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20 DE DICIEMBRE DE 2024
La provincia continuará incumpliendo así con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta que se modifique el Código Penal y se debata la legalización de la interrupción del embarazo.
Elisabeth Crescitelli, la tercera persona a cargo del Ministerio de Salud en los últimos dos años, junto al gobernador, Alfredo Cornejo. Foto: Archivo / Prensa Gobierno de Mendoza
Aún regulado por el Código Procesal Penal (CPP) de la Nación y ratificado por un fallo de la Corte Suprema de Justicia, el llamado “Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo” se ha aplicado en sólo nueve distritos del país. Otros siete lo han implementado pero con requisitos “extras” que dificultan el acceso al aborto no punible a las mujeres. Las ocho provincias restantes no han elaborado protocolos y, por lo tanto, incumplen con un fallo judicial del máximo tribunal de la Nación. Entre estos últimos casos se encuentra Mendoza.
Con la gestión de Alfredo Cornejo hubo un ministro y dos ministras de Salud, Desarrollo Social y Deportes: el primero fue Rubén Giacchi, quien renunció por haber sido denunciado por violencia de género; la segunda fue Claudia Najul, ahora diputada nacional por la provincia y, la actual es Elisabeth Crescitelli. Esta última manifestó, apenas asumió, que se estaba trabajando en el tema; pero en los últimos días aseguró que no se elaborará el protocolo en la provincia hasta tanto no se modifique el CPP de la Nación.
Es que, con su fallo del 2012, la Corte estableció que el aborto no se penalizará en los casos de violación para cualquier mujer y no sólo para aquellas “idiotas o dementes”, tal como dice el artículo 86 del CPP.
En el mismo veredicto, la Corte exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles para superar las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que “permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio”.
Sin embargo, a seis años de ese fallo, sólo nueve provincias han aplicado el protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE): Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Otros siete distritos -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta- han implementado el reglamento pero le han sumado requisitos “extras”, lo que dificulta el acceso a este derecho que tienen las mujeres. Finalmente, las ocho provincias restantes -Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán- no han redactado protocolos por lo que incumplen un fallo del máximo tribunal de Justicia del país.
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Aún con el debate generado ante la perspectiva del tratamiento de un proyecto que legalice el aborto en el Congreso, la ministra Crescitelli manifestó que está a favor de la despenalización para aquellas mujeres violadas, pero que no se avanzará ni en la adhesión a la Guía Técnica ni en la redacción de un protocolo provincial. Esto será, según planteó, hasta que se modifique el CPP y se extienda el aborto no punible a todos los casos de violación. No obstante, según los datos rescatados por Luciana Peker para Página 12, en 2016 murieron 46 mujeres por abortos clandestinos.
Cabe aclarar la diferencia entre legalización y despenalización del aborto. La exministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, explicó para Unidiversidad que despenalizar consiste en eliminar una figura, un tipo del CPP, como es en el caso del artículo 86 en el que se despenaliza el aborto para dos casos. “Eso quiere decir que no se va a procesar ni condenar penalmente ni a la mujer ni al médico que lo practica”, explicó la referente. Legalizar implica algo más: no sólo no es delito, sino que -cuando se legaliza algo- el Estado debe generar las estructuras para que esa conducta, que es lícita, pueda ser realizada, por ejemplo: la financiación y administración de recursos en hospitales públicos para que se realicen abortos.
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