Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
La decisión la había tomado su antecesora, Cristina Fernández de Kirchner, luego de un fallo de la Corte Suprema a favor de Córdoba, San Luis y Santa Fe, en los juicios que iniciaron para que les restituyeran lo retenido.
Foto publicada por El Litoral
Unidiversidad / Fuente: Telam
Publicado el 13 DE ENERO DE 2016
El presidente Mauricio Macri derogó, por decreto, la decisión de devolver a las provincias el 15% de la coparticipación que la Nación le retenía a las provincias. La medida, que da de baja el DNU 2.635 del 30 de noviembre del año pasado, fue adoptada mediante otro DNU, publicado este miércoles 13 de enero en el Boletín Oficial. En él se da “cuenta a la Comisión Bicameral Permanente el Honorable Congreso de la Nación a los efectos de su tratamiento y consideración legislativa”.
La Corte había fallado el 24 de noviembre a favor de Córdoba, San Luis y Santa Fe en los juicios que le iniciaron al Estado para que le devuelvan lo retenido por la coparticipación, pero días después el gobierno de Cristina hizo extensiva a todos los distritos la devolución.
Luego, el 9 de diciembre, la jueza Liliana Heiland dispuso suspender provisoriamente esa disposición de la entonces presidenta, a partir de una medida cautelar presentada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República Argentina. Con el DNU de este miércoles firmado por todo su gabinete, Mauricio Macri deroga el decreto que dispuso el cese de la detracción del 15 % de la masa de impuestos coparticipables.
En los considerandos, el actual Poder Ejecutivo Nacional advierte que el decreto 2.635/15 genera “consecuencias inexorables desde el punto de vista económico, toda vez que el impacto negativo que origina dicho decreto al financiamiento de la administración nacional de la seguridad social deberá ser compensado con un ajuste sobre el gasto primario a cargo del Tesoro Nacional, con el agravante de que dicha norma no prevé la posibilidad de atender ese déficit con el uso del crédito público, circunstancia que empeora las políticas presupuestarias”.
Destaca que, “en tal sentido, el presupuesto del año 2016 de la seguridad social se encontraría seriamente comprometido en cuanto a su nivel de gasto y financiamiento, situación que se agravaría en forma notable de no mediar la inmediata extinción del mencionado decreto”.
Asimismo, sostiene que con ese DNU “se vulnera la expresa limitación constitucional del artículo 99, inciso 3, en cuanto prohíbe dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, por tratarse su objeto de la distribución intrafederal de recursos de naturaleza impositiva”.
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