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20 DE DICIEMBRE DE 2024
El presidente de la Comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Mendoza, Víctor Guillermo Hernández, consideró clave que la Suprema Corte de Justicia convoque a una audiencia pública para escuchar a todos los actores interesados en la temática minera, antes de decidir si la ley 7722 –que prohíbe el uso de sustancias contaminantes– es o no constitucional.
Para el letrado, la realización de la audiencia aportará a los magistrados elementos sustanciales para que puedan decidir, y que no sólo lo hagan con base en los fundamentos que presentaron las partes en conflicto: las mineras y la Provincia.
Luego de la aprobación de la ley 7722 en 2007, las empresas mineras y colegios profesionales presentaron doce recursos de inconstitucionalidad, de los cuales diez quedaron en carrera.
En diciembre de 2013, los ministros de la Sala II del máximo tribunal tomaron dos decisiones: acumular las causas en estado de dictar sentencia y convocar al tribunal en pleno a los fines de resolver sobre la validez constitucional de la ley, es decir que todos votarán: Omar Palermo, Mario Adaro, Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde, Herman Salvini y Julio Gómez.
Antes de fallar, los magistrados deben contestar un pedido del procurador del alto tribunal, Rodolfo González, que solicitó llamar a una audiencia pública para escuchar a todos los interesados en la temática. Este régimen quedó establecido para las causas de trascendencia institucional o que excedan el interés de las partes intervinientes en el proceso.
Hernández consideró que escuchar la voz de todos los interesados será clave y dio sus razones. Dijo que el Poder Judicial es conservador, que sus integrantes en algunos casos desconocen la legislación ambiental, a la que calificó como innovadora porque da vuelta conceptos clásicos del Derecho civil y comercial, apegados a los derechos individuales.
El magíster en Derecho Ambiental recalcó que este panorama comenzó a cambiar cuando llegó a la presidencia del máximo tribunal nacional, Ricardo Lorenzetti, quien generó un movimiento jurídico importante respecto de los temas ambientales, que se vio reflejado en las decisiones que tomó la Corte y que significaron un freno para la contaminación del Riachuelo o el desmonte en Salta.
El letrado recalcó que en muchas de las causas referidas a conflictos ambientes, el máximo tribunal utilizó el recurso de la audiencia pública con el objetivo de escuchar las voces de todos los actores interesados o afectados por una problemática antes de tomar una decisión. Otra vez, los ejemplos más significativos fueron los del Riachuelo y el desmonte en Salta.
Hernández consideró que, en materia de legislación ambiental, hubo un avance sustancial. Comentó que hasta 1994 las normas que dictaba el Congreso sólo tenían validez en las Provincias si estas adherían a las mismas. Esto cambió luego de la reforma constitucional, ya que a partir de ese momento se dictaron leyes de presupuestos mínimos –es decir, que contemplan una base mínima de protección ambiental– y las Provincias tienen la facultad de dictar normas complementarias, que guarden relación con su realidad social, cultural, económica y ambiental.
El letrado recalcó que esto significó un cambio sustancial para los jueces: antes debían apegar sus decisiones sólo a las normas provinciales y ahora deben respetar los lineamientos generales que marcan, por ejemplo, las leyes generales del ambiente (25675), de Glaciares (26639) o de Protección de los Bosques (26331).
La ley bajo la lupa
Hernández explicó el esquema nacional y provincial de legislación minera. Dijo que a nivel nacional está vigente el Código Minero, que tienen un capítulo ambiental, además de las leyes generales de presupuestos mínimos. En cuanto a la Provincia, las normas complementarias a las nacionales son la 5961, la 7722 y el decreto 820/06.
¿Cómo definiría la ley 7722?
Creo que es una ley positiva que puede ser corregida, porque fue hecha bajo presión y salió a las apuradas. La ley es producto de un reclamo social. Es decir, por un lado, los gobiernos provincial y nacional estaban movilizando el tema de la minería, pero por otro lado, a nivel social, había muchos movimientos en contra de la megaminería. Evidentemente, la pulseada la ganó el movimiento social, lo cual me pareció bastante interesante.
¿Qué aspectos de la norma se podrían cambiar?
La ley prohíbe la utilización de sustancias peligrosas en todo el proceso, cuando lo que se podría hacer, por ejemplo, es que toda la actividad industrial se realice aguas abajo en establecimientos con la utilización de sustancias que puedan ser fácilmente controladas. El problema es que cuando se utilizan las sustancias peligrosas aguas arriba, donde hay nacientes de ríos, agua subterránea, el riesgo de contaminación es muy complejo. Me parece que en ese caso hay que mantener la prohibición irrestricta.
¿Cuál es el escenario que vislumbra, tanto si la Corte dice que la norma es constitucional como inconstitucional?
Si la Corte falla a favor de la postura de las mineras se cae la ley, aunque la inconstitucionalidad es para un caso concreto, porque no se determina una inconstitucionalidad genérica en nuestro sistema. Entonces, si se falla por la inconstitucionalidad, queda removido el obstáculo y todos los proyectos podrían seguir avanzando, todos los expedientes que fueron dados de baja por la Legislatura automáticamente renacen, como el caso de San Jorge, que tiene aprobada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
¿Y si falla por la constitucionalidad?
En ese caso todo sigue igual.
¿Las mineras podrían apelar la decisión?
En realidad, termina ahí la jurisdicción. Lo único que les quedaría sería presentar un recurso de queja ante la Corte nacional.
¿Cuál es, según su criterio, la política nacional en materia minera?
A nivel nacional se establecieron políticas tributarias que vienen de la década del 90, que son los incentivos tributarios a la actividad, también las regalías, que son el 3 % en boca de mina, no hay cambios. Otra cosa que se mantuvo es el Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar), que funciona bien, pero la Nación no tiene autoridad de aplicación en materia minera. Cada provincia es autónoma, por Código minero y por Constitución.
¿Y en materia ambiental?
Mi opinión personal es que a nivel nacional no hay nada, no hay una sola política ambiental. Creo que la única vez que el gobierno nacional tuvo una movida importante en estos últimos diez años fue con las pasteras del río Uruguay. También se mantuvo el tema de los parques nacionales, se crearon nuevos. El manejo es bastante defectuoso, pero por lo menos se fueron creando áreas protegidas. Pero en lo demás, es desastroso. El Riachuelo es un ejemplo. Si la Corte no hubiera dicho lo que dijo, no pasa nada. El veto del Gobierno nacional a la Ley de Glaciares es nefasto. En materia de bosques, el incendio de este año en Chubut es un ejemplo de la inutilidad que tienen el Gobierno nacional y la Provincia en este tema.
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