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20 DE DICIEMBRE DE 2024
Para favorecer al consumidor, una resolución del Gobierno las obliga a visibilizar el botón de baja en sus sitios web.
Imagen ilustrativa
Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja, a partir de la resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada este martes en el Boletín Oficial. Esta medida obliga a otros rubros a visibilizar el botón de baja; entre ellos, tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias y servicios de asistencia al viajero.
La resolución estableció: “El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre ´Ejemplares de contrato de adhesión - Ley N.° 24240 de Defensa del Consumidor´”. Asimismo, determinó que “el botón de baja tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores”.
Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el botón de baja, se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos. También se incorporan los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios, las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
Consumidores en pandemia: cuáles son las quejas y cómo defenderse
La baja de un servicio, unos anteojos torcidos comprados por Instagram, prepagas que no ofrecen consultas por videollamada y no habilitan turnos presenciales, compras online en las que envían productos vencidos, cuotas de gimnasios cerrados que se debitan puntualmente. Lejos de disminuir, el aislamiento cambió los motivos de queja de los consumidores argentinos .
Comercio Interior indicó: “En el marco de la emergencia social y sanitaria, es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción”. El organismo también advirtió que las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas con hasta $ 5 millones.
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