Mendoza no tiene quién la defienda
El Informe Anual sobre la situación de derechos humanos de Xumek (2012) pone la lupa sobre los problemas que tiene la sociedad para acceder a la Justicia. Estos van desde la falta de recursos al poco interés que exhiben quienes atienden la mayoría de las oficinas fiscales de Mendoza.
Foto-Arte de Mica Priori "Quédese tranquila, señora, su expediente se está moviendo"
Publicado el 16 DE ENERO DE 2013
El derecho a la justicia también es conocido como derecho a la jurisdicción; se encuentra implícitamente reconocido en el art.18 de la Constitución Nacional y expresamente en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, completándose con el art. 25 del mismo tratado. Pese a la jerarquía de estos derechos, en la Provincia de Mendoza existen varias dificultades para su efectivo goce, resultando permanentemente vulnerado por las autoridades judiciales.
En primer lugar, hay que decir que los problemas del acceso a la justicia lo sufren principalmente los sectores vulnerables. Puntualmente, el déficit se da en las Defensoría Oficiales, debido a que estas no cuentan con los recursos humanos y materiales necesarios para ejercer fielmente su función, esencialmente por la ausencia de una autoridad superior que defienda el ejercicio de sus labores ante los responsables de realizar todas las acciones conducentes al efectivo ejercicio del derecho de defensa.
Esta situación se debe principalmente a la contradicción genealógica de las funciones de acusación y defensa, puesto que ambas dependen de una misma persona, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia. Esta extraña dependencia del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, ha llevado al abandono absoluto de los defensores públicos, puesto que son escasas las instrucciones y directivas del Procurador General a los defensores públicos, siendo la mayoría de ellas destinadas a restringir el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Asimismo, las capacitaciones y los recursos humanos y materiales con los que cuentan los defensores son sumamente inferiores a los provistos a los fiscales.
A esto debemos sumar que luego de tres años de aprobación de la Ley Provincial Nº 8.008, Ley Orgánica del Ministerio Público, en la que, por presiones del actual Procurador, se eliminó del proyecto original la división absoluta de autoridades del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, fue nombrada Secretaria General de la Defensa y Pupilar, Mirtha Olivera quien, por disposición expresa del art. 47 de la mencionada ley, tiene dependencia jerárquica al Procurador General, por lo cual entendemos que sus atribuciones se encuentran limitadas a los intereses del Sr. González. Cabe resaltar además que dicho nombramiento fue realizado sin concurso previo.
El colapso de todos los días
Resulta preocupante la innumerable cantidad de denuncias que no son atendidas, las excesivas demoras para interponer denuncias o prestar declaración, la ausencia de protocolos de actuación antes graves delitos, los comportamientos misóginos de algunos empleados o funcionarios judiciales y la falta de interés que muestran la mayoría de las Oficinas Fiscales y Unidades Fiscales, principalmente en una situación en la que la victima debería ser contenida.
Durante el 2011 se recibieron en las Oficinas Fiscales del Gran Mendoza un promedio de 260 denuncias por día, suma que llega a 96.000 denuncias anuales. Esa cifra, la carencia de empleados y la ausencia de protocolos de actuación y capacitación explican la revictimización que sufren los denunciantes. Las Oficinas Fiscales del Gran Mendoza continúan casi con la misma cantidad de personal desde el 2008. Funcionan 16 Oficinas Fiscales, de las cuales sólo tres cierran a la noche, el resto atienden las 24 horas. En cada una de ellas trabajan en promedio 4 ayudantes fiscales que tienen a su cargo unos 22 auxiliares, que rotan en turnos de ocho horas y son los encargados de recibir las denuncias. En 2011 sólo se sumaron tres ayudantes fiscales para cubrir 10 cargos vacantes. Sin embargo, no parece ser suficiente debido a que las denuncias se incrementaron desde el 2008 en un 60 por ciento.
El problema resulta evidente; aun así, desde la Procuración General no existen medidas efectivas para solucionar estos inconvenientes, más allá de la colocación de un cartel en estos lugares donde se detallan los derechos de las víctimas. Cabe recordar que la contención de la víctima y sus familiares es una obligación primordial de la autoridad policial y judicial. Estos deben recibir un trato digno y respetuoso; deben ser informados acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, también sobre el estado de la causa y la situación del imputado; deben recibir protección en su integridad física y moral. Asimismo, es recurrente, en los casos de violencia de género, el maltrato que reciben las mujeres cuando se presentan a denunciar en las Oficinas Fiscales; incluso son pocos los fiscales que ordenan la exclusión o, en su caso, la prohibición del ingreso del agresor al hogar de la víctima, aun cuando está reconocido este derecho en el Código Procesal Penal, derivando el pedido a la Justicia de Familia, lo que demora innecesariamente la protección que siempre es urgente.
