Mendoza estableció un pase sanitario particular para quienes visiten el Parque Aconcagua
A través del Boletín Oficial, el Gobierno provincial anunció una serie de exigencias para trabajadores y trabajadoras del lugar y para aquellas personas que acudan a realizar trekking largo y ascenso.
Foto: Cámara de Turismo de Mendoza
El Gobierno de Mendoza estableció este jueves un pase sanitario específico para quienes visiten el Parque Provincial Aconcagua para realizar ciertas prácticas deportivas. Así lo destaca la Resolución 822 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), publicada en el Boletín Oficial, que aprueba el protocolo sanitario para las actividades de Trekking Largo y Ascenso en el Parque Provincial Aconcagua durante la temporada estival 2021-2022.
"Se hace necesario disponer medidas necesarias para procurar la minimización de riesgo de contagio por COVID-19 y sus consecuencias", señala en sus considerandos la norma firmada la ministra de Salud, Ana María Nadal, y el titular de la SAyOT, Humberto Mingorance.
En esa línea, el escrito también resalta que el objetivo es "materializar lineamientos sanitarios a efectos de consignar al Parque Provincial Aconcagua como un destino seguro para el visitante".
En el anexo de la resolución se establecen las condiciones del pase sanitario para los y las turistas. El control estará a cargo de los prestadores de servicios que, además de tramitar los permisos de ascenso y trekking largo, deberán verificar que sus clientes cuenten con los siguientes documentos:
- Seguro para COVID-19 que brinde cobertura completa, incluidos los gastos de hospitalización. En el caso de los visitantes argentinos, deberán presentar un comprobante de obra social con cobertura en la provincia.
- Declaración jurada que indique si ha tenido coronavirus, secuelas y/o complicaciones.
- Esquema de vacunación completa: certificado de la vacuna que corresponda según su país de origen, siendo la fecha de aplicación de la última dosis por lo menos 21 días anterior a la fecha de ingreso al Parque.
- Declaración jurada donde cada ingresante deja constancia expresa de que acepta la condición de contacto estrecho. "En caso de detectarse un caso positivo de COVID-19 y el ingresante sea considerado contacto estrecho de ese caso confirmado, deberá ser evacuado del Parque, así como todos los contactos estrechos, y serán derivados a un sitio de aislamiento, por un período determinado por la autoridad sanitaria provincial, cuyos costos (tratamiento médico, estudios y testeos, transportes, alojamiento, alimentos y todo otro gasto relacionado con la cuarentena) deberá ser afrontado por él y/o su seguro".
- Test de antígeno rápido efectuado dentro de las 72 horas previas al ingreso al Parque a andinistas de ascenso y trekking largo, cuyo costo deberá ser asumido por el mismo.
"El andinista deberá adherirse a las normas sanitarias... vigentes al momento de su ingreso al parque provincial Aconcagua", destaca el comunicado.
Por otra parte, el Gobierno provincial estableció que los grupos de andinistas deberán contar con un "monitor sanitario" designado por la empresa prestadora de servicios, que será el responsable del cumplimiento del protocolo, de presentar la documentación requerida y de informar la eventual aparición de sintomatología que pudiese constituir un caso sospechoso de COVID-19.
La resolución también dispone:
- Test rápidos en los campamentos Confluencia y Plaza de Mulas para los casos en los que el servicio médico lo considere necesario.
- En caso de detectarse un caso positivo de COVID-19 de alguno de sus clientes o personal dentro del Parque Aconcagua, este será evacuado hasta Horcones por vía aérea.
- Las empresas efectuarán cada diez días un testeo rápido a todo el personal que preste funciones en los campamentos Confluencia y Plaza de Mulas.
- Cada empresa deberá mantener aislados a sus grupos de los de las restantes firmas y evitar el contacto cruzado entre andinistas y personal.
La resolución
Fuente: El Sol
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