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02 DE NOVIEMBRE DE 2023
El Tribunal Federal Oral N.° 1, que lleva adelante el 4° juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la segunda mitad de los 70 en Mendoza, falló contra el pedido de prisión domiciliaria presentado por el exjuez Otilio Roque Romano.
El exmagistrado Otilio Romano junto a su abogado defensor Ariel Civit. Foto: Guadalupe Pregal
La resolución firmada por los miembros del TOF N.º 1 Alejandro Pigna, Juan Antonio González Macías y Raul Alberto Fourcade se desprende de un pedido en favor de Otilio Roque Romano. Para su tratamiento se realizó una audiencia incidental el martes 9 de septiembre, que también sirvió para tratar otros pedidos de prisión domiciliaria de imputados por delitos de lesa humanidad.
En la audiencia se convocó al Prefecto Eduardo Orellana, director general del Servicio Penitenciario Provincial para que describiera las condiciones de atención médica, sanidad y salubridad del pabellón 6A, donde se encuentran detenidos los imputados por delitos de lesa humanidad. “El complejo San Felipe tiene un servicio de sanidad con una prestación básica de atención médica y cuenta con una guardia y enfermeros. Tenemos también una psiquiatra, servicio de psicología y trabajo social, se realizan extracciones de sangre para su análisis y hay un equipo de Rayos X. En su conjunto, el servicio de ambulancia lo comparte con el complejo Boulogne Sur Mer”, afirmó Orellana.
El Pabellón donde se encuentra Romano es conocido como VIP, porque cuenta con ciertas condiciones que no se cumplen en el resto de los pabellones: ocupación por debajo de la capacidad total, camas con colchones y suficiente abrigo, la posibilidad de tener calefacción por caloventor, heladeras y una política de puertas abiertas.
El Procurador de las personas privadas de su libertad, Fabricio Imparado, hizo referencia a una visita que realizó junto a Carlos Gustavo Duch y Mauricio Ledesma, del equipo de la Procuraduría contra la tortura de la Nación, el 20 de febrero de 2014 a las instalaciones de la Penitenciaría donde se hospedan los presos por casos de delitos de lesa humanidad. “El lugar se encontraba con muy buenas condiciones de higiene. (…) A grandes rasgos es un lugar que está bastante bien mantenido, tenemos que tener en cuenta que es una población mayor, con otro origen sociocultural y socioeconómico, lo cual marca una diferencia importante con los otros pabellones o módulos de la Penitenciaría de Mendoza. Es un lugar aseado, con algunas comodidades, entiendo yo, producto de la buena convivencia que tienen entre ellos también”. Detalla el abogado respecto de las comodidades que tienen los internos: “Tienen dos cocinas y cinco heladeras que pueden utilizar, en algunos casos televisores, bibliotecas y libros”.
La audiencia finalizó con el aporte de Florencio Casavilla, Médico del Cuerpo Médico Forense de la Nación. El profesional de la salud, consultado por la querella respecto de la situación de detención de Otilio Roque Romano y de los controles médicos que requiere el imputado, respondió: “El tratamiento de una hipertensión tiene que estar en manos de un cardiólogo; el tratamiento de diabetes tiene que estar en manos de un diabetólogo y de un hematólogo. Si dichos tratamientos fuesen realizados en forma permanente periódica y adecuada, no tendría inconvenientes. (…) Es un paciente con determinadas patologías que, bien controladas, bien evaluadas, en un ámbito de aislamiento adecuado y con la posibilidad de ser removido a un centro de alta complejidad en caso de alguna complicación que puede ocurrir, podría estar en esta área de detención pero con todos estos acondicionamientos".
En el documento de 36 hojas en las que se resume el proceso incidental llevado a cabo, el Tribunal Federal resolvió:
1°) RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria impetrado por la defensa técnica del encausado OTILIO ROQUE ROMANO RUIZ.
2º) EXHORTAR a las autoridades del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza que se dé estricto cumplimiento con los controles médicos periódicos y todo tipo de atención oportunamente determinados por los galenos de la justicia nacional; y arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar las medidas infraestructura e higiene para su adecuada detención, debiendo dejarse debida nota de todos los acontecimientos que correspondan en la Historia Clínica del imputado.
3º) DISPONER que la División Sanidad del Complejo Penitenciario Provincial II -San Felipe-, realice los controles que el procesado necesite conforme los requerimientos indicados por los profesionales del Cuerpo Médico Forense. Asimismo, deberá informar las novedades que se registren en el estado de salud del interno semanalmente –salvo situaciones de urgencia que requieran comunicación inmediata-.
4º) DISPONER que ante cualquier urgencia, sea trasladado de manera inmediata al nosocomio que corresponda, en relación al evento médico suscitado.
5º) AUTORIZAR el ingreso al Complejo Penitenciario de los médicos particulares que el procesado requiera, a efectos de extremar las medidas necesarias para el seguimiento de sus dolencias por profesionales que sean de su confianza.
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