Posibles soluciones
Con el objeto de dar una mayor protección al derecho a la jurisdicción, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, mediante Acordada N° 24.023, del 6 de febrero de 2012, adhirió a las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” elaboradas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizadas en Brasil en marzo de 2008, creando de esta manera un Centro de Acceso a la Justicia en la Provincia de Mendoza.
Julián Álvarez, Secretario de Justicia de la Nación, explicó que los abogados de los distintos Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) ofrecen a la comunidad asesoramiento jurídico y social gratuito para resolver diversas problemáticas que afectan a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Estos están capacitados para brindar respuestas a cualquier tipo de litigio, asumiendo la responsabilidad de conseguir la información que fuera necesaria cuando la consulta hecha por el vecino presente algún grado de complejidad.
El servicio se inicia cuando el abogado recibe al ciudadano y escucha en detalle el problema que lo afecta. A partir de ese momento, el profesional recaba toda la información pertinente al caso y, si fuese necesario, suma al equipo psicosocial -compuesto por trabajadores sociales y psicólogos- para atender aquellas problemáticas que excedan al campo jurídico.
Sin embargo, en Mendoza sólo existe un Centro de Acceso a la Justicia ubicado en el Barrio Cipolletti, La Favorita, de la Ciudad de Mendoza. Por eso creemos necesaria la creación de nuevos centros en los distintos departamentos de la provincia. Otra propuesta de solución pasa por la creación del Defensor del Pueblo. Esta figura es una de las obligaciones internacionales contenidas en el acuerdo de solución amistosa en el caso Penitenciarias de Mendoza, firmado por el Gobierno Provincial, Nacional y los peticionarios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es por ello que el actual proyecto de reforma constitucional provincial reconoce esta importante figura de protección de los derechos humanos de todas las personas.
Cabe resaltar que existen numerosos proyectos legislativos que consagran la creación de un Defensor del Pueblo. Sin embargo, ninguno de ellos ha sido tratado en los últimos años, pese a la necesidad imperiosa de contar con una institución provincial, independiente y autónoma de defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración, además del control del ejercicio de las funciones administrativas públicas provinciales.
En primer lugar, hay que decir que los problemas del acceso a la justicia lo sufren principalmente los sectores vulnerables. Puntualmente, el déficit se da en las Defensoría Oficiales, debido a que estas no cuentan con los recursos humanos y materiales necesarios para ejercer fielmente su función, esencialmente por la ausencia de una autoridad superior que defienda el ejercicio de sus labores ante los responsables de realizar todas las acciones conducentes al efectivo ejercicio del derecho de defensa.
Esta situación se debe principalmente a la contradicción genealógica de las funciones de acusación y defensa, puesto que ambas dependen de una misma persona, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia. Esta extraña dependencia del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, ha llevado al abandono absoluto de los defensores públicos, puesto que son escasas las instrucciones y directivas del Procurador General a los defensores públicos, siendo la mayoría de ellas destinadas a restringir el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Asimismo, las capacitaciones y los recursos humanos y materiales con los que cuentan los defensores son sumamente inferiores a los provistos a los fiscales.
A esto debemos sumar que luego de tres años de aprobación de la Ley Provincial Nº 8.008, Ley Orgánica del Ministerio Público, en la que, por presiones del actual Procurador, se eliminó del proyecto original la división absoluta de autoridades del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, fue nombrada Secretaria General de la Defensa y Pupilar, Mirtha Olivera quien, por disposición expresa del art. 47 de la mencionada ley, tiene dependencia jerárquica al Procurador General, por lo cual entendemos que sus atribuciones se encuentran limitadas a los intereses del Sr. González. Cabe resaltar además que dicho nombramiento fue realizado sin concurso previo.
