Megacausa: los alegatos de la defensa

En la 165.ª audiencia, los abogados pidieron la nulidad de los juicios y reavivaron la teoría de los dos demonios.

Megacausa: los alegatos de la defensa

El abogado Leonardo Pérez Videla criticó la prisión en cárceles comunes para represores. Foto: Juicios Mendoza.

Sociedad

Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: Juicios Mendoza

Publicado el 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016

El lunes 19 de septiembre empezaron las alegatos de la defensa en la serie de juicios denominada Megacausa. En la primera jornada, el abogado Ramiro Dillon minimizó el rol de los miembros de la dictadura y reavivó un pensamiento que parecía olvidado y se desarrolló durante los 80: la teoría de los dos demonios. “No es teoría de los dos demonios, pero podría serlo”, dijo Dillon en una parte de su alegato.

Según lo que publica la página de Juicios Mendoza, su discurso en la audiencia número 165 llamó la atención porque se abordó un tema que ya fue debatido y superado hace tiempo, tanto en el ámbito político como en las discusiones académico-científicas de las ciencias sociales, pero que ahora se intenta imponer nuevamente en escena para justificar el terrorismo de Estado.

El abogado explicó en el inicio de su alegato que pedirá la absolución de todos sus defendidos. En este sentido, para validar su afirmación se refirió a 7 puntos:

  • Nulidad del juicio por violación a la Constitución Nacional;
  • Nulidad de los alegatos de la Fiscalía y la querella;
  • Irregular incorporación de la asociación ilícita;
  • Nulidad de la acusación por hechos que ya fueron juzgados;
  • Nulidad de las acusaciones por imprecisas;
  • Calificación de delitos a hechos que fueron legales;
  • El problema del enemigo.

El abogado Ramiro Dillon reavivó la teoría de los dos demonios. Foto: Juicios Mendoza.

 

Entre las consideraciones asombró la carga descalificadora que el letrado adosó. El defensor se refirió a que en los juicios de lesa humanidad "se abandonó la legalidad para darle paso al totalitarismo" y se despachó con la afirmación de que no se puede comparar la persecución al nazismo con la guerra sucia durante la dictadura argentina. Sus dichos dejaron en clara evidencia que abona la teoría de los dos demonios. Para Dillon, “los hechos que se juzgan no fueron delitos para la época en que se cometieron”, concepto que se cae por sí solo y no merece más análisis.

El defensor oficial, que no participó en ninguna de las 164 audiencias anteriores, calificó de cínico y perverso al fiscal Dante Vega, al tiempo que consideró psicodélicos los alegatos de los acusadores e irregulares a los testimonios de las víctimas. De estos últimos, afirmó que construyeron relatos influidos por el paso del tiempo y las emociones.

El abogado atacó a los juicios a genocidas. Afirmó que no existe la lesa humanidad y que quienes impulsan estos procesos judiciales, como los organismos de DD. HH., “están llenos de ideologismos y persiguen el sacrificio de chivos expiatorios”. Dicho de otro modo, para el letrado, los asesinos, los torturadores, los violadores, los ladrones de bebés, los dueños de la vida y la muerte son chivos expiatorios.

Sobre el final de la exposición, Dillon insistió con que los acusados son considerados enemigos por los querellantes, las víctimas, los organismos, etcétera, dejando al descubierto, una vez más, su estrategia de reinstalar la teoría de los dos demonios al señalar que “se da la lógica persecución del enemigo para darle continuidad a la guerra”.  No obstante, nada dijo acerca de que ninguna víctima, ni sus familiares, ni los allegados, ni los militantes, ni nadie intentó jamás justicia por mano propia o venganza contra ese enemigo y esa guerra que pretende hacer ver el abogado de acusados por delitos de lesa humanidad.
 

En la segunda jornada se mantuvo el pedido de nulidad

En la segunda jornada, es decir el martes 20, el abogado el abogado Leonardo Pérez Videla criticó al alegato que sostiene la existencia de un plan sistemático general de secuestro, tortura y desaparición que fuera legitimado a partir de la dictadura implantada el 24 de marzo de 1976. Existiría, según Pérez Videla, una forma más detallada de analizar ese proceso, con otra visualización, que se acercaría más a la verdad. Según este argumento, la ilegalidad no se hizo institucional ni genérica.

Para validar sus afirmaciones, el abogado nombró a las agrupaciones Montoneros y ERP como “sistemas de penetración en la institucionalidad” que ejercían hechos de violencia en pos de la lucha antiimperialista o revolucionaria. A su vez, en los 70 habrían existido subsistemas –dentro de los sistemas institucionales– que actuaban con una violencia irregular. Con ese modo de razonar, las Fuerzas Armadas o de seguridad no habrían sido responsables de los crímenes de lesa humanidad, sino supuestos subgrupos organizados.

De acuerdo con Pérez Videla, "es necesario conocer la situación de cada imputado al momento de los hechos". "Ellos –dijo el defensor– cumplían legalmente una función y estaban sometidos a un sistema en el que no tenían capacidad de decisión o modificación". Citó a Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mis circunstancias; si no las salvo a ellas, no me salvo yo”, para decir: “Si aplicamos generalidades, no nos acercamos a la justicia”. En el mismo sentido expresó no tener la capacidad para atribuirles responsabilidades a estas personas que están vivas que generaron –o no generaron, se corrigió– estas atrocidades. Usó, como en otros momentos de defensa, el recurso ya agotado de atribuirle culpabilidades únicamente a los genocidas que ya están muertos.

El defensor remarcó que "lamentablemente, no se puede reconstruir el hecho sucedido hace 40 años, como lo merece la verdad histórica". 
 

El pedido

Pérez Videla pidió la nulidad respecto de los cambios y ajustes de calificaciones legales realizados por el Ministerio Público Fiscal. El concepto de imputación penal integral objetiva, sostuvo, fue el derecho violado a los imputados, que dicen no saber su responsabilidad penal. Según explicó el defensor, esto se debió a que se hizo una imputación narrativa y no objetiva, es decir, sin fundarse en hechos concretos. Y, al no haberse hecho una distinción entre preparación, facilitación, consumación, participación o tentativa, todos los imputados tienen el título de “genocidas”. “Fueron otras personas quienes participaron de la asociación ilícita”.

La Defensoría formuló el pedido de estas nulidades basándose en que la Fiscalía podría haber encontrado otras alternativas en el desarrollo de las acusaciones. Para concluir la primera parte, Pérez Videla afirmó, citando al abogado De Luca, que “el problema no es que el imputado no haya sido el autor sino que no supieron describírsela oportunamente”.
 

Críticas a la cadena perpetua en cárceles comunes

Asimismo, requirió la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del pedido de cadena perpetua para los adultos mayores en cumplimiento de la misma en cárceles comunes. Explicó que ésta es inconstitucional porque para un adulto mayor, en relación con su proyección de vida, es absolutamente inaplicable por el carácter situacional de la misma: por edad, enfermedades, asistencia y protección, garantía de seguridad, entre otras, por lo que pidió al Tribunal tener en cuenta la posibilidad de fragmentar la pena.

Destacó que la inconvencionalidad tiene relación con que los imputados son sujetos con características que no podrán cumplir con la misma. Pero nuevamente olvidó que el tenor de los hechos que se les imputan a los acusados no tienen que ver con delitos comunes, sino que son delitos de lesa humanidad.

La audiencia se retomará el lunes 26 de septiembre a las 9.30.

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