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22 DE JULIO DE 2024
Debe fallar sobre la constitucionalidad de la ley 7722
Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza tienen por delante una tarea ardua para resolver: determinar si la ley 7722 –que prohibe el uso de sustancias contaminantes en los proyectos mineros– es o no constitucional. La decisión es clave: mientras las cámaras y los empresarios del sector aseguran que la norma prohíbe de hecho una industria lícita, organizaciones y vecinos autoconvocados entienden que resguarda el patrimonio ambiental mendocino.
Desde el 2007, año en que se aprobó la norma, los empresarios y las asociaciones profesionales presentaron acciones ante la Justicia y contra el Estado provincial, por considerar que la ley es inconstitucional. En total se presentaron doce acciones en la Sala II de la Corte, dos de las cuales fueron desestimadas. Las concretaron: Vector Argentina SA (caducó); El Portal de Oro SA y otros (desistieron de la misma); Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear; Minera del Oeste SRL y Desarrollo de Prospectos Mineros; Minera Agaucu SA; Desarrollo de Prospectos Mineros Argentinos SA (De.Pro.Mi.Sa); Raúl Concina por sí y por Minera Agaucu SA; Cognito Limited, dos por Minera Ríos de la Plata y Minera San Jorge.
En diciembre de 2013, por medio del expediente 90603, los ministros de la Sala II del máximo tribunal tomaron dos decisiones: acumular las causas en estado de dictar sentencia y convocar al tribunal en pleno a los fines de resolver sobre la validez constitucional de la ley 7722. Ese expediente quedó rubricado por las firmas del presidente de la Sala II, Mario Adaro ,y los magistrados Herman Salvini y Carlos Böhm (el año pasado se acogió a la jubilación).
En el escrito, los firmantes fundamentaron su decisión: “El análisis y decisión de la validez constitucional de la ley 7722 importa el tratamiento de intereses que trascienden los de las partes, encontrándose en juego bienes y valores colectivos, por lo que la decisión que se arribe respecto del texto legislativo requiere que sea realizada por todos los miembros integrantes del Tribunal”.
El tribunal en pleno decidirá si la ley es o no constitucional. Es decir que votarán todos los miembros del máximo tribunal que preside Pedro Llorente: Omar Palermo, Mario Adaro, Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde, Herman Salvini y Julio Gómez. Ahora, los integrantes del tribunal deberán tomar otra decisión: si llaman a una audiencia pública para tratar el tema, un pedido formal que les hizo el procurador del alto tribunal, Rodolfo González.
Según una nota de Jorge Fernández Rojas publicada en Unidiversidad, la mayoría de los jueces no quieren que haya una convocatoria pública para analizar la norma, aun cuando sería la primera vez que la Justicia sentaría a la mesa a todos los actores que se enfrentan por el tema minero. Este régimen quedó establecido por la Corte para aquellas causas de trascendencia institucional o que excedan, en cuanto a la decisión jurisdiccional, el interés individual de las partes intervinientes en el proceso.
En abril de 2014 la Corte local realizó una audiencia para conocer las diferentes posturas, a raíz de la solicitud de los trabajadores de prensa que reclamaban –y lo siguen haciendo– el cumplimiento del artículo 58 de su Convenio Colectivo de Trabajo referido a la escala salarial. Los jueces escucharon a las partes y finalmente fallaron a favor de la aplicación integral del convenio.
Este mecanismo también fue utilizado por la Corte nacional a mediados de 2013, antes de decidir sobre los planteos de inconstitucionalidad contra la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Finalmente falló a favor de la constitucionalidad.
Los fundamentos de las partes
El debate sobre la minería en Mendoza se avivó en 2003 con la presentación de un proyecto en las cercanías de la Laguna del Diamante, contra el que la organización Oikos, Red Ambiental presentó un amparo que frenó la iniciativa. Frente a esto, la Legislatura aprobó una norma restrictiva que suspendió toda la actividad minera hasta tanto se elaborara un plan ambiental. La misma fue vetada por el entonces gobernador Julio Cobos.
Pocos días después, el ex vicepresidente presentó un proyecto de ley sobre el tema, al que hicieron aportes distintas organizaciones y vecinos autoconvocados en defensa del medio ambiente. Esa fue la norma que finalmente se aprobó.
La ley 7722 consta de seis artículos. En el artículo 1 se detalla que, a los efectos de garantizar los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en Mendoza el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, entre otras, en todas las etapas de los procesos mineros. Además, la norma genera nuevas instancias para aprobar una iniciativa, ya que el artículo 3 prevé que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe tener ratificación legislativa. También detalla la necesidad de contar con informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación (DGI) y de otros organismos autárquicos, así como una manifestación específica de impacto ambiental sobre el recurso hídrico.
Desde el momento en que se aprobó la ley, las empresas mineras y algunos colegios profesionales la calificaron como inconstitucional y en ese mismo sentido presentaron las acciones judiciales. El abogado especialista en derecho ambiental e integrante de la Asesoría General de Gobierno (órgano encargado de la defensa de la Provincia), Aldo Rodríguez Salas, enumeró las razones que dan los demandantes para considerar a la ley inconstitucional, así como los fundamentos del Ejecutivo.
Las razones que esgrimen las empresas para asegurar que la ley es inconstitucional son: que viola el principio de igualdad, porque regula a la actividad minera y no a otras; que no garantiza el derecho de ejercer una industria lícita; que vulnera el principio de superioridad jurídica (Constitución Nacional, Código Minero), y que carece de todo fundamento científico.
Las razones que esgrime la Provincia para asegurar que la ley es constitucional son: no viola el principio de igualdad, porque a muchas actividades les prohíbe el uso de determinadas sustancias, dependiendo del riesgo que conllevan; que la Provincia tiene competencia para restringir el uso de determinadas sustancias; que no se impide una actividad lícita sino el uso de ciertos químicos, y que la razonabilidad de la norma reside en la protección del ambiente, entre otros puntos.
Las partes también presentaron pruebas. La mayor parte del material que aportaron los privados está relacionado con el desarrollo de la minería en otras provincias y en otros países, e informes internacionales sobre el uso de sustancias prohibidas. La Provincia incluyó informes del Departamento General de Irrigación (DGI), del Instituto Argentino de Investigaciones de Zonas Áridas (Iadiza) y la testimonial del geógrafo Marcelo Giraud.
Para Rodríguez Salas, sería positivo que la Corte llamara a una audiencia pública, ya que, aseguró, es un mecanismo muy utilizado en conflictos ambientales, cuando no se decide sobre la propiedad individual sino sobre un bien colectivo.
El presidente de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros e integrante de la Asociación Geológica, Mario Chabert, recalcó que la entidad apoya las presentaciones de inconstitucionalidad de las empresas, pero que no tiene relación directa con las causas ya que la defensa de las mismas está en manos de tres letrados.
Chabert señaló que son respetuosos de la Corte, de sus integrantes, por lo que se excusó de realizar más declaraciones y recalcó que esperan la decisión que tome el máximo tribunal.
Las demandas están presentadas, al igual que las pruebas y los fundamentos de cada una de las partes. Ahora, los integrantes de la Corte tienen la palabra.
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