Mendoza extendió la fase de distanciamiento social: ¿qué cambia?

La prórroga rige hasta el 12 de julio. Habrá nuevos horarios para deliveries y más disposiciones para las personas que ingresan a la provincia.

Mendoza extendió la fase de distanciamiento social: ¿qué cambia?

Foto: Télam / Alfredo Ponce

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Distanciamiento social

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Unidiversidad / Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza

Publicado el 29 DE JUNIO DE 2020

A través del Decreto N.° 815 que se publicó este lunes, el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, estableció que la nueva etapa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en nuestra provincia se extiende hasta el 12 de julio. En esta normativa hay nuevas medidas.

Si bien se mantienen las mismas actividades habilitadas hasta este domingo 28 de junio con los protocolos pertinentes, se modifica el horario de los deliveries durante los días viernes y sábados: de 7 a 24. El resto de la semana será solo hasta las 23.

El personal sanitario y de seguridad que mayor de 60 años, embarazadas, grupos de riesgo y quienes cuiden niños están exceptuados de la dispensa de concurrir a trabajar. Hasta el 15 de setiembre de 2020, no se labrarán multas por licencias vencidas a partir del 1.º de marzo de este año.

 

Ingreso a la provincia

En este sentido, en el decreto se detalla: "Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. De igual manera, toda persona que transporte pasajeros provenientes de fuera de la Provincia, aunque no haya salido del territorio provincial, deberá guardar el aislamiento previsto en la presente disposición, con excepción del personal convocado por las autoridades competentes para los operativos de regreso de mendocinos".

 

Los exceptuados del aislamiento obligatorio

  • El personal sanitario-asistencial que cumpla funciones en la Provincia y provenga de otra Provincia argentina y viceversa;
  • El personal afectado al transporte de bienes e insumos, cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la Provincia en función de estas tareas y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6.º del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias. El ingreso y permanencia en el ámbito provincial deberán sujetarse a las disposiciones del Decreto Acuerdo 674/2020, sus normas modificatorias y reglamentarias.

 

Horarios vigentes a partir del lunes 28 de junio

  • Comercio en general: 9 a 19;
  • Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19;
  • Centros comerciales, malls y shopping centers: 10 a 23. Las tiendas comerciales en general de 10 a 19, y hasta las 23 los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública;
  • Bares, confiterías y restaurantes: 7 a 23;
  • Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;
  • Expendio de combustible sin límites de horario;
  • Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; y viernes y sábados de 7 a 24;
  • Actividad física y gimnasios: 7 a 23;
  • Administración pública: 9 a 18;
  • Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

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