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27 DE NOVIEMBRE DE 2024
En el marco del debate por el Código Civil y Comercial, el Centro de Bioética, Persona y Familia cuestiona las reformas en el régimen de matrimonio, la reproducción asistida y el “alquiler de vientre”. Por el contrario, la consultora EGES resalta el valor “inclusivo y pluralista” de la iniciativa y advierte que el proyecto “respeta la libertad individual”. Dos visiones contrapuestas.
Código procesal civil y comercial.
Más allá de los grandes consensos alcanzados en cuanto a la actualización y unificación del Código Civil y Comercial, hay ciertos puntos ríspidos que prometen ser el eje de la discusión en el Congreso: se trata de los referidos al matrimonio, el inicio de la vida humana, las técnicas de reproducción asistida y el “alquiler de vientre”.
En este sentido, la consultora EGES (Equipo de Gestión Económica y Social), especializada en asesoramiento legislativo, sostiene que el proyecto intenta “brindar soluciones más equitativas a los problemas reales de los argentinos” y que busca “ser más inclusivo y pluralista, para abarcar a todos los ciudadanos más allá de sus diferentes opciones de vida, sus orígenes y características”.
En la otra vereda, el Centro de Bioética, Persona y Familia advierte sobre las consecuencias que la reforma podría ocasionar en lo relativo a las instituciones de la familia, el matrimonio y los derechos del niño por nacer. Duros en muchos aspectos, alrededor de una decena de los profesionales de esta institución, que nuclea bioingenieros y abogados en su mayoría egresados de la Universidad Católica Argentina, participaron de las audiencias públicas tanto en la provincia de Buenos Aires como en el interior del país.
Con el fin de entender las claves que encierra el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, Semanario Parlamentario recogió dos enfoques disímiles sobre el alcance de una de las iniciativas más relevantes de los últimos años.
Matrimonio y divorcio
“Cada vez más, el matrimonio se asemeja a un mero contrato sobre bienes y se aleja de la idea de unión estable y permanente”, sostienen desde el Centro de Bioética. Es que el proyecto oficial suprime las obligaciones de fidelidad y cohabitación, es decir que, para el divorcio, la infidelidad no será una causa válida, mientras que para el matrimonio la convivencia no será necesaria. “El objeto principal de la reforma –refutan desde EGES- ha sido extender la protección de los institutos matrimoniales a los diferentes tipos de familia existentes, independientemente de las opciones de vida que hayan adoptado sus miembros”. Justifican que, empero, “se prevén pisos irrenunciables de protección”, ya que “ambos deben contribuir al sostenimiento del hogar y de los hijos y obtener el asentimiento del otro para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar”.
Quienes responden a la Iglesia Católica no tardan en alertar que la fidelidad aparece en el nuevo Código como un mero “deber moral”, que no puede ser exigido jurídicamente, y que “sólo legitima y facilita el terreno al infiel”, pese a que la consultora que dialogó con este medio sostiene que el proyecto “no incita a los esposos a ser infieles o a vivir separados”, sino que “simplemente sustrae estas cuestiones del ámbito del castigo civil”.
Sobre la eliminación del requisito de la convivencia, el Centro de Bioética apunta que “se torna ambigua la fijación del domicilio conyugal” y que de esta manera “se complican sobremanera las presunciones de filiación”, ya que para determinarla harían falta otros criterios, como pruebas de ADN.
El divorcio “exprés” aparece como otro punto de discusión, al suprimir el requisito de tres años de unión y validarlo a partir del deseo de sólo uno de los cónyuges. “Ya no se percibe al divorcio como un castigo, sino como una herramienta jurídica que les permite a los cónyuges poner fin al vínculo entre ellos, de manera más simple y menos conflictiva”, argumenta EGES.
Inicio de la vida humana
Se trata de uno de los grandes dilemas de la ciencia actual. El nuevo Código permitiría un “doble régimen” para el inicio de la personalidad, según el modo en que cada uno sea concebido: los nacidos de manera natural gozarán de este derecho desde su concepción, mientras que los que lo hayan hecho por procreación artificial, tendrán este estatus recién en el momento de ser implantados en la mujer, si bien el proyecto de reforma delega en una ley especial la protección del embrión no implantado. “Esto no resulta suficiente frente a las tasas de fracaso que presentan las técnicas”, alerta el Centro de Bioética. Para EGES, “a los críticos les preocupa que los embriones, al no ser considerados personas, puedan ser manipulados, seleccionados o comerciados como cosas”. Pero los especialistas de esta consultora opinan que considerar personas a los embriones criopreservados generaría una “fuerte inseguridad jurídica”, ya que muchos derechos quedarían latentes por años, por ejemplo en materia sucesoria.
Técnicas de fecundación artificial
Si bien la reproducción asistida parece ser un tema que ya está fuera de discusión –el proyecto regulatorio fue aprobado en la Cámara de Diputados por amplia mayoría-, el Centro de Bioética se obstina en sostener que estas técnicas “vulneran el derecho a la vida, la identidad y la igualdad ante la ley”: a la vida, porque “involucra la pérdida de muchos embriones humanos”; a la identidad, porque “permite la dación de gametos casi sin límites”; y a la igualdad ante la ley, porque “hay discriminación entre los hijos según como sean concebidos”. El proyecto elimina además los términos de maternidad y paternidad para los hijos concebidos de esta forma, y los sustituye por “vínculos filiatorios”, “progenitores o comitentes”, otra crítica de la Iglesia.
Derecho a la identidad
Partiendo de la base de que “el derecho a vivir con la familia biológica es parte del derecho a la identidad”, el Centro de Bioética hace objeciones sobre algunos puntos. Por ejemplo, cuestionan que el niño concebido por inseminación artificial sólo pueda conocer sus orígenes biológicos si es autorizado por un juez por razones fundadas o de salud, aunque EGES explica que “no se vulnera el derecho del niño a conocer su verdadera identidad”. El catolicismo critica que no se les de al niño la posibilidad de mantener vínculos con la familia de origen -los padres no están obligados a darla a conocer-, aunque esto se fundamenta en el derecho de anonimato del donante. Lo que se hace, en definitiva, es determinar la fuente de filiación a partir de la voluntad procreacional, que reemplazaría al criterio biológico.
Alquiler de vientre
La “gestación por sustitución”, un método al que recurren muchas mujeres imposibilitadas de tener hijos, significa para el Centro de Bioética una “explotación de la mujer”, que sería concebida, sin mayores rodeos, como un “envase”. Asimismo, el niño haría las veces de “objeto de compra-venta”, aunque el texto analizado busca, justamente, evitar que haya dinero de por medio. Por ello, desde EGES se muestran en contra de la denominación “alquiler de vientre”.
Los expertos de la Iglesia advierten en este sentido que la redacción del proyecto no contempla diversas eventualidades que pueden ocurrir en el marco de las técnicas de fecundación artificial, como, por ejemplo, qué sucede si los embriones no se “implantan” en el primer intento o si se pierde el embarazo; quién goza de la licencia laboral por maternidad; quién ejerce la representación del niño por nacer durante el tiempo del embarazo; y si la mujer gestante necesita autorización de su cónyuge en caso de estar casada. Quienes defienden la reforma indican que todas las partes deben prestar su consentimiento previo, informado y libre, que deberá ser homologado por la autoridad judicial.
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