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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de cuatro marcas de productos, tres de ellos alimenticios. Los detalles.
Foto: Pregón
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) prohibió hoy a través del Boletín Oficial varios productos alimenticios y dos productos médicos. En el caso de los productos alimenticios, prohibió la comercialización y distribución de una premezcla universal por haberle causado una reacción alérgica a un menor de edad alérgico a la proteína de leche de vaca, soja y huevo.
A raíz de esa denuncia, el organismo inició una investigación que determinó que ese producto está falsamente rotulado al no consignar la declaración de alérgenos, por lo que resulta ser un producto ilegal. Tras ello, recomendó a las personas alérgicas que tengan ese producto en su poder que se abstengan de consumirlo y comunicó a quienes lo expendan cesar su comercialización preventivamente. La disposición 9626, en su artículo 1.°, dice: "Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Premezcla universal", libre de gluten, Panadería y Repostería, marca Delicel, RNPA N° 02-572314, RNE N° 02-034-611, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos de acuerdo a la normativa vigente, por las razones expuestas en el Considerando".
Asimismo, el organismo prohibió dos mantecas; una de ellas, marca Loma Blanca por estar falsamente rotulada al no consignar la declaración de alérgenos y también adulterada al no corresponder con el perfil de grasa láctea, lo que la hace ilegal. El artículo 1.° de la disposición 9627 establece: "Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Manteca", calidad extra, marca Loma Blanca, RNPA 04-042767, RNE N° 04001422, Lote L J 29 7811, vto 14-NOV-19, elaborada y envasada por SERVIO S.A., Ruta N° 9, Km 556, Villa María, Córdoba, para Finanser S.A., Gral. Paz 409, Villa María, Córdoba, SENASA N° X-I-02251, por las razones expuestas en el Considerando".
La otra manteca es marca Yolcle y fue prohibida por encontrarse adulterada al no corresponder con el perfil de grasa láctea. El artículo 2 de la disposición 9627 dice: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Manteca", calidad primera, marca Yolcle, RNPA N° 04013754, lote K25 113 - vto 20-nov-19 y lote K27 711 - vto 20- NOV-19, elaborada y envasada por SERVIO S.A., Ruta N° 9, Km 556, Villa María, Córdoba, RNE 04001422 - SENASA N° X-I02251, por las razones expuestas en el Considerando".
La Administración también prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de un producto médico rotulado como: "GORETEX - Vascular Graft - REF Catalogue Number VT35015LA- Configured for Pediatric shunt - Gore". Se trata de un elemento utilizado en la sustitución o derivación de vasos lesionados en enfermedades oclusivas o aneurismáticas. La Anmat no pudo corroborar fecha de vencimiento ni datos del titular responsable en la Argentina y, por lo tanto, no puede asegurar que el producto en cuestión cumpla con "los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos".
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