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Senadores aprobó la norma por 19 votos afirmativos y 11 negativos. Entre otras cosas, se prohíbe la retención de carnet de conductor y las marchas que cortan el tránsito. Conocé los cambios.
Unidiversidad / El Sol
Publicado el 28 DE NOVIEMBRE DE 2017
La Cámara de Senadores aprobó este martes la nueva ley de tránsito de la provincia, la cual comenzará a regir cuando la promulgue el Poder Ejecutivo. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara Alta –con modificaciones– por 19 votos afirmativos frente a 11 negativos.
El proyecto ya había obtenido media sanción en el Senado, pero regresó al recinto a raíz de los cambios introducidos en la Cámara de Diputados. Respecto a ello, el senador Marcelo Rubio explicó que las reformas que se hicieron a la propuesta original de la Cámara de Senadores, están relacionadas, en primer lugar, a lo que contempla el artículo 7 –plazos escalonados que tienen los municipios para aplicar este procedimiento–.
Además, el legislador indicó que se modificó el artículo 34 que trata sobre los límites reglamentarios de emisión, ruidos y radiaciones parásitas.
Por su parte, el justicialismo se mostró en contra de la nueva ley y la tildó de "inconstitucional", ya que la provincia tiene la obligación de que "se cumpla con la Ley de Tránsito Nacional, no municipal". Asimismo, el FIT consideró que el único fin que tiene el nuevo proyecto es recaudar masivamente y por ello no acompañaron el mismo.
Las principales reformas de la nueva Ley de Tránsito:
- Libertad de circulación: se prohíbe la retención de la licencia de conducir por parte de la policía vial o municipal. Sólo podrán ser retenidos aquellos carnets de conducir que se encuentren adulterados, vencidos o que no correspondan a la categoría por la que está habilitado.
- Creación de cuerpos de tránsito municipales obligatorios: los municipios deberán implementar los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito en un plazo de 12 meses. En caso de los accidentes simples o con lesionados leves actuará el cuerpo municipal. La policía vial de Mendoza sólo actuará en casos de siniestros con muertos.
- Educación vial obligatoria: la Dirección General de Escuelas incluirá obligatoriamente la educación vial como asignatura a dictar en todos los niveles de la enseñanza formal del sistema educativo provincial y en los programas de educación no formal.
- Sanciones más duras: en caso de reincidencia, los conductores podrán ser inhabilitados para manejar o tendrán que realizar trabajos comunitarios.
- Sillita obligatoria, como en Chile: los menores de 0 a 4 años deberán viajar en un dispositivo de seguridad especial. A partir de los 5, los chicos tendrán que usar el cinturón de seguridad en la parte trasera del vehículo.
- Mascotas, atrás: aquellos conductores que deseen trasladar a sus mascotas deberán hacerlo en la parte trasera del vehículo y procurando que no interfiera en la conducción.
- Ciclistas también deberán usar casco: por primera vez se incorpora a los ciclistas en la ley de tránsito. Aquellos que no usen casco serán multados.
- Manifestaciones, por la vereda: en lo que respecta a la vía pública, prevé que la libertad, seguridad o fluidez de circulación no podrá estar comprometida por ocupación de la vía pública con cualquier carácter, sea temporal o comercial, salvo autorización municipal correspondiente, en las condiciones y con los requisitos que exijan las ordenanzas municipales. De esta manera, las movilizaciones y/o manifestaciones deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales ordenadoras de la circulación.
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