El colapso de todos los días
Resulta preocupante la innumerable cantidad de denuncias que no son atendidas, las excesivas demoras para interponer denuncias o prestar declaración, la ausencia de protocolos de actuación antes graves delitos, los comportamientos misóginos de algunos empleados o funcionarios judiciales y la falta de interés que muestran la mayoría de las Oficinas Fiscales y Unidades Fiscales, principalmente en una situación en la que la victima debería ser contenida.
Durante el 2011 se recibieron en las Oficinas Fiscales del Gran Mendoza un promedio de 260 denuncias por día, suma que llega a 96.000 denuncias anuales. Esa cifra, la carencia de empleados y la ausencia de protocolos de actuación y capacitación explican la revictimización que sufren los denunciantes. Las Oficinas Fiscales del Gran Mendoza continúan casi con la misma cantidad de personal desde el 2008. Funcionan 16 Oficinas Fiscales, de las cuales sólo tres cierran a la noche, el resto atienden las 24 horas. En cada una de ellas trabajan en promedio 4 ayudantes fiscales que tienen a su cargo unos 22 auxiliares, que rotan en turnos de ocho horas y son los encargados de recibir las denuncias. En 2011 sólo se sumaron tres ayudantes fiscales para cubrir 10 cargos vacantes. Sin embargo, no parece ser suficiente debido a que las denuncias se incrementaron desde el 2008 en un 60 por ciento.
El problema resulta evidente; aun así, desde la Procuración General no existen medidas efectivas para solucionar estos inconvenientes, más allá de la colocación de un cartel en estos lugares donde se detallan los derechos de las víctimas. Cabe recordar que la contención de la víctima y sus familiares es una obligación primordial de la autoridad policial y judicial. Estos deben recibir un trato digno y respetuoso; deben ser informados acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, también sobre el estado de la causa y la situación del imputado; deben recibir protección en su integridad física y moral. Asimismo, es recurrente, en los casos de violencia de género, el maltrato que reciben las mujeres cuando se presentan a denunciar en las Oficinas Fiscales; incluso son pocos los fiscales que ordenan la exclusión o, en su caso, la prohibición del ingreso del agresor al hogar de la víctima, aun cuando está reconocido este derecho en el Código Procesal Penal, derivando el pedido a la Justicia de Familia, lo que demora innecesariamente la protección que siempre es urgente.
Posibles soluciones
Con el objeto de dar una mayor protección al derecho a la jurisdicción, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, mediante Acordada N° 24.023, del 6 de febrero de 2012, adhirió a las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” elaboradas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizadas en Brasil en marzo de 2008, creando de esta manera un Centro de Acceso a la Justicia en la Provincia de Mendoza.
Julián Álvarez, Secretario de Justicia de la Nación, explicó que los abogados de los distintos Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) ofrecen a la comunidad asesoramiento jurídico y social gratuito para resolver diversas problemáticas que afectan a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Estos están capacitados para brindar respuestas a cualquier tipo de litigio, asumiendo la responsabilidad de conseguir la información que fuera necesaria cuando la consulta hecha por el vecino presente algún grado de complejidad.
El servicio se inicia cuando el abogado recibe al ciudadano y escucha en detalle el problema que lo afecta. A partir de ese momento, el profesional recaba toda la información pertinente al caso y, si fuese necesario, suma al equipo psicosocial -compuesto por trabajadores sociales y psicólogos- para atender aquellas problemáticas que excedan al campo jurídico.
Sin embargo, en Mendoza sólo existe un Centro de Acceso a la Justicia ubicado en el Barrio Cipolletti, La Favorita, de la Ciudad de Mendoza. Por eso creemos necesaria la creación de nuevos centros en los distintos departamentos de la provincia. Otra propuesta de solución pasa por la creación del Defensor del Pueblo. Esta figura es una de las obligaciones internacionales contenidas en el acuerdo de solución amistosa en el caso Penitenciarias de Mendoza, firmado por el Gobierno Provincial, Nacional y los peticionarios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es por ello que el actual proyecto de reforma constitucional provincial reconoce esta importante figura de protección de los derechos humanos de todas las personas.
Cabe resaltar que existen numerosos proyectos legislativos que consagran la creación de un Defensor del Pueblo. Sin embargo, ninguno de ellos ha sido tratado en los últimos años, pese a la necesidad imperiosa de contar con una institución provincial, independiente y autónoma de defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración, además del control del ejercicio de las funciones administrativas públicas provinciales.
Fuente: Asociación Xumek