Mapuches o mapuches autopercibidos: el debate de su historia en Mendoza y los conflictos por la posesión de tierras
La doctora en Antropología y becaria de Conicet, Julieta Magallanes, reflexionó sobre la temática. Trabajó durante cinco años con comunidades indígenas de San Rafael y Malargüe.
Magallanes investigó durante cinco años la realidad de las comunidades indígenas de San Rafael y Malargüe. Imagen: Documental Arreo/Tato Moreno.
¿Existieron mapuches en Mendoza? ¿Es válida la autoidentificación de un grupo con una etnia? Esas preguntas sobrevuelan el ámbito local desde que el Instituto Nacional de Asuntos indígenas (INAI) comunicó el fin de los relevamientos solicitados por comunidades de San Rafael y Malargüe, en los que reconoció su posesión comunitaria de la tierra. Sobre esas preguntas reflexionó la doctora en Antropología y becaria de Conicet, Julieta Magallanes, quien explicó que -si bien el término identitario mapuche está presente en algunas fuentes del siglo XVIII- es una categoría auto adscriptiva, es decir que utilizan las propias comunidades indígenas desde el siglo XIX para englobar a los pueblos que vivían y ejercía territorialidad, que compartían relaciones, intercambios y comunicaciones a ambos lados de la cordillera de Los Andes, en el centro y sur de lo que hoy es Argentina y Chile.
Magallanes reúne teoría y práctica. Luego de concluir su carrera de base en la Universidad de Buenos Aires (UBA) se trasladó a Mendoza, donde trabajó cinco años en la sede local de Conicet en su tesis doctoral: el estudio y la descripción de los procesos de organización política, territorial y cultural de las últimas tres décadas de comunidades indígenas auto reconocidas como mapuche y mapuche pehuenche, que habitan el sur de Mendoza, específicamente San Rafael y Malargüe. Actualmente continúa su investigación sobre pueblos indígenas, con perspectivas comparadas entre Cuyo y Patagonia, en el Centro Científico Tecnológico (Cempat), ubicado en Chubut.
Magallanes consideró que, en el actual contexto de convulsión y ebullición pública que se generó en Mendoza, es un desafío enorme hacer el ejercicio de sistematizar y comunicar aspectos de su investigación, que implicó reflexiones, pensamientos y afectos que están en permanente elaboración y re elaboración, ya que -aseguró- nunca se cierran. Dijo a Unidiversidad, que considera a este desafío como una responsabilidad que debe y quiere asumir.
Fin de los relevamientos y reacción oficial
Durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2023, el INAI publicó tres resoluciones en el Boletín Oficial, que marcaron la finalización de los Relevamientos Técnicos, Jurídicos y Catastrales de comunidades indígenas del sur Mendoza. En los tres casos (Lof, en San Rafael; Lof Suyai Levfv y Lof Limay Kurref, de Malargüe) reconoció “la ocupación tradicional y pública” de 28.900 hectáreas entre esas tres comunidades “pertenecientes al pueblo mapuche”.
La publicación generó una reacción inmediata del gobernador Rodolfo Suarez y de los intendentes Juan Manuel Ojeda, de Malargüe, y Emir Félix, de San Rafael. Aunque con palabras distintas, los tres expresaron ideas similares: que no existieron mapuches en Mendoza, que nunca les comunicaron la realización de los relevamientos, que no permitirían la “cesión de tierras”, cuando en esa zona están asentadas firmas privadas que cuentan con títulos de propiedad y donde existe riqueza petrolera y un potencial turístico que la provincia debe defender.
Suarez también anunció que presentaría los recursos necesarios para dejar sin efecto las resoluciones y así lo hizo. El primer paso lo dio el viernes 10 de febrero, cuando la provincia presentó un recurso administrativo ante el INAI con el objetivo que revea las decisiones, documento que elaboró en conjunto equipos del Ministerio de Gobierno, de Asesoría Letrada y de Fiscalía de Estado.
