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Acceso a la salud.
Dibujo que representa a migrantes bolivianos desde la perspectiva de la sociedad local, año 2005. Fuente: CEAMCRI, FP y CS, UNLP.
Gabriela Cecilia Maure - INCIHUSA, CCT-CONICET Mendoza
Publicado el 14 DE OCTUBRE DE 2016
Las relaciones entre migración y salud en la Argentina han sido abordadas recientemente por las Ciencias Sociales como consecuencia de la mayor visibilidad que ha adquirido la migración de países limítrofes en el Área Metropolitana de Buenos Aires y en respuesta a argumentos xenófobos sobre una supuesta sobreutilización de los servicios de salud por parte de esta población.
En contradicción con esa apreciación social, al tratar el tema de la salud de las mujeres migrantes bolivianas en el país, los datos aportados en los documentos elaborados por la Cepal dan cuenta del alto grado de vulnerabilidad general en la que se encuentran las mujeres jóvenes migrantes de frontera y de un acceso limitado a los servicios de salud.
Según el último censo nacional (2010), Mendoza recibió al 8 % del total de inmigrantes bolivianos que llegaron al país, éste es el principal grupo migratorio. Las mujeres constituyen el 48,9 % de inmigrantes bolivianos y la mayoría se encuentra en la franja etaria de entre 15 y 64 años. A nivel nacional, los datos indican que se trata en su mayoría de mujeres en edad reproductiva, con maternidad precoz, que ha formado familia tempranamente y con dificultad en el acceso a educación formal (Cepal, 2010).
Se observa asimismo que se encuentran en situación de precariedad laboral y no cuentan con cobertura de salud prepaga u obras sociales. Es decir, que las mujeres inmigrantes bolivianas acuden para la atención de su salud y la de las personas que tienen a cargo a las instituciones públicas de salud.
Si bien la nueva ley de migraciones sancionada en el año 2003 y reglamentada en el año 2010 se expresa sobre el derecho de las poblaciones migrantes al acceso a la salud y asistencia social independientemente de su situación migratoria, las dificultades que encuentran los y las migrantes para acceder a este derecho contradicen el enunciado de la ley.
En la actualidad, el sector de la salud mantiene una posición de indiferencia ante la nueva ley de migraciones que se pone de manifiesto manifiesto en la escasa difusión a nivel institucional y a través de disposiciones excluyentes por parte de algunos organismos como el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), que contradicen absolutamente el enunciado de la ley. En la actualidad, la normativa del Incucai no se expresa con respecto a las y los migrantes que no cuentan con papeles de residencia en el país, e impone requisitos ilegítimos y difícilmente accesibles a quienes tienen residencia temporaria.
Vale destacar también, por la relación que existe entre la salud y otros aspectos de la vida de las personas, como las condiciones de vida y el trabajo, que una falencia de la nueva ley es que no incorpora la perspectiva de género como dimensión determinante de las experiencias migratorias. En cambio, deja entrever una visión del concepto de ciudadanía fundamentalmente ligada a la posibilidad de tener un trabajo formal, condición que excluye a muchas mujeres migrantes bolivianas que, como dijimos anteriormente, son empleadas de manera informal. Esta orientación perpetúa las desigualdades que experimentan las mujeres migrantes a nivel social, económico y también en el acceso a la salud, limitando su autonomía.
La sanción de la nueva Ley de Migraciones es sin duda un avance en materia legislativa, teniendo en cuenta que significó la salida de la anterior ley (conocida como Ley Videla), sancionada durante la última dictadura cívico-militar en Argentina, y que vulneraba derechos sociales, económicos y políticos de las y los inmigrantes. La ley actual posibilita un marco de exigibilidad de derechos, pero debe ser acompañada de políticas específicas que garanticen su difusión a nivel institucional y de la población general, además de controlar que las instituciones públicas, como el caso del Incucai, no contradigan el enunciado de la ley y garanticen el ejercicio de derechos.
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