectado de manera alguna por la realización de actos o prácticas religiosas. No obstante, en caso de que se realicen en días hábiles, deberán finalizar al menos “una hora antes del inicio de la jornada escolar o iniciarse una hora después de su finalización”.
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La reglamentación busca evitar “toda forma de discriminación, ya sea directa o indirecta para con los estudiantes”. Por esta razón, estos eventos podrán desarrollarse en las instalaciones educativas, siempre y cuando no exista otro lugar. En ese caso, el equipo directivo escolar podrá definir si la actividad se llevará o no a cabo.
“Los directores de los establecimientos escolares deberán garantizar en todo momento que el servicio educativo no se vea resentido ni afectado de manera alguna por la realización de actos o prácticas religiosas que ellos autoricen”, remarca el artículo 2 de la Resolución 461.
En tanto, exige que los estudiantes que concurran a las actividades descriptas que se desarrollen en los establecimientos educativos "deberán acompañar autorización expresa de su madre, padre o adulto responsable a cargo".
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En el caso de las escuelas albergues, solo podrán autorizar el uso de las instalaciones fuera del horario escolar. Si el director de la escuela no acepta que se realice el evento religioso en la institución, el menor que desee participar necesitará contar con una autorización para salir de las instalaciones “e informar quiénes son las personas autorizadas a retirar al estudiante”.
“Solo se permitirá el retiro de estudiantes fuera del horario de la jornada escolar, y tratando de evitar en todos los casos que se generen eventos discriminatorios para con sus pares”, expresa la resolución.
La nueva normativa reemplazará la resolución firmada en el año 2018 por Jaime Correas que prohibía toda actividad que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones o festejos en las escuelas. El motivo de su reemplazo fue necesario cuando el obispado de San Rafael presentó una medida de inconstitucionalidad contra esa decisión y el año pasado la Suprema Corte le dio la razón.
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