Luego de las críticas, desde el INAI expresaron (primero su titular a través de un hilo de Twitter y luego en un comunicado publicado en la página web del organismo) que el relevamiento territorial de comunidades indígenas esta previsto en la Ley 26160 y enmarcado en el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas del art 75, inciso 17 de la Constitución Nacional. Además, se detalló que la finalización de los tres documentos referidos a Mendoza no implican una cesión de tierras, sino que se busca reconocer la posesión comunitaria indígena ejercida de manera actual, tradicional y pública.
El organismo también informó que en 2009 firmó un convenio de colaboración con la provincia para iniciar los relevamientos (en total ya se realizaron 9). Que el trabajo se realizó de modo centralizado, es decir con equipos y profesionales propios del organismo, ya que Mendoza no cuenta con un ente específico en la temática, ni la provincia respondió a las solicitudes para conformar grupos de profesionales para ese fin. En este sentido, se detallaron las notas que el organismo presentó ante autoridades provinciales y municipales para la realización de los últimos tres revelamientos.
Imagen del anexo que acompaña la publicación del relevamiento de la comunidad Lof, de El Sosneano.
Pregunta 1: ¿Existieron mapuches en Mendoza?
¿Existieron mapuches en Mendoza? La respuesta, explicó Magallanes, no es simple y lineal como se impuso estos días en medio del debate, sino que comprende diversas aristas y dimensiones que es necesario abordar. Y las abordó. Como primer dato, comentó que durante cinco años hizo un trabajo etnográfico de campo con familias indígenas autoidentificadas como mapuches y mapuches-pehuenches en el sur de la provincia, que decidieron organizarse y visibilizarse públicamente y ante las instituciones estatales como comunidades. Esto -recalcó- implica compartir pautas cotidianas, maneras de ejercer la territorialidad, de vincularse entre sí y con el entorno, y también ajustarse a los requisitos que comprende la figura de comunidad indígena, detallados en la legislación nacional e internacional.
La investigadora explicó que, además de compartir actividades cotidianas con las comunidades y recorridos por el territorio durante cinco años, trabajó con archivos con el objetivo de intentar reconstruir los procesos ligados a esos grupos. En ese sentido, enumeró las fuentes a las que acudió como los archivos General de la Nación, Histórico de Mendoza, Histórico de Malargüe y el del Instituto de Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, a las que sumó estudios de colegas y aportes de las propias familias. Y destacó que es importante tener en cuenta que las categorías étnicas que se emplearon en esos escritos fueron cambiando a lo largo del proceso, según las percepciones e interpretaciones de quienes las producían.
Magallanes consideró que, si bien mapuche es un término identitario presente en fuentes del siglo XVIII, es una categoría auto adscriptiva, es decir que la utilizan las propias familias indígenas desde el siglo XIX para englobar a distintas identidades que vivían a ambos lados de la cordillera. Dijo que cuando se dialoga en profundidad con miembros de las comunidades y se escucha la historia de sus ancestros se pueden identificar en el tiempo una red parental, de relaciones e intercambios muy anteriores a la conformación de los estados de Argentina y Chile.
La antropóloga destacó que aún cuando las reivindicaciones identitarias persigan reparaciones o revertir condiciones de desigualdad y subordinación, nunca son azarosas. Es decir -explicó- que nunca están desvinculadas de los lugares vividos, de una historia común, de un pasado heredado por los grupos que organizan esa identificación.
“En el caso de las comunidades mapuche y mapuche pehuenche, aunque la visibilidad en las arenas públicas de estas identidades pueda haberse interrumpido por décadas en Mendoza, cuando vuelve a activarse está siendo apoyada por memorias, por trayectorias familiares, por hábitos, por saberes adquiridos, por formas de resistencia que ciertamente tienen una gran profundidad histórica”, expresó.
Pregunta 2: “Es válida la auto identificación con una etnia?
Magallanes contestó también la consulta respecto de la validez de la auto identificación de un grupo con una etnia. Dijo que el derecho de auto reconocimiento o auto percepción está consagrado tanto en la legislación internacional como nacional, respecto de los pueblos indígenas. Detalló que uno de los instrumentos más importantes en este sentido, es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que habla específicamente sobre este derecho, de privilegiar la auto conciencia de los sujetos respecto de su identidad e historia grupal.
En relación a esta pregunta, Magallanes dijo que -según su visión- los cientistas sociales no tienen la facultad de decidir quién es mapuche o quién no, cómo debería lucir o actuar un indígena para ser considerado auténtico o asumido como tal por parte de las agencias estatales o de la academia.
“Me parece que esa perspectiva esencialista y normativa sobre las identidades no es un abordaje deseable ni provechoso para los especialistas de las ciencias sociales. Me parece que sí nos corresponde la tarea comprometida y compleja de describir y analizar con rigurosidad teórica y metodológica cómo son las cosas en el presente, cómo están configurados los procesos en el presente y también cómo han sido en el pasado, porque eso es lo que nos permite entender qué aspectos o qué consecuencias de ese pasado siguen influyendo en las realidades actuales, inclusive siguen influyendo en los conflictos irresueltos de la actualidad”, expresó.
Imagen del anexo que acompaña la publicación del relevamiento de la comunidad Lof, Limay, Kurref, de Los Molles.
El origen de los conflictos
La investigadora consideró indispensable que las personas interesadas en la temática indígena analicen cómo pueden contribuir para generar compromisos sostenibles por parte de los poderes públicos, tendientes a revertir una serie de desigualdades históricas que marcan la vida de los pueblos indígenas y de sus territorios. En el caso específico del sur de Mendoza, dijo que no se puede soslayar que muchos de los conflictos territoriales actuales tienen su origen en lo que ocurrió después de la llamada Conquista del Desierto, cuando estos territorios que eran ocupados hasta 1870 por distintas sociedades indígenas pasaron a ser declarados tierras fiscales y fueron donados o vendidos a terceros.
La antropóloga recordó que tempranamente -desde 1902- la provincia contó con una ley de venta de tierras fiscales que, con el objetivo de sanear las arcas del Estado, ofreció en subasta pública las tierras del sur de Mendoza, especialmente de Malargüe. Dijo que esta norma posibilitó que personas o familias acomodadas adquirieran grandes extensiones, sin ni siquiera conocer el lugar y a quienes no se obligó a ningún tipo de poblamiento. Comentó que en esas tierras siguieron viviendo las locales, familias crianceras, con prácticas de trashumancia, dedicadas a una economía de subsistencia, que son las que hoy se auto perciben como puesteros criollos o como puesteros indígenas.
“Este proceso dio lugar a lo largo de todo el siglo XX a incongruencias entre las posesiones familiares y los titulares registrales de estas tierras, que generan conflictos que permanecen irresueltos hasta hoy. Esto no pueden ser soslayado ni por los funcionarios, que tienen obligación de estar informados y conocer las explicaciones de ambas partes ante los conflictos, ni tampoco son procesos que deben ser soslayados por las explicaciones académicas”, comentó.
Generar alarma colectiva
Magallanes también habló sobre las reacciones que generó la publicación de los informes en el Boletín Oficial. Consideró que se distorsionaron los conceptos, porque la finalización de los relevamientos en ningún caso significa una cesión de tierras o de adjudicación de títulos de propiedad, sino una acreditación estatal de las características y la extensión del territorio declarado como comunitario.
“Me parece que distorsionar los conceptos y decir que las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial implican una cesión de tierras o una adjudicación de títulos de propiedad es erróneo y creo lo único que busca es generar emociones colectivas de alarma, de alerta y de amenaza. Nada tiene que ver con eso las resoluciones del INAI, porque justamente el añorado objetivo de que las comunidades que han padecido una inseguridad jurídica sobre las posesiones que ocupan históricamente en el país obtengan a futuro títulos de propiedad comunitaria, es una etapa que todavía está lejos de consumarse en el caso de la mayoría de las comunidades”, expresó.
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