Marcar los excesos: en Mendoza, la Ley de Etiquetado Frontal se aplicará de manera gradual

Las grandes cadenas de supermercados serán las primeras en cumplir con las etiquetas que adviertan sobre excesos de nutrientes críticos en alimentos. Yanina Mazzaresi, directora de Prevención y Promoción de la Salud, explicó los alcances de la norma en la provincia.

Marcar los excesos: en Mendoza, la Ley de Etiquetado Frontal se aplicará de manera gradual

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Ernesto Gutiérrez

Publicado el 19 DE AGOSTO DE 2022

A partir de este sábado 20 de agosto, los productos alimenticios y las bebidas sin alcohol deberán tener, en Mendoza y en todo el país, etiquetas negras que adviertan el exceso de algunos nutrientes entre sus componentes. Se trata de la aplicación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida popularmente como la Ley de Etiquetado Frontal, sancionada por el Congreso de la Nación el 26 de octubre de 2021 y reglamentada el pasado 23 de marzo. A cinco meses de su aprobación, la medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 151/2022, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández.

A pesar de esta confirmación, en Mendoza se aplicará de manera gradual. Yanina Mazzaresi, directora de Prevención y Promoción de la Salud, dialogó con Unidiversidad y dio detalles de la medida en la provincia. “Falta que se dicten los protocolos nacionales y se conformen las comisiones reguladoras provinciales”, advirtió.

“La Ley 27642 tiene como meta que la población cuente con información necesaria sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado, que advierte si un producto tiene exceso de azúcares, de sodio, de grasas saturadas y de calorías –son valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)–, y otro tipo de advertencias, como la presencia de edulcorantes, cafeína y demás”, explicó.

“Además, establece el proceso de adhesión de las diferentes provincias, entre las cuales figura también Mendoza –continuó la funcionaria–. Esta reglamentación dice que cada provincia deberá adaptar todo lo que tenga que ver con aspectos logísticos, educativos y comunicacionales dentro de lo que es el ámbito de cada provincia”.

Por qué el octógono negro

El decreto establece que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino.

“Todo alimento alto en azúcares, grasas saturadas, sodio y/o cualquier otro elemento nocivo para la salud deberá llevar octágonos negros que indiquen esto claramente, por lo que las empresas deberán empezar a adecuar sus envases o su manera de producción para evitar llevar este sello. Este deberá ser en forma de octógonos de color negro, con borde y letras de color blanco en mayúsculas; el tamaño de la estampa no podrá ser inferior al 5 % de la superficie de la cara principal del envase, ni podrá estar cubierto total o parcialmente por otro elemento”, detalló la funcionaria.

 

Cuándo y cómo se implementará en Mendoza

Tras la reglamentación publicada este 23 de marzo, las pequeñas y medianas empresas (pymes), detalló Mazzaresi, tendrán un año de margen para adecuarse a la ley.

“En el caso de las grandes cadenas de supermercados, tanto de Mendoza como las del resto del país, tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus productos a la ley, esto es, hasta el 20 de febrero del año próximo. De no ser así, se elevará la denuncia correspondiente. Aquí en la provincia, tanto las pymes como las grandes empresas deben realizar el trámite de adhesión a través del Departamento de Higiene de los Alimentos”, dijo.

“El mismo organismo las autoriza para que pasen a formar parte del Registro Nacional de Establecimientos Elaboradores de Alimentos –continuó–. Cabe aclarar que todos los productos que abarca la ley y que están vigentes a la venta en el territorio nacional están dentro de lo que se llama el Registro Nacional que supervisa la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat)”, resaltó.

Asimismo, el proyecto prevé dos años de adecuación extra para aquellas firmas que inicien un proceso de adaptación de nutrientes. La aplicación de la medida, no obstante, no podrá superar los dos años a partir de la obligación de cumplimiento de la ley, y esto no es prorrogable. “La norma solo abarca productos procesados: paquetes, latas y botellas. Deja afuera a restaurantes, rotiserías, fiambrerías y todo alimento no industrializado", señaló.

Es decir que, antes de fin del año próximo, las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio, que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

Cómo denunciar ante un producto sin etiqueta

“En Mendoza, si un producto no cumple con el etiquetado, el Departamento de Higiene será el organismo encargado de recibir la denuncia. A partir de ahí, se abre un proceso de investigación y se evalúa la situación. Actualmente, se maneja por denuncias, así es como está funcionando hasta que Nación comunique alguna medida al respecto. También se podrá ingresar a Defensa del Consumidor”, detalló.

Mazzaresi explicó, asimismo, que el público deberá tener en cuenta que el proceso de recambio de las etiquetas será paulatino, porque se debe acabar el stock que los comercios y supermercados poseen. “A partir de este sábado, los mendocinos vamos a ver la convivencia de productos con y sin sello. Incluso puede suceder que veamos (productos) de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían”, afirmó.

Promoción de la ley en ámbitos educativos y recreativos

Según dictamina la Ley de Etiquetado Frontal, los productos que tengan excesos de los nutrientes no podrán venderse en ámbitos escolares o donde haya niños, niñas o adolescentes, como también clubes recreativos o deportivos. Además, los alimentos que tengan más de un sello no podrán tener dibujos animados o personajes públicos que “incentiven” a las infancias a comprarlos.

“A menos que no cambien los modos de producción, los alimentos que excedan estos nutrientes deberán llevar estas advertencias”, explicó Mazzaresi. “Hay que tener en claro que el etiquetado del alimento es una parte; la ley también contempla educación a la población, la ley también contempla que no se puede publicitar y patrocinar eventos. Asimismo, contempla que el Estado, en sus distintos ministerios u organismos, no puede comprar estos productos”, dijo.

En ese caso, remarcó que cada provincia deberá organizarse y generar acuerdos interministeriales y transversales para ver cómo se va implementando en cada ámbito.

“El etiquetado también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos de educación alimentaria y nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario, secundario y universitarios del país” selló.

Los alimentos con mayor prórroga

Hasta la fecha, informó el Ministerio de Salud, se presentaron 2658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas, el 35 % de las cuales ya fueron aprobadas.

"Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas, que contemplan unos 11 mil productos, alrededor del 3% del universo de los productos de tránsito federal", informó durante el encuentro Evangelina Macías, directora de la Anmat.

De acuerdo a lo indicado por el organismo, los pedidos de prórroga se pueden realizar en caso de una limitación con motivos justificables, "en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal".

Los principales rubros que se presentaron hasta el momento fueron golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (el 21,62 %); panificados y galletitas (el 15 %); embutidos y conservas cárnicas (el 14,45 %); lácteos (el 11,27 %); bebidas analcohólicas (el 10,63 %), y frutas y verduras procesadas (el 7,39 %).

También cereales y pastas (el 6,55 %); salsas y aderezos (el 5,19 %); postres y polvos para preparados (el 2,96 %); snacks (el 2,16 %); helados (el 1,09 %); sopas y caldos (el 1,02 %), y café y té (el 0,67 %).

En este sentido, Ministerio de Salud recomendó a la sociedad utilizar la calculadora de sellos, ideada por la Anmat. Con ella, los consumidores pueden calcular cuánto exceso tiene un producto, ingresando a la herramienta y colocando la cantidad de azúcar, grasas saturadas, sodio y demás